Juárez tirasup
Las inconstitucionales jubilaciones de los magistrados del TSJ

Las inconstitucionales jubilaciones de los magistrados del TSJ 21 de septiembre de 2021

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Como consecuencia de la incrustación en el Pacto federal de las nuevas ‘bases constitucionales’ del sistema de justicia en el año 1986, el entonces Gobernador del Estado, Fernando Baeza, promovió dos años después, la consecuente ‘Reforma Judicial’ local, mediante la cual se plasmó en la Constitución Local la inamovilidad judicial para los magistrados y jueces del STJ, en los términos siguientes: 

ART. 107. Los Magistrados del STJ y los Jueces de Primera Instancia durarán en su encargo tres años, al término de los cuales si los primeros fueran reelectos y los segundos ratificados por las dos terceras partes del número total de los magistrados del Pleno, serán inamovibles y solo podrá ser destituidos en los casos que determine esta Constitución, la Ley de responsabilidades de los servidores públicos o la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuatro años después, durante las elecciones del ’92, cuando ya era inminente el triunfo electoral del panista Francisco Barrio, el Congreso promovió la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y a la Ley de Pensiones Civiles (LPC) para ‘garantizar’ la independencia económica de los magistrados del STJ a quienes, de manera inminente, el próximo Gobernador habría de destituir de sus cargos. 

La motivación legislativa para impulsar esta reforma legal, fue la siguiente: 

“…se interpone necesariamente el aspecto económico, porque unido a la permanencia en el servicio garantiza mejor que cualquier otra medida, la independencia judicial, la imparcialidad y libertad de los juicios, a tal grado que puede sostenerse que el aseguramiento de la apropiada remuneración de los magistrados constituye la base de todas las demás señaladas condiciones de una adecuada administración de justicia”.

En aquella época, los cargos judiciales eran mal remunerados, al grado de que el Ejecutivo Estatal reconocía que los magistrados al momento de su retiro voluntario o forzoso, no obtenían una compensación justa y digna:

 “en una etapa de su vida en que sus capacidades se hallan disminuidas para allegarse recursos a fin de atender a su subsistencia y la de su familia, no obstante de haberse dedicado con absoluta fidelidad y durante largo tiempo a los servicios de la justicia”.

Por tal motivo, se consideró ‘adecuado y conveniente’ reformar la LOPJ para establecer que los magistrados, al jubilarse o pensionarse, “continúen recibiendo las mismas prestaciones que reciban los magistrados en activo”. 

De manera complementaria, se reformó la LPC, so pretexto de que:

 “resulta conveniente y de elemental justicia establecer que entratándose de los magistrados del STJ, no se promediará el sueldo que hayan recibido en los últimos cuatro años, a fin de que tengan derecho a jubilarse con el 100% del último sueldo devengado”.

Desde entonces, una pléyade de abogados afines al gobernante en turno, fueron catapultados como magistrados del STJ, con el único propósito de lograr una jubilación a todas luces inmerecida y humillante para el resto de los servidores públicos adscritos al Poder Judicial.

En efecto, el monto de las jubilaciones de los magistrados judiciales es notoriamente inconstitucional por las siguientes razones:

a) El sueldo nominal de los magistrados, en números redondos, es de 28 mil pesos; más una compensación de 120 mil pesos; lo cual suma una percepción neta de 148 mil pesos mensuales;

b) El sueldo nominal de los jueces de Primera Instancia, en números redondos, es de 20 mil pesos; y la compensación que reciben es de apenas 50 mil pesos. Lo que representa un ingreso bruto de 70 mil pesos mensuales;

b) La compensación que reciben los magistrados representa más del 400% de su sueldo nominal; y la de los jueces, un 250% de su sueldo; y

d) Las compensaciones salariales, al igual que los aguinaldos y las primas vacacionales, son prestaciones laborales a las que tienen derecho -única y exclusivamente- los burócratas en activo. 

e)  Luego, su pago, por parte del STJ, se traduce en un pago indebido e ilícito.

P.D.

Este artículo es el primero de diversos tópicos relativos a la inconstitucionalidad de las compensaciones que reciben los altos funcionarios, estatales y municipales, en el Estado de Chihuahua; y que serán publicados semanalmente.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos