La impunidad política en Chihuahua

La impunidad política en Chihuahua 12 de septiembre de 2022

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih

La infame decisión de los diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional de negar la admisión de los juicios políticos promovidos en contra del exgobernador Javier Corral acredita que la Ley de Juicio Político (LEY) es un ordenamiento legal que anula por completo el derecho humano al acceso efectivo a la justicia, en perjuicio de los chihuahuenses. 

Pero, además, lo más grave del caso es que el Congreso local emite un grotesco mensaje a la sociedad chihuahuense: Se garantiza la impunidad política de los altos funcionarios públicos corruptos, con tan solo negar la información (que está en poder de las dependencias estatales involucradas) a los ciudadanos que deciden denunciar actos de corrupción oficial, a pesar de que constituyan hechos notorios para la opinión pública.

Lo anterior es así, toda vez que la LEY establece que la acción ciudadana, por la cual cualquier ciudadano “bajo su más estricta responsabilidad” podrá formular denuncia de juicio político. Para tal efecto, en el escrito de denuncia se deberá contener una “narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la parte denunciante funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición”.

De igual manera, la LEY ordena que en el escrito inicial, el ciudadano denunciante deberá ofrecer “los medios de prueba con los cuales se pretenda acreditar los hechos denunciados, expresando con claridad y precisión qué se trata de demostrar con los mismos”.

A simple vista, de la interpretación literal de estos requisitos de procedencia, se infiere que es más que suficiente con que el ciudadano denunciante realice una narración “clara, precisa y numerada” de los actos de corrupción oficial y que señale cuales son “los documentos públicos que tengan relación con cada hecho”.

En cuanto a la presentación material del caudal probatorio, la LEY establece que “tanto la parte denunciada como la denunciante podrán solicitar de las autoridades las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión Jurisdiccional”.

Asimismo, “las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Comisión Jurisdiccional señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida… (y) solicitará las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento”.

Al respecto, existen un sinnúmero de precedentes jurisprudenciales en lo que se reconoce la obligación de los órganos jurisdiccionales para requerir a las autoridades para que aporten los medios de pruebas solicitados por las partes. Un ejemplo de ello, es el siguiente criterio: 

“De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Amparo vigente, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad copias o documentos a las partes que lo soliciten para rendir sus pruebas. De ser omisos, la parte interesada podrá solicitar al órgano jurisdiccional su expedición, una vez que acredite haberlo hecho con anterioridad…”

Por desgracia, los diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional alegaron que el denunciante NO APORTÓ prueba alguna. Al equiparar los verbos ‘ofrecer’ y ‘presentar’, consideraron que el ciudadano estaba obligado a anexar -físicamente- los documentos mediante los cuales pretendía acreditar los actos de corrupción oficial denunciados. 

Interpretación por demás subjetiva y parcial que pugna con los más recientes precedentes jurisprudenciales en los que se adopta el criterio de que “las leyes deben ser interpretadas con base en los principios constitucionales, entendidos éstos como las prescripciones esenciales que, de manera expresa o tácita, están contenidos en la Carta Magna; por tanto, el principio de supremacía constitucional no es sólo un parámetro de validez normativo, sino también un parámetro de interpretación…a efecto de permitir la efectividad de los derechos humanos reconocidos en aquélla”.

Luego entonces, resulta evidente que el Acuerdo de no admisión de los juicios políticos en contra del exgobernador violenta el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, que se traduce en el deber constitucional relativo para privilegiar el análisis de fondo del asunto por encima de los formalismos procesales”.

Así las cosas, la simple negativa de las dependencias estatales involucradas para entregar los medios probatorios, conlleva la improcedencia de cualquier juicio político; vulnerando, en perjuicio de los chihuahuenses, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 17 de la Constitución Federal.

Consideración fáctica absurda e inaceptable, que se traduce en la total impunidad política de los altos funcionarios públicos estatales. Vamos a ver que resuelven los Jueces Federales al respecto.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos