Chihuahua, Chih.
Por vez primera, la nueva institución político-electoral de la reelección será aplicada y calificada por los partidos políticos y los electores, respectivamente. La elección consecutiva de cargos de elección popular, como también es conocida. La reelección aplica para aquellos servidores públicos, estatales y municipales, que desean darle continuidad a su proyecto político y personal.
En lo referente a la reelección municipal, el Art. 115 constitucional precisa que “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
Como se puede apreciar, la reelección municipal solo aplica por un ‘período adicional’. Sin embargo, el Poder Reformador Federal impuso la siguiente limitación: La elección consecutiva de los miembros de los ayuntamientos aplica, “siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”. Al parecer, lo que se pretendió es que los integrantes de los ayuntamientos municipales no pudiesen durar en su cargo más de seis años.
Otro candado a la reelección municipal es la relativa a la exclusividad otorgada para que sea el mismo partido quien postule a la planilla municipal y al Síndico. En los casos de coalición electoral, se preve que cualquiera de ellos, puede postular al funcionario municipal que desea reelegirse. Y solamente en la muy improbable hipótesis de que dichos funcionarios municipales renuncien o pierdan su militancia antes de la mitad de su mandato, podrán ser postulados por otros partidos políticos o auto-postularse de manera independiente.
En el ámbito local, el Art. 126 de la Constitución de Chihuahua plasma el siguiente principio: “Los miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos para el mismo cargo por un período adicional”. Sin embargo, también se establece un ‘candado’ anti-reelección municipal, en los términos siguientes: “Los que tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el cargo de suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio”.
A mi parecer, esta limitación es notoriamente inconstitucional, dada cuenta que se circunscribe la elección consecutiva de los miembros de los ayuntamientos a ser postulados por el mismo cargo; sin considerar al Ayuntamiento como un todo; es decir, sin importar su calidad de propietarios o suplentes. Más aún, cuando estos funcionarios municipales solicitan una licencia temporal y, forzosamente, dicho cargo debe ser ocupado por los suplentes.
Ahora bien, el PAN ha celebrado un convenio de coalición electoral parcial con el PRD y MC en el cual, en la mayoría de los casos se respeta el derecho político-electoral de reelección de los integrantes de los ayuntamientos panistas; sin embargo, en casos aislados, como el de la sindicatura de Meoqui, ha optado por anular, de manera por demás descarada, el derecho humano de la síndica panista de ser postulada de nueva cuenta, tan solo porque es una persona ‘incómoda’ para el actual presidente municipal.
En efecto, el dirigente estatal del PAN cedió el derecho de la postulación del candidato a síndico municipal a MC, sin importarle incumplir el mandato constitucional que establece, en igualdad de condiciones, la elección consecutiva a favor de todos los miembros del ayuntamiento.
Yo me pregunto, ¿Por qué el PAN sí postuló -de nueva cuenta- al Presidente Municipal y a los regidores, y a la Síndica no? ¿Acaso ignoran que la Síndica es parte del máximo órgano deliberativo del gobierno municipal?