La irresponsabilidad de la JCAS

La irresponsabilidad de la JCAS 19 de mayo de 2022

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En el Pacto Federal se plasma el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado está obligado a garantizar este derecho. 

En la legislación reglamentaria se establecen las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, “así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

En el ámbito de nuestro Estado, el objeto de la Ley del Agua es “regular la participación de las autoridades estatales y municipales en la planeación, administración, manejo y conservación del recurso agua”. 

Este ordenamiento legal en materia hídrica, reitera el derecho humano de acceso al agua, en los términos siguientes:

“se reconoce el derecho de todas las personas a tener acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible, al saneamiento de las aguas residuales y a su disposición”.

Para tal efecto, se declara de utilidad pública e interés social: 

la prestación de los servicios públicos de agua, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos, así como la realización de los estudios, proyectos y obras relacionados con los recursos hídricos, y la mitigación y adaptación del cambio climático.

De igual manera, se precisan los principios rectores de la política hídrica estatal, entre los cuales destacan los siguientes:

El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y eficacia, cumpliendo con la normatividad aplicable.

La gestión integrada de los recursos hídricos se basa en el uso sustentable de las aguas y la interrelación que existe con los seres humanos y el medio ambiente.

La determinación de las acciones a ejecutar en la materia, considerará las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, particularmente las de la población en condiciones de vulnerabilidad, su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación.

Asimismo, la Ley de Agua regula la organización, funcionamiento y atribuciones del organismo público descentralizado Junta Central de Aguas y Saneamiento (JCAS); cuyas atribuciones son, entre otras, las siguientes:

La prestación de los servicios públicos de agua, drenaje pluvial, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, disposición final de lodos, de laboratorio y demás servicios.

El fomento de la investigación y desarrollo de tecnología para la adecuada gestión del agua.

En cuanto a las autoridades competentes, se establece que será responsabilidad del Poder Ejecutivo -a través de JCAS- la conservación de las reservas hidrológicas del Estado y de las fuentes de abastecimiento de agua potable destinadas a satisfacer las necesidades de la población. Así como también:

promover el uso eficiente y responsable del agua y la participación de los sectores social y privado, en materia de agua; y el aprovechamiento racional del agua, el control de su contaminación y la preservación de su calidad, manteniendo una cultura del agua que sea la base de un desarrollo sustentable.

Promover y fomentar el uso eficiente y la preservación del agua, así como la cultura del agua como recurso escaso y vital.

En el ámbito de los gobiernos municipales, éstos tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; por lo que el servicio de saneamiento es inherente a la prestación del servicio de agua potable.

Por otra parte, la Ley de Agua hace referencia al Plan Estatal Hídrico; mismo que constituye “el instrumento de Planeación del Desarrollo Hídrico del Estado”; y en el cual, se debe considerar, entre otros, lo siguiente:

La solución a los problemas, necesidades e iniciativas planteados por los usuarios del agua, grupos sociales interesados e instituciones gubernamentales de índole diversa, en materia de gestión del agua y de los servicios públicos hidráulicos en el Estado.

Las estrategias y alternativas jerarquizadas para la solución de la problemática vinculada a los usos del agua y los suelos, considerando para ello la preservación de los ecosistemas que pudieran resultar afectados.

Me atrevo a afirmar que en Chihuahua, es NULA la investigación científica para la evaluación cuantitativa y cualitativa, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad.

Más aún, cuando la JCAS carece de personal técnico calificado para garantizar a los usuarios chihuahuenses el uso eficiente y racional de agua potable; ya que al día de hoy, no existe el servicio profesional de carrera, que garantice contar con el personal profesionalizado para cumplir, de manera eficaz, con sus atribuciones.

Yo me pregunto: ¿Quién podría afirmar que la JCAS garantiza a la ciudadanía chihuahuense el uso eficiente y responsable del agua, el aprovechamiento racional del agua y la preservación de su calidad? ¿Acaso la JCAS ha fomentado una cultura del uso racional del agua, que sea la base de un desarrollo sustentable?

Constituye un hecho notorio que la JCAS ha tolerado la  sobreexplotación de los mantos acuíferos subterráneos en todo el territorio del Estado; sin importarle el grave daño irreversible que afecta a la preservación de los ecosistemas acuíferos del Estado.

Yo me pregunto: En materia hídrica, ¿Dónde está el humanismo que pregona Maru…? ¿Hasta cuándo, la JCAS asumirá que el agua es un recurso natural escaso y vital para la sociedad chihuahuense?

OTRO SI DIGO:

Sin duda alguna, lo que caracteriza a la mayoría de los altos funcionarios de la actual administración estatal, es su prepotencia y notoria ineptitud. Un ejemplo de ello, es el actual Director Ejecutivo de la JCAS, quien ha girado la orden de impedir el acceso de los usuarios y a los periodistas al interior del edificio que alberga a este organismo descentralizado.

El día de ayer, me fue negada la entrada a dicha dependencia estatal; a pesar de que fui tan solo a solicitar información respecto a si el Ejecutivo Estatal ya había expedido el Reglamento de la Ley de Agua.

Así las cosas, resulta evidente que, en cuanto a la participación ciudadana en el conocimiento real de la actual problemática hídrica en el Estado, la Ley de Agua es letra muerta.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos