Chihuahua, Chih.
De manera inesperada, en tres momentos ocurridos en los últimos 30 días, protagonizados por los gobernantes en Chihuahua, acompañados por Movimiento Ciudadano (MC), decidieron resistir y oponerse a la aplicación de la reforma judicial, en lo que atañe al ámbito local.
Por su cuenta, 60 jueces locales y magistrados solicitaron y obtuvieron la suspensión provisional de la aplicación de la reforma Judicial.
De ese modo, convirtieron a Chihuahua en la primera entidad federativa -aún es temprano para saber si la única- en oponerse a la reforma, desde 3 modos distintos, que obligará a los tribunales federales, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciarse, con altísimas probabilidades de que sus fallos vayan en contra de la reforma judicial, que obligará al gobierno de Claudia Sheinbaum a pronunciarse.
En primer lugar, la mayoría de las fuerzas políticas acreditadas en la Junta de Coordinación Parlamentaria -PRI, PAN y MC- del Congreso del Estado, decidieron no someter a la discusión del Pleno del Congreso la aprobación de la reforma judicial, debido a que, argumentaron, estaba vigente la suspensión provisional de su aplicación, ordenada por un juez federal.
En segundo lugar, la determinación tomada por unanimidad por el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua (TSJ), de presentar una controversia constitucional en contra de la reforma judicial, debido a que invade atribuciones de los órganos de Gobierno del Estado de Chihuahua, con una grave afectación a la soberanía del Estado, y al pacto federal aún vigente.
Además, porque afectaría de manera grave e imposible de remediar, los derechos de los juzgadores locales, a los que se les suspenderá en sus funciones de manera inmediata, violando con ello todas las disposiciones constitucionales que norman los derechos de los trabajadores, que la reforma judicial viola flagrantemente y, por si fuera poco, también viola los tratados internacionales firmados por México, que les garantizan independencia y la inamovilidad, la que sólo puede afectarse si hubiere una falta grave y al juzgador se le hubiese respetado el derecho de audiencia.
Por otra parte, 60 juzgadores locales, -29 de la capital y 31 de Juárez- que han obtenido una suspensión provisional en la discusión y aprobación de la reforma judicial en el ámbito local, con argumentos semejantes a los presentados por el pleno del TSJ.
En la justa aplicación de las normas legales vigentes, incluso hoy, a pesar de la aprobación de la reforma judicial, los congresos de los estados debieron acatar las diversas suspensiones provisionales concedidas, que les ordenaban suspender el proceso de aprobación de la reforma judicial, en la etapa de la discusión y aprobación de los congresos locales.
En las tres se advierte la defensa de la soberanía del Estado y/o la defensa de los intereses de los jueces locales, que nunca será ocioso repetirlo, es la defensa de los derechos de la sociedad, chihuahuense en su conjunto, porque está en juego la posibilidad de contar con juzgadores capaces, preparados, con experiencia, que puedan determinar las resoluciones, aplicables en cada caso, con plena independencia.
Todo ello ocurre en momentos en que la reforma judicial y la discusión y aprobación de las leyes secundarias transcurren, por no pocos momentos y hechos contradictorias que sólo revelan la premura y el desaseo de la mayoría legislativa en el Congreso de la Unión, en el que han cometido una buena cantidad de errores, pifias y apresuramientos, la mayor parte de ellos ilustrativos de que, incluso, ni siquiera los legisladores promoventes de la reformas, leyeron las iniciativas propuestas y que revela, con toda nitidez, la extrema frivolidad con la que gobierna la 4T.
En la semana que termina, la gran discusión se centró en que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía facultades para discutir si alguna reforma constitucional, que afectara los principios fundamentales de la Constitución -las también denominadas ‘Cláusulas Pétreas’-, podría analizar y resolver su derogación.
Hay suficiente jurisprudencia, citada al final de este párrafo, en que la SCJN ha resuelto en diversas ocasiones que sí lo puede hacer. (PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROCEDIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE ÓRGANO CON FACULTADES LIMITADAS, ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. SCJN;9a. Época;Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;P. LXXV/2009 ;TA).
Esa discusión deja de lado otro aspecto en el que poco se ha incidido y es el de que la aprobación de la reforma judicial se desarrolló con graves faltas a las normas constitucionales, especialmente en las de la deliberación democrática que debe presidir cualquier iniciativa de ley sometida a la consideración del Congreso de la Unión.
Esas son facultades que nadie refuta, la Corte puede echar abajo una reforma constitucional que se demuestre que tuvo vicios legislativos para su aprobación, como puede ser el hecho de que no hay certeza de quienes votaron a favor en la aprobación de la reforma judicial en la Cámara de Diputados, cuando sesionaron en una instalación Deportiva del sur de la ciudad de México.
No es lo único, en esa carrera por aparecer como las primeras legislaturas que aprobaban la reforma judicial, varios congresos apresuraron el trámite legislativo, y ni siquiera dieron margen a la lectura del documento enviado por la Cámara de Diputados, mucho menos dieron tiempo a que, por lo menos, los diputados locales leyeran la propuesta y la ‘minuta’ (resolución que redactó y aprobó la Camara Diputados) para enterarse de la discusión, exposición de motivos y contenido de la reforma propuesta y aprobada en el congreso de la Unión.
El colmo de esta situación lo constituyó el Congreso de Oaxaca, que apenas dos horas y minutos después de qué fue aprobada en la Cámara de Senadores y enviada por medios electrónicos a ese Congreso, la aprobaron.
En poco más de 2 horas, leyeron la minuta, la iniciativa, las discutieron y las aprobaron. Mayor celeridad para complacer al expresidente López Obrador no podía haber.
Esto que estamos relatando viola flagrantemente todo el procedimiento legislativo y bastaría con la exposición de la situación, acompañada de las suficientes evidencias para que la Corte anulara la reforma judicial, como ya lo hizo en la reforma electoral, propuesta por el presidente López Obrador en su momento y que la Corte, sin siquiera entrar al fondo del asunto, la anuló por evidentes vicios en el procedimiento legislativo.
Atravesamos, además, por un momento extremadamente peligroso para la democracia mexicana.
No es una frase.
«Una jueza no está por encima del pueblo de México», dijo la presidenta Sheinbaum, al declarar que no acatará lo ordenado por una jueza, para ‘bajar’ el Diario Oficial de la Federación, que contiene la reforma judicial.
Otra vez, asumiéndose como la ‘voz del pueblo’.
La presidenta de México puede declarar lo que sea, pero está obligada a acatar las leyes y el marco legal, y las suspensiones provisionales (los amparos concedidos) forman parte esencial de ese marco; puede argumentar que son ilegales, que son violatorias de la ley de amparo; puede alegar lo que sea, pero está obligada a impugnarlas por la vía jurídica.
De no hacerlo así, el llamado y el ejemplo que da, es a que los mexicanos cobremos justicia por propia mano.
Si la presidenta de México se declara opuesta a respetar lo que los jueces dictaminan, a no presentar recurso jurídico alguno y a violar el Estado de Derecho, porque tiene bajo su mando las fuerzas del orden, tanto policíacas, como militares y políticas, estará afectando gravemente a la democracia.
La fuerza de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estriba en su personalidad, en el papel que juega en la democracia mexicana, de revisor de la actuación de los otros dos poderes; así lo determinaron los constituyentes en 1917.
Su fuerza es moral, atenidos a que el resto de los gobernantes acaten sus resoluciones.
Si no lo hacen, se habrá roto el Estado de Derecho.
Columna de Plata de la Asociación de Periodistas de Cd. Juárez (APCJ): 2008, 2015, 2017, 2022 y 2023
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