Chihuahua, Chih.
Varios lectores me cuestionaron el por qué en mi colaboración editorial anterior no precisé la inconstitucionalidad del procedimiento de designación de los magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA). A manera de aclaración, citaré una síntesis de los agravios que se harán valer en el juicio de amparo que presentaré esta semana.
El Art. 39-Bis de la Constitución Local establece que los magistrados del TEJA “serán designados por el Congreso mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Jucopo, después de un proceso de selección llevada a cabo por una comisión especial integrada por representantes de los tres Poderes del Estado”.
Asimismo, se establece que los ciudadanos interesados deberán satisfacer los mismos requisitos para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Como se puede apreciar, este precepto constitucional es totalmente omiso en consignar el procedimiento de designación de los magistrados de este órgano jurisdiccional.
En la legislación reglamentaria (Ley Orgánica del TEJA) se consigna un procedimiento sumarísimo, que violenta los principios de la función judicial; tal y como se acredita a continuación:
1. Se crea una Comisión Especial “integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo; dos del Poder Judicial y, en el caso del Poder Legislativo, por quien funja como titular de la Presidencia del Congreso, así como por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios”.
2. Esta Comisión realizará, “con el apoyo de instituciones de educación superior del Estado, un examen de conocimientos a las personas aspirantes... A su vez, revisará los perfiles, celebrará una o varias entrevistas públicas con los aspirantes y, en su caso, realizará las evaluaciones que considere pertinentes”.
De esta manera, se violentan los principios de la carrera judicial ya que los integrantes de la ‘Comisión Especial’ son neófitos en la materia jurisdiccional, en la del contencioso-administrativo y en la de responsabilidad administrativa.
En esta etapa de selección de candidatos, se violenta el criterio jurisprudencial en el que se adopta el criterio de que los aspirantes a ocupar un cargo jurisdiccional “deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias relacionadas con la función de la plaza de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal en la convocatoria respectiva”.
“Se concluye que el cuestionario es un filtro para seleccionar a un número específico de personas que podrán pasar a la siguiente etapa... En ese sentido, la calificación obtenida en el cuestionario no puede considerarse determinante en la evaluación final del concursante, ni otorgársele un valor equivalente al de las otras etapas del concurso”.
Yo me pregunto: ¿Cuáles serán los parámetros para calificar a los aspirantes? ¿Es objetiva una entrevista, realizada por personas neófitas en la materia?
Por otra parte, la integración de la ‘Comisión Especial’ violenta el principio de imparcialidad, al incluir a los diputados Jorge Soto y a Misael Máynez; el primero, porque no es coordinador de ningún grupo parlamentario, y al segundo, porque el PES ya no tiene personalidad jurídico-política.
Otra grave violación, consiste en que la Jucopo, asume el papel de ‘Jurado Calificador’ al ser la encargada de “analizar el expediente, perfil y el resultado de la evaluación y de la entrevista de cada una de las personas seleccionadas, para integrar y enviar una relación de diez personas candidatas, a la consideración del Pleno, acompañada del informe en el que se asienten los motivos de su selección…”
Ahora bien, los integrantes legislativos de la ‘Comisión Especial’ son los mismos diputados de la Jucopo. ¿Cómo explicar entonces que los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial no participen en la evaluación final de los participantes? ¿A quién diablos se le ocurrió semejante estupidez?