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Las inconstitucionales jubilaciones  de los magistrados del TSJ

Las inconstitucionales jubilaciones de los magistrados del TSJ 28 de septiembre de 2021

(Segunda Parte)

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En el año 2013 se reformó la Constitución del Estado para incrustar el concepto jurídico del ‘sueldo íntegro burocrático’. Este nuevo principio laboral en materia de salarios de los burócratas estatales, municipales y de los organismos autónomos, plasma el derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función o empleo, misma que deberá ser proporcional a la responsabilidad del empleo desempeñado.

En la Exposición de Motivos, los legisladores ponderaron las siguientes consideraciones: 

“Acción Nacional reconoce la necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante un proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad, eficiencia y transparencia”.

“Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficiencia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta un servicio público, pueda obtener también un ingreso digno”.

“Sin duda, uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan. El problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos.”.

“Es verdaderamente ofensivo observar como en Estados y Municipios donde se vive en condiciones de verdadera miseria y donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores  de la población es abrumadora, existen presidentes municipales con sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso superiores a las percepciones del propio Presidente de la República”.

Esta reforma constitucional resulta una buena noticia para los servidores públicos estatales y municipales, en virtud de que se incrusta en el texto constitucional una garantía laboral que habrá de impactar, positivamente, en las prestaciones sociales.

De manera expresa, el nuevo Art. 165-Bis consigna que, a partir de enero del 2013, todos los servidores públicos del Estado y de los municipios tendrán derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo; misma que deberá ser proporcional a sus propias responsabilidades.

En esta ocasión, el Constituyente Local plasmó, de manera inequívoca, lo que debe entenderse por remuneración salarial. Sin embargo, serán los Tribunales quienes emitirán los criterios que delimiten la interpretación y extensión jurídica del concepto de ‘salario íntegro burocrático’, toda vez que éste será el parámetro para cuantificar otras prestaciones laborales, como la pensión y la jubilación burocrática. Ya que de no ser así, esta reforma constitucional se traduciría en una arbitraria reducción salarial.

En el Artículo Cuarto Transitorio de esta reforma constitucional, se establece:

CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto, las percepciones de los Jueces o Magistrados del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

En otras palabras, este artículo transitorio consigna una discriminatoria e infame excepción, toda vez que autoriza que -únicamente- las percepciones que reciben los Jueces y Magistrados del STJ, los Magistrados del TEE, y los integrantes del Consejo Estatal del IEE, “se mantengan durante todo el tiempo que dure su encargo”; lo anterior, a pesar de que sus retribuciones nominales rebasen el monto máximo previsto en el artículo 165-Bis de la Constitución Local.

Esta grotesca excepción, autoriza que los sueldos de estos funcionarios públicos no sean reducidos hasta que concluya su cargo o hasta que se jubilen; lo cual se traduce en un privilegio laboral injusto e inequitativo y, por ende, notoriamente inconstitucional.

A continuación, se trascribe el nuevo precepto constitucional:

ARTÍCULO 165-BIS. Los servidores públicos del Estado, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración igual o superior al monto máximo autorizado en el presupuesto estatal para la remuneración del Gobernador del Estado; y la remuneración de éste, a su vez no será igual o superior que la del Presidente de la República.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

En cuanto a las jubilaciones de los magistrados del TSJ, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

 ARTÍCULO 29. Las y los servidores públicos del Poder Judicial percibirán por sus servicios la remuneración que les asigne el Presupuesto de Egresos del Estado o la autoridad que determine la ley.

Las Magistradas y los Magistrados concluirán su encargo una vez que cumplan el plazo de quince años por el que fueron nombrados, y continuarán recibiendo las mismas prestaciones que perciben los que se encuentren en activo, por un periodo de siete años.

A pesar de ello, los 31 magistrados jubilados siguen recibiendo, por parte del propio TSJ, el pago de la compensación que reciben los magistrados en activo. Esta prestación salarial es de $116,400.00 pesos, por cada magistrado jubilado.

En consecuencia, el gasto mensual que eroga el TSJ, por concepto de pago de compensaciones, a los 31 magistrados jubilados es de $3’600,000.00

Esta es la lista de los magistrados del TSJ, jubilados:

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Así las cosas, resulta urgente promover una reestructuración salarial, mediante la suscripción de un pacto político entre los titulares de los tres Poderes Locales, con la finalidad de que todos los burócratas -sin excepción alguna- reciban un salario nominal verdaderamente proporcional a sus responsabilidades; para así garantizar una pensión y/o jubilación, digna y decorosa.

En especial, resulta urgente aumentar los sueldos nominales de los altos funcionarios estatales y municipales; y a la vez, reducir el monto de las compensaciones. Ya que en algunos casos (como la de los magistrados del STJ y del TEE), la ‘compensación salarial’ que reciben representa más del 400% de su sueldo nominal.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos