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La Convocatoria del PRI

La Convocatoria del PRI 14 de julio de 2017

Gerardo Cortinas Murra

La añeja ausencia de democracia al interior del PRI queda, de nueva cuenta, exhibida en la Convocatoria para la elección de presidente y de la secretaria general del CDE de Chihuahua. A pesar de que en los considerandos se consigna que este partido político “está obligado a demostrar que se encuentra a la altura de los retos del país y es capaz de evolucionar con la sociedad, para trazar junto con ella la ruta del proyecto nacional compartido que necesita construir México”, lo cierto es que el procedimiento aprobado por el Consejo Político Nacional consigna reglas que anula cualquier posibilidad de una real contienda intrapartidaria, para designar al próximo dirigente estatal del PRI.

En efecto, en la Base Octava de la Convocatoria se precisa que la fórmula de los militantes que pretendan ocupar dichos cargos deberán acreditar, cuando menos, los siguientes tipos de apoyos: a) el 20% de la estructura territorial a través de los comités municipales; c) y/o de tres de los sectores y organizaciones nacionales del partido; c) y/o del 20% de los consejeros políticos nacionales que radiquen en la entidad, estatales y municipales vigentes; y d) y/o del 5% de los afiliados en el Registro Partidario Estatal.

Sin embargo, el plazo otorgado para lograr estos apoyos (7 días) conlleva una tarea titánica, imposible de realizar para cualquier militante; con excepción, claro está, del ungido por la dirigencia nacional. Ya que para lograr las firmas de los consejeros sería necesario recorrer todo el Estado en menos de una semana, previa cita de que serían bien recibidos. Y en el caso del apoyo de los militantes, habría que obtener mil firmas de apoyo ¡por día!

En el párrafo final de la Base Octava, se consigna una aberración política, al establecerse que los apoyos “se considerarán exclusivamente para efectos del registro, no condicionaran el voto a favor de ninguna fórmula de aspirantes y no deberán ser otorgados a más de una por quienes se encuentren legitimados para ello… En todos los casos, quienes suscriban apoyos deberán de acompañar fotocopia simple legible del anverso y reverso de su credencial de elector para votar con fotografía expedida por el INE o por el otrora IFE”.

En otras palabras, la convocatoria da el trato a los ‘aspirantes’ de dirigente estatal del PRI como si se tratara de vulgares candidatos independientes: les exige copia de la credencial de electoral y limita el apoyo a uno de los ‘aspirantes’. Lo anterior, a pesar de que, de manera expresa, se establece que dichos apoyos son tan solo para efecto de cumplir con los requisitos para que se admita el registro. Algo así como, te apoyo, pero no voto por ti.

Por otra parte, el reclamo de Pablo Espinoza en el sentido de que Omar Bazán realiza actos anticipados de campaña al publicitar, con suma anticipación, los apoyos obtenidos a su favor; esta cuestión, sin duda alguna, habrá de ser resuelta por los tribunales electorales, toda vez que se está en presencia de una manifiesta violación a los principios de imparcialidad de la contienda intrapartidaria.

Lo anterior es así, ya que en la Base Sexta de la Convocatoria se precisa que “los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial el partido y los que tengan representación de sus sectores y organizaciones en los ámbitos nacional, estatal, municipal o seccional, mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de ninguna de las fórmulas o de ningún candidato en particular”.

Luego, los apoyos partidistas de los que se jacta Omar resultan ser no solo reflejo de un apoyo anticipado, sino, también, de actos de evidente parcialidad por parte de los titulares de las organizaciones internas de este partido político. Motivo más que suficiente para invalidar el proceso de designación interno del próximo dirigente estatal del PRI.

De hecho, la Convocatoria establece una serie de requisitos que resultan ser, a simple vista, violatorios de los derechos político-electorales de los militantes del PRI. Uno de ellos es el relativo a la ‘jornada de registro de las fórmulas de aspirantes’, en el cual se precisa que el registro de aspirantes es un trámite personalísimo cuya duración es de tan solo dos horas: de las 11:00 a las 13:00 horas del día 21 de junio del 2017.

Este brevísimo lapso de tiempo confirma que el proceso de designación de dirigentes priistas está diseñado para una contienda intrapartidaria ficticia; es decir, en la que solo el ungido por el CEN recibe el apoyo abrumador de los sectores que representan a las ‘bases’, pero sin que dichos apoyos refleje una real representación partidista. Así las cosas, en los próximos días, se sabrá el papel que jueguen los llamados ‘insurrectos’: ya sea como edecanes partidistas del aspirante favorito del CEN, o bien, de una verdadera oposición. ¡Hagan sus apuestas señores…!