La sesión de la ignominia

La sesión de la ignominia 2 de marzo de 2020

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Sin duda alguna, Javier ‘El Inutil’ Corral disfruta violar la Constitución. En algunas ocasiones también violenta los principios fundamentales de los chihuahuenses, en su calidad de autor intelectual, usando como ejecutores tanto a ‘sus’ diputados panistas como a los diputados rémoras de los mini-partidos.

Tal y como aconteció en la sesión extraordinaria del pasado jueves, en las que de manera por demás cínica e impúdica, violaron los principios del debido proceso, inmediación y máxima publicidad al mayoritear (con el voto de los diputados de Morena) en sesión privada el desafuero del magistrado Jorge Ramírez.

La Ley Orgánica del Poder legislativo (LOPL) establece la publicidad de las sesiones del Congreso; pero también consigna la privacidad de las sesiones cuando “se presenten acusaciones en contra de servidores públicos que gocen de fuero constitucional, así como cuando se trate de solicitud de declaración de procedencia formulada por la autoridad competente”.

En otras palabras, la LOPL contiene una aberración procedimental: que todas las sesiones plenarias del Congreso, cuando se resuelvan casos de juicios políticos o de declaración de procedencia penal, sean privadas.

En cambio, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) sí precisa los casos en que las audiencias de juicio oral deben ser privadas, entre otras, las siguientes: a) cuando se pueda afectar la integridad de alguna de las partes; b) cuando la seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas; y c) cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente.

A diferencia de la LOPL, el CNPP establece que corresponde a los jueces penales, declarar que cierta audiencia sea privada; siempre y cuando la decisión esté fundada y motivada; y conste en el registro de la audiencia.

Otra grave violación a los principios de debido proceso y de defensa adecuada de los acusados, se encuentra plasmada en la Ley de Juicio Político, al establecer que las partes en el litigio (funcionario público acusado y el Ministerio Público) deben abandonar el recinto legislativo -ya sea en un juicio político o en una declaración de procedencia-  antes de que el Pleno proceda a deliberar el sentido del Decreto.

Semejante ordenanza, violenta el principio de inmediación, ya que el funcionario público denunciado queda imposibilitado -materialmente- para conocer el sentido de la resolución que apruebe el Pleno. Lo anterior, toda vez que las partes deben estar presentes en las audiencias de principio a fin.

Por otra parte, la Ley de Juicio Político establece que la resolución de procedencia tiene el efecto de separar, de manera inmediata del cargo al funcionario público, para quedar “sujeto a la jurisdicción de las autoridades competentes”.

Como se puede apreciar, la simple denuncia en contra de un funcionario público que goza de fuero constitucional es más que suficiente para que el Congreso declare la ‘separación inmediata’ de un funcionario público de relevante importancia. 

Todo ello, sin que el Ministerio Público haya ejercitado aún la acción penal en su contra; y sin mediar resolución jurisdiccional alguna, en la que decrete la separación temporal.

En efecto, la declaración de procedencia debe ser totalmente ajena al ejercicio del cargo; es decir, no se separa del cargo al funcionario público involucrado, sino tan solo se declara que queda sujeto a las resoluciones que, en su caso, determine el juez penal de la causa. 

Por lo cual, el Decreto mediante el cual se consigna la separación del cargo del magistrado penal, conlleva la flagrante violación del derecho humano a permanecer en un cargo público, hasta en tanto no sea destituido previo juicio; ya que la separación temporal del cargo, constituye una medida extremadamente excesiva.

Solo me resta afirmar que el actual quinquenio de gobierno será recordado como el gobierno de las hipócritas ‘promesas del corazón’ y de la venganza política anti-duartista. 

Lástima Margarito…

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos