Chihuahua, Chih.
El pasado martes la diputada Deyanira Ozaeta del Partido del Trabajo, en compañía de Lourdes Valles de la fracción parlamentaria de Morena, en sesión extraordinaria presentó en el Congreso del estado, un exhorto promovido por la asamblea Marea Verde Chihuahua para dar a conocer y promocionar una campaña permanente y progresiva sobre la “Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.
Sus antecedentes se colocan en el 29 de noviembre de 2007, cuando en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en su carácter de Coordinador del Subcomité de Salud Reproductiva, órgano colegiado donde participaron representantes de los sectores público, social y privado, se presenta al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el Anteproyecto de dicha norma.
Posteriormente, el 3 de marzo de 2008, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto que tuvo como justificación el objetivo prioritario de la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de hombres y mujeres tomando en cuenta situaciones de maltrato y violencia hacia los grupos en condición de vulnerabilidad por género, edad, condición física o mental, orientación sexual, raza, etnia, clase social, de las cuales sus repercusiones se encuentran ampliamente documentados.
Con la elaboración de esta Norma, el Gobierno de México da cumplimiento a los compromisos adquiridos en los foros internacionales en materia de la eliminación de todas las formas de violencia, especialmente la que ocurre en el seno de la familia y contra la mujer, que se encuentran en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979); Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989); Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23-mayo-1969); Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (OEA, 1994); Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969); y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966).
En el documento se plantean y establecen criterios de observancia obligatoria para la detección, prevención, atención médica y orientación que se proporciona a usuarias/os de los servicios de salud en general y sobre todo a quien ha padecido violencia sexual; su aplicación es OBLIGATORIA en las instituciones del Sistema Nacional de Salud y su No ejercicio, cuando se solicita, deriva en la aplicación de sanciones penales, civiles o administrativas.
Por eso es que dichas instituciones tienen también obligación contar con personal no objetor de conciencia y en caso de no ser así al momento de la solicitud del servicio, trasladar a la víctima del caso de forma segura a otro centro donde sí pueda practicarse el procedimiento.
Para los fines de comprensión de la Norma se define el aborto médico, atención médica de violencia familiar o sexual, atención integral o anexos médicos, detección de casos, educación para la salud, estilos de vida saludables, eventos recientes de violencia, participación social, indicadores de violencia psicológica, física, de abandono, grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros.
Leído así, la cuestión en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en temas de salud y una vida libre de violencia, suena y se ve inofensiva; sin embargo, lo que resulta tan controversial es el punto que refiere al tratamiento específico de la violación sexual.
El punto 6.4 de la NOM-046 establece que se tiene que ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrida la agresión sexual, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada y también que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas de salud, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada y también retrovirales para la prevención de enfermedades de trasmisión sexual y VIH-SIDA.
La NOM ha mejorado sustancialmente tras cursar modificaciones legislativas, aprobadas específicamente el pasado 17 de febrero de 2016, para no hacer obligatoria la denuncia ante un ministerio público o autoridad competente para solicitar el procedimiento y en caso de tratarse de menores de edad, no se requiere autorización de padres, madres o tutores legales, primero, en el reconocimiento del Estado por velar por el interés superior de las infancias y en segundo, por la comprobación fehaciente de que la mayoría de las agresiones sexuales (se calcula que son 2 de cada 3) se dan en el ámbito doméstico, lo que imposibilita –en las anteriores condiciones- que padres, abuelos, primos, tíos, hermanos, impidan el acceso a la justicia de las afectadas.
La intención de este artículo es abonar a abatir la desinformación maliciosa de lo que realmente es e implica la NOM-046 como producto de legislación que atiende a parámetros nacionales e internacionales de derechos humanos derivado de medidas de reparación por casos emblemáticos en el que el estado fue omiso en la atención a víctimas y que hoy, pretenden evitar ocurra de nuevo.
Por tanto, la norma se queda y no solo eso, cabe aclarar que en el estado de Chihuahua el procedimiento SÍ SE APLICA dentro del marco de la legalidad y por eso el exhorto de Marea Verde Chihuahua realizado a la Secretaria de Salud en voz de la diputada Deyanira Ozaeta es de toda pertinencia, porque su promoción obedece a dar a conocer una herramienta que el Estado y sus instituciones proveen para garantizar a las víctimas de violencia sexual (sin importar su edad) sus derechos y el acceso a la justicia.
Quienes están en contra de su aplicación, quizá deban explicar ¿por qué se inclinan a favor de la tortura que implican los embarazos forzados o condenar a mujeres y niñas a perder su salud y calidad de vida? Hacerlo, es ponerse de lado de los violadores, después de todo, están disponiendo (con sus opiniones e influencia) de cuerpos que no les pertenecen.
Ahí les encargo.
marielacastroflores.blogspot.com
@MarieLouSalomé