La Iniciativa ‘Kumamoto’

La Iniciativa ‘Kumamoto’

Gerardo Cortinas Murra

En diciembre del 2015, a dos meses de haber tomado posesión el cargo como diputado federal independiente, Manuel Clouthier presentó una iniciativa para reformar la Constitución Federal con el único propósito de reducir el financiamiento público a los partidos políticos nacionales.

En la Exposición de Motivos, el diputado independiente afirma que “la sociedad nos percibe lejanos ante las necesidades de la población al ubicarnos en medio de privilegios y canonjías derivadas de la incesante corrupción, abuso del poder y tráfico de influencias en los últimos tiempos… “literalmente hemos tolerado que se enquisten burocracias partidistas y no entidades de interés público que en verdad contribuyan con sus acciones a la vida democrática y a la participación y acceso de los ciudadanos a la vida pública de su país”.

Manuel Clouthier plantea dos interrogantes: ¿Es sano para una democracia en construcción el que su financiamiento público aumente año con año solo por el hecho de crecer el número de su padrón electoral cuando la confianza y credibilidad en la política por parte de los ciudadanos va a la baja?

¿Qué justificación democrática sostiene que la actual fórmula para determinar el financiamiento público de los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes (burocracia) deba mantenerse cuando los porcentajes de participación ciudadana en elecciones y procesos electorales son mediocres y tienden a la baja?

Su propuesta legislativa para reformar la Constitución Federal es la siguiente: “ART. 41…. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la votación válida emitida en la elección federal inmediata anterior en la que se eligió a diputados por el principio de mayoría relativa, por el 65% del salario mínimo general vigente en el país…”

Dos años después, el diputado local independiente de Jalisco, Pedro Kumamoto retoma -con idéntica redacción- el proyecto de reforma constitucional de Manuel Clouthier; el cual fue avalado por el Congreso jalisciense y enviado al Congreso de la Unión para su correspondiente trámite legislativo. En cuanto a la iniciativa local presentada por Kumamoto, en materia de reducción del financiamiento público a los partidos políticos, el Congreso jalisciense aprobó una reforma a la Constitución de Jalisco (que entrará en vigor hasta julio del 2018), en los términos siguientes:

“ART. 13…. a) Los partidos políticos nacionales que mantengan su acreditación en el estado después de cada elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias por lo que en los años que no se celebren elecciones en el estado, se fijará anualmente multiplicando el padrón electoral local, por el 20% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)... En años electorales el financiamiento para actividades ordinarias se fijará anualmente, multiplicando el número total de los votos válidos obtenidos en la elección a diputados, por el 65% del valor diario de la UMA...”

Usted amable lector(a), sin que sea un(a) lumbrero(a) en materia electoral podrá darse cuenta que las iniciativas de Clouthier y Kumamoto conservan la fórmula aritmética para fijar el monto del financiamiento público ordinario anual (FPOA) para los partidos políticos. Lo único que cambia es el valor de los factores: a) el padrón electoral por la votación emitida en la jornada electoral; y b) el porcentaje de la UMA.

Del valor que se dé a dichos factores, es posible prever el monto de disminución del FPOA. Enseguida, se dan dos ejemplos, tomando en cuenta -en números redondos- la cantidad de 120 millones de pesos, que es el monto total de recursos públicos que el IEE entrega a los partidos políticos por concepto de FPOA durante el año 2017; y el 65% del UMA (50):

1) Si el padrón electoral estatal es de dos millones seiscientos mil electorales, y se substituye por la votación total emitida en la elección de diputados, al cual le damos valor aproximado de un millón trescientos mil votos (50% del padrón estatal), al multiplicarlo por 50 (65% del UMA), el resultado sería 65 millones de pesos. Lo cual representa un ahorro de 55 millones de pesos al año.

2) Si multiplicamos un millón trescientos por 65 (85% del UMA), el resultado sería 85 millones de pesos; lo que significa un ahorro para el erario estatal de 35 millones de pesos anuales.

Sin embargo, a pesar de las bondades de estas propuesta legislativas, la fórmula aritmética que se propone tomando en cuenta la votación emitida en los comicios de diputados violenta, de manera flagrante, los principios que rigen la función electoral de certeza y objetividad, toda vez que es un factor futuro e incierto ya que su valor preciso depende de actos propios del electorado. Y por si esto fuera poco, se le otorga al voto ciudadano un valor preponderantemente económico.

Por lo anterior, la propuesta legislativa de la Iniciativa Popular me parece mucho más práctica y confiable, en virtud de que se deroga la fórmula aritmética para determinar el FPOA. Y en su lugar, se incrusta en el texto constitucional, una cantidad fija que represente, cuando mucho, el 75% de los recursos públicos que actualmente desembolsa el erario estatal para financiar a los partidos políticos.