Chihuahua, Chih.
El 23 de agosto del 2021, a escasos días de que concluyera el nefasto gobierno de Javier Corral, los diputados Fernando Álvarez y René Frías presentaron una iniciativa de ley para:
“…reformar diversas disposiciones a efecto de dotar al organismo descentralizado Pensiones Civiles del Estado, permitiéndole hacer efectiva y expedita la función de recaudar los recursos destinados a las prestaciones socioeconómicas por concepto de pensiones y préstamos, así como para el pago de los servicios de atención médica que requieren sus derechohabientes”.
En esta iniciativa se hace remembranza al origen de Pensiones Civiles: “Esta institución nació ante la necesidad y exigencia de un sector del magisterio del subsistema estatal de educación, para contar con un organismo desde el Gobierno Estatal proporcionara las prestaciones de seguridad social de los trabajadores”.
En aquellos años, “esa seguridad social solo contempló las prestaciones de tipo socioeconómico, tales como pensiones, préstamos y otras de naturaleza análoga, mas no las prestaciones de atención médica y hospitalaria a favor de los derechohabientes”.
En el año de 1965, el Gobierno del Estado y el Sindicato de Maestros del Sistema Estatal acordaron gestionar la incorporación de los burócratas estatales y los trabajadores de la educación a los regímenes de seguridad social del IMSS o del ISSSTE. Propuesta que no prosperó.
Un año después, el Gobierno del Estado encomendó a la llamada ‘Dirección de Pensiones Civiles’ la organización, funcionamiento y prestación de los servicios médicos para los trabajadores del magisterio estatal.
“Con el tiempo, el Gobierno del Estado fue incorporando a sus trabajadores a ese esquema de prestación de servicios médicos… En el año 1971, se renovó el convenio de prestación de los servicios médicos que se había firmado en 1966, incluyendo en él, además de los maestros, a todos los trabajadores y funcionarios del Gobierno del Estado”.
En la iniciativa de ley en comento, se precisa que:
Pensiones Civiles ha dejado de percibir grandes montos de recursos que la han llevado inclusive a incumplir frente a terceros obligaciones relacionadas con prestaciones de seguridad social y de atención médica. Lo anterior, dada cuenta que la actual Ley de Pensiones Civiles no le otorga a esta institución la facultad para interpretar para efectos administrativos dicha ley.
…este organismo descentralizado no cuenta con las herramientas legales para poder traer a valor presente las cuotas y aportaciones que los entes públicos le han dejado de enterar, lo cual perjudica principalmente a los derechohabientes porque abre el riesgo de que Pensiones Civiles no cuente con los recursos necesarios (como ha ocurrido en los últimos años) para pagar las pensiones o los servicios médicos subrogados, o bien, para ingresar dichos recursos a los fondos correspondientes.
Ante la evidente ausencia de facultades para que Pensiones Civiles pueda, por sí misma, resolver a mediano plazo la quiebra técnica en que se encuentra, los diputados propusieron:
…dotar a Pensiones Civiles de los mecanismos legales para que no haya lugar a dudas, de que puede (y debe) cobrar los accesorios correspondientes a las instituciones deudoras cuando éstas no enteran los recursos que correspondan por concepto de cuotas y aportaciones.
Para tal efecto, en los Artículos Transitorios de esta propuesta legislativa se autorizó a Pensiones Civiles para:
1. Depurar sus estados financieros cancelando los recargos que ha venido reflejando año con año;
2. Actualizar a valor presente los montos que deben cubrir las instituciones deudoras por todos y cada uno de los conceptos que debían haber pagado en su momento… y
3. Cobrar recargos, intereses o cualquier otro accesorio que permita al organismo cumplir con sus obligaciones frente a terceros”.
Una semana después de haber sido presentada esta iniciativa de ley, el día 30 de agosto del 2021, el Pleno de la pasada Legislatura del Congreso aprobó el Decreto Legislativo correspondiente, en los términos siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 38, párrafo primero. Se adicionan a los artículos 3, un segundo párrafo; y 38, una fracción IV; ambos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3. …
El organismo descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, en el ámbito de su competencia, será considerada autoridad fiscal para efectos de la recaudación de aportaciones de seguridad social.
ARTÍCULO 38. Para efectos de las disposiciones fiscales, son contribuciones los impuestos, las contribuciones especiales, los derechos y las aportaciones de seguridad social, las que se definen como:
I. a III. …
IV. Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, incluyendo la prestación de servicios médicos en términos de la legislación aplicable.
…
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 105, fracción III; y se adiciona un segundo párrafo a dicha fracción, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 105. …
I. y II. ...
III. Proporcionar al trabajador, por conducto del organismo descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, servicio médico asistencial y farmacéutico que deberá quedar establecido de manera permanente en la forma que se convenga con las instituciones hospitalarias correspondientes.
Pensiones Civiles del Estado estará facultado para emitir las disposiciones administrativas que fijen la manera en la que se prestarán dichos servicios y se cobrarán los mismos a las instituciones afiliadas.
IV. a XIII. ...
...
Al parecer, a la actual Gobernadora del Estado, Maru Campos, le tienen sin cuidado la crisis financiera que padece Pensiones Civiles, ya que, al día de hoy, de manera por demás inexplicable e irresponsable, ha sido totalmente omisa en ordenar la publicación de este Decreto Legislativo.
La consecuencia de esta gravísima omisión es que dicho decreto legislativo no es aún derecho positivo; es decir, las reformas aprobadas por el Congreso Local hace más de un año, no son vigentes y, en consecuencia, Pensiones Civiles sigue imposibilitado para tener unas finanzas sustentables que le permitan, cuando menos, brindar un servicio médico de calidad a los burócratas estatales.
Obviamente, esta negligente omisión ejecutiva conlleva una reiterada y reprochable violación, por parte del Gobierno del Estado, al derecho humano a la salud en su modalidad de brindar un servicio médico eficiente y oportuno, en perjuicio del universo total de los burócratas estatales.
Motivo más que suficiente para promover, en los próximos días, un juicio político en contra de la actual gobernadora.