Chihuahua, Chih.
De manera por demás inaceptable, tanto la Gobernadora del Estado, el Congreso local, los magistrados del TEE y los consejeros del IEE permitieron que el Consejo General del INE aprobara la nueva demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Chihuahua que será utilizada en comicios locales “coincidente con el proceso electoral federal 2023-2024”.
En efecto, resulta sumamente reprochable que ni el Gobierno del Estado ni el Congreso local le avisaran al INE que está en trámite el procedimiento legislativo de reforma integral a la Constitución Local; y que por ello, es posible que se reduzcan los actuales 22 distritos electorales.
Yo me pregunto: ¿Acaso la aprobación de la nueva distritación electoral local, aprobada por el Consejo General del INE, se traduce en la aceptación -implícita- de que el Poder Reformador Local no reducirá el número de distritos electorales, ni mucho menos la reducción de diputados ‘pluris’?
En el Acuerdo, se afirma que en el proyecto de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales se dio cumplimiento al ‘Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Distritación Electoral’; lo anterior, toda vez que “se llevó a cabo la consulta a las instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en esa entidad federativa…”
En esta fase se proporcionó a las autoridades indígenas, tradicionales, comunitarias y representaciones indígenas y afromexicanas consultadas, toda la información dispuesta respecto de la distritación electoral y la ubicación de los pueblos indígenas y afromexicanos en los distritos electorales, a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso de las propuestas.
Para el desahogo de esta etapa se llevaron a cabo reuniones informativas distritales en donde se presentó el proyecto de la distritación local de la entidad, su procedimiento, su tipo y sus alcances.
Supuestamente, el INE “realizó la difusión del proceso de distritación electoral y de la consulta a través de los medios de comunicación, de manera previa al inicio de las reuniones informativas distritales en el país. Para este fin, se utilizó su Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas”.
De igual manera, el INE procedió a realizar “el análisis de las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos, tomando como base los criterios técnicos y reglas operativas, así como los criterios de evaluación de propuestas de escenario… para que, en su caso, las instituciones indígenas y afromexicanas representativas, lo conocieran y pudieran, si así lo estimaran pertinente, emitir sus opiniones”.
Para los consejeros electorales del INE, “se cumplieron todas y cada una de las etapas comprendidas en el Protocolo, a través de las cuales se garantizó, en la medida de lo posible, que la conformación de los distritos que contarán con municipios de esta población, que conservarán su integridad y unidad, con la intención de mejorar su participación política.
En la conformación del proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Chihuahua, el INE aplicó los siguientes criterios:
1. En la determinación del número de los distritos electorales locales, se debe observar lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, aplicando los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020
2. El método para la distribución de los distritos al interior de la entidad federativa sea el que garantice mejor equilibrio poblacional; y que la desviación poblacional de cada uno de sus distritos electorales locales sea como máximo de ±15% con respecto a la población media estatal.
3. Se debe buscar garantizar la integridad y unidad de las comunidades indígenas y afromexicanas, con la intención de mejorar su participación política… y cuando sea factible, se delimiten los distritos electorales locales con municipios que cuenten con 40% o más de población indígena y/o afromexicana.
4. Los distritos electorales locales se deben construir, preferentemente, con municipios o demarcaciones territoriales completas. Para delimitar los distritos electorales locales se utiliza la división municipal vigente, de acuerdo con el marco geo-electoral aprobado por el Consejo General.
5. En la delimitación de los distritos electorales locales se debe procurar obtener la mayor compacidad, esto es, que los distritos electorales tengan una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
6. Se deben construir distritos electorales locales buscando facilitar el traslado en su interior, tomando en consideración los tiempos de traslado entre las cabeceras municipales, entre localidades de más de 2,500 habitantes y entre estas localidades y las cabeceras municipales. Se toman en cuenta los tiempos de traslado estimados a partir de la Red Nacional de Caminos del INEGI.
7. Se debe procurar que los distritos electorales locales tengan continuidad geográfica tomando en consideración los límites geo-electorales aprobados por el INE. En lo posible, se deben agrupar territorialmente las unidades geográficas que presenten discontinuidad, salvo que dicho agrupamiento impida formar distritos dentro del rango de desviación poblacional permisible.
8. Los anteriores siete criterios permiten conformar distritos electorales lo más cercano posible a lo óptimo en términos de equilibrio poblacional, inclusión indígena y afromexicana, regularidad geométrica, integridad municipal, continuidad geográfica, facilidad de comunicaciones; no obstante, en ocasiones es indispensable visualizar otros aspectos como aquellos socioeconómicos, culturales y los accidentes geográficos.
Por desgracia, los partidos políticos nacionales convalidaron este arbitrario Acuerdo; sin tomar en cuenta el parecer de la ciudadanía chihuahuense.
He aquí otro ejemplo más de la nula representación política de los partidos políticos; los cuales demuestran, por enésima vez, que les importa un comino la participación ciudadana en los asuntos político-electorales.