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La paridad sexual, según el IEE

La paridad sexual, según el IEE 22 de julio de 2021

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En el año 2019, para compensar “la discriminación estructural e histórica que han padecido las mujeres”, se elevó a rango constitucional el principio de la paridad sexual de las mujeres en el ámbito político-electoral. La reforma al Art. 41 constitucional incorporó dicho principio, en los términos siguientes:

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

La reforma constitucional del 2019, llamada la reforma de la paridad, incrustó la igualdad paritaria en las postulaciones a los cargos de elección popular. En lo que respecta a la integración de los ayuntamientos municipales, se estableció que: 

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. 

Al respecto, el Art. 126 de la Constitución del Estado de Chihuahua no consigna regla alguna relativa a la paridad sexual:

ARTICULO 126. El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo:

……………….

Los ayuntamientos se integrarán además, con el número de Regidores electos según el principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes. 

El número de Regidores de representación proporcional se fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio. Los regidores electos por el principio de votación mayoritaria relativa y por el de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Por su parte, la Ley Electoral establece las siguientes reglas:

ARTÍCULO 3 

La aplicación de las normas y procedimientos contenidos en esta Ley corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Congreso del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia. Tales instancias deberán garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

ARTÍCULO 191

1) La asignación de regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará  tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

……………..

2) Para la aplicación de la formula anterior, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán las personas integrantes que se le asignarán a cada planilla, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad. Las regidurías asignadas a las planillas, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el supuesto contenido en el inciso c) del numeral 1 del presente artículo, corresponden al primer entero en los términos de este párrafo.

……………….

c) Serán regidoras o regidores propietarios y suplentes, según el principio de representación proporcional, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que aparezcan en primer término con el carácter señalado en el registro que se autorice para la elección según el principio de votación de mayoría relativa.

Por su parte, en el Acuerdo por el cual se aprueban los ‘Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el proceso electoral local 2020-2021’ (LINEAMIENTOS), el Consejo Estatal del IEE vierte las siguientes consideraciones:

En relación con lo anterior, cabe referir que las acciones afirmativas en materia de paridad de género, se engloban en tres criterios:

a) Vertical.

b) Horizontal.

c) Efectividad.

A través de esta perspectiva, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

En el Art. 63 de los LINEAMIENTOS se establece el procedimiento de asignación, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 63. Para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la integración de los sesenta y siete ayuntamientos en el Estado, en el procedimiento para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional se observará lo siguiente:

a) En una primera ronda, se asignará en orden decreciente una regiduría a cada planilla que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida para efectos de asignación. Deberá verificarse en cada paso de la asignación que ninguno de los géneros esté sobrerrepresentado, esto es, se deberá corroborar que con la asignación del lugar de la lista que corresponda no se supera la proporción delimitada en el artículo 60 de estos Lineamientos.

b) En el evento de que con una asignación se rompa la paridad de género en la integración del Ayuntamiento respectivo, el escaño correspondiente deberá entregarse al siguiente lugar de la lista del género que corresponda.

c) Si varias planillas se colocaren en el supuesto precisado en el inciso a), de manera que sobrepasen al número de regidurías de representación proporcional que al municipio correspondan, éstas se otorgarán atendiendo por riguroso orden, al número decreciente del porcentaje de votación obtenida por cada planilla.

d) Si después de aplicado lo anterior, aún quedaren regidurías por repartir, se determinarán las personas integrantes que se le asignarán a cada planilla, conforme a la fórmula de cociente de unidad y resto mayor prevista en el artículo 191, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral Local. Deberá verificarse en cada paso de la asignación que ninguno de los géneros esté sobrerrepresentado, esto es, se deberá corroborar que con la asignación del lugar de la lista que corresponda no se supera la proporción delimitada en el artículo 60 de estos Lineamientos.

e) En el evento de que con una asignación se rompa la paridad de género en la integración del Ayuntamiento respectivo, el escaño correspondiente deberá entregarse al siguiente lugar de la lista del género que corresponda.

A pesar de las reglas de paridad plasmadas tanto en la Ley Electoral como en los Lineamientos aprobados por el IEE, el viernes pasado la Asamblea Municipal de Delicias aprobó una arbitraria asignación de regidores ‘pluris’ que autoriza que el Ayuntamiento de este municipio quede integrado con 11 mujeres y 7 hombres.

Semejante absurdo, carece de toda fundamentación y motivación legal toda vez que el Art. 63 de los Lineamientos establece, de manera expresa, que “en el evento de que con una asignación se rompa la paridad de género en la integración del Ayuntamiento respectivo, el escaño correspondiente deberá entregarse al siguiente lugar de la lista del género que corresponda”.

Y en el Acuerdo de asignación no se consigna explicación alguna del porqué se asignan 6 mujeres y 3 hombres. 

En la primera ronda de asignación de los regidores ‘pluris’, la Asamblea Municipal razona de la siguiente manera:

En consecuencia, teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres y hombres que integran el ayuntamiento electo, las regidurías correspondientes se asignan a las personas siguientes:

- Por la Coalición Juntos Haremos Historia en Chihuahua: Ana Lilia Leyva Holguín y Violeta Castro Landeros, lugar uno de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (7M-5H).

- Por el Partido Revolucionario Institucional: Ana Gabriela Franco Díaz y Olivia Ivonne Salazar Guevara, lugar uno de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (8M-5H).

- Por el Partido Movimiento Ciudadano: Patricia Edith Armendáriz González y Mariana Valles Bolívar, lugar uno de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (9M-5H).

- Por el Partido Verde Ecologista de México: Rocío Rosalía Beltrán del Río Torres y Ana Antonieta Torres Morales, lugar uno de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (10M-5H).

En la segunda ronda de asignación, la Asamblea Municipal realiza la siguiente asignación:

En consecuencia, teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres y hombres que integran el ayuntamiento, las regidurías correspondientes se asignan a las personas siguientes:

- Por la Coalición Juntos Haremos Historia en Chihuahua: Rafael Deheras Domínguez y Jair Alfonso Agüeros Echavarría, lugar dos de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a un hombre. (10M-6H).

En la tercera ronda de asignación, la Asamblea Municipal realiza la siguiente asignación:

En consecuencia, teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres y hombres que integran el ayuntamiento, las regidurías correspondientes se asignan a las personas siguientes:

Por la Coalición Juntos Haremos Historia en Chihuahua: Fedra González Holguín y Dora Azucena Cervantes Sagarnaga, lugar tres de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño se puede asignar a una mujer. (11M-6H).
Por el Partido Revolucionario Institucional: José Carreón Ramos y Jaime Albino Verdugo García, lugar dos de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño se puede asignar a un hombre. (11M-7H).

En el siguiente Cuadro se precisa de manera gráfica la cantidad de hombres y mujeres que habrán de integrar el Cabildo deliciense en los próximos tres años de Gobierno Municipal:

delicia.001.jpeg

Yo me pregunto: ¿Acaso la paridad sexual yace en algún relleno sanitario…?

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos