La esquizofrenia política de Javier Corral

La esquizofrenia política de Javier Corral 30 de septiembre de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

El anuncio (¿amenaza?) de Javier Corral de demandar a EL DIARIO con motivo de una supuesta estrategia mediática tendiente a afectar su imagen pública ante la ciudadanía chihuahuense es -a la luz de los recientes criterios jurisprudenciales- notoriamente improcedente. 

En efecto, en diversas tesis de jurisprudencia aprobadas por el Pleno de la SCJN y la Primera Sala, se ha adoptado el criterio de que los servidores públicos están sujetos al escrutinio público, expresado ya sea por los medios de comunicación, o bien, por la propia ciudadanía.

En esta ocasión, se reproducen los criterios más destacados en este tópico, para que los lectores de esta casa editora tengan una idea, clara y precisa, del papel que juegan los medios de comunicación ante el indebido ejercicio de la función pública.

1) Para el análisis de los límites a la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el denominado "sistema dual de protección", según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.

2) Sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Esta aclaración es fundamental en tanto que las personas no estarán sometidas a un mayor escrutinio de la sociedad en su honor o privacidad durante todas sus vidas, sino que dicho umbral de tolerancia deberá ser mayor solamente mientras realicen funciones públicas o estén involucradas en temas de relevancia pública.

3) El estándar de "real malicia" requiere, para la existencia de una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, que hayan sido expresados con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención.

4) Una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado en el pasado cargos públicos (servidores públicos, cargos electos, miembros de partidos políticos, diplomáticos, particulares que desempeñan funciones públicas o de interés público, etcétera) fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los involucrados en la gestión de los asuntos públicos, lo cual justifica que exista un margen especialmente amplio de protección para la difusión de información y opiniones en el debate político o sobre asuntos de interés público.

5) Como subraya el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos del año 2008, las personas con responsabilidades públicas tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio colectivo más exigente y porque su posición les da una gran capacidad de reaccionar a la información y las opiniones que se vierten sobre los mismos.

6) El "periodismo de denuncia" es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado.

Mientras que Javier Corral (a) “El Inútil” prepara la demanda en contra de una empresa ‘extorsionadora’ que “intenta manchar su imagen porque no les quiso dar lo que les daba Duarte”, yo sigo insistiendo: ¿Hasta cuándo irá a que lo atienda un psiquiatra? Porque la actitud del actual gobernador es síntoma de un estado patológico de esquizofrenia.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos