Chihuahua, Chih.
Desde MMH, 1983, en su ley de planeación, existe la obligación, en apego a los artículos 25,26,27,28, 29 y 123 constitucionales de emitir el Reglamento de la ley de planeación -fracción I del artículo 89 de la constitución-.
Sin ese Reglamento no hay Sistema Nacional de Planeación Democrática y Deliberativa ni, dentro de él, Foros de Participación y Consulta, Popular Permanente en la elaboración, ejecución y evaluación del PLAN DE DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS. Los programas institucionales -de cada dependencia del sector público- son la base del presupuesto -ingreso, gasto y operaciones de tesorería-.
Así, sin ése Reglamento -que no ha sido emitido- no hay ni sistema nacional de planeación, ni Plan, ni Presupuesto y toda la actividad del sector público se realiza fuera de la ley y en contra del Código Penal.
Adicionalmente, el artículo 89 constitucional, en su fracción I, obliga al Presidente a proveer en la esfera administrativa al exacto cumplimiento de las leyes; y al desobedecerlo, el Ejecutivo viola su protesta, del artículo 87 constitucional: cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan -el principio de legalidad.
El artículo 29 constitucional obliga a no suspender nunca y por ende, a obedecer siempre, el principio de racionalidad.
Estos principios constitucionales son inviolables.
El Ejecutivo Federal ha gobernado desde 1983 sin Sistema Nacional de Planeación y en contra de los principios señalados, sin Sistema Nacional de Previsión, pues sin previsión no se puede planear.
La ley de Planeación ordena un Sistema Nacional de Planeación con Foros de Participación y Consulta Popular Permanente en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y sus Programas. Las modalidades de ese Sistema y de esos Foros deben ser preciadas en el Reglamento de la ley de planeación.
Los programas institucionales, los regionales y especiales son el fundamento del presupuesto -ingreso, gasto y deuda- y contienen las prioridades que exige el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria para aplicárselos a los programas de gasto. Conforme a los principios de racionalidad y legalidad, deben aplicarse no sólo al gasto, sino además al ingreso y a la deuda.
El artículo 115 ordena que las participaciones federales a los municipios y a las entidades federativas sean realizadas con base en leyes concretas que fijen bases, plazos y monto que ninguna entidad federativa ha emitido nunca.
La ley de Coordinación Fiscal, indebidamente, faculta a la SHCP a entregarle las participaciones federales a los gobiernos de las entidades federativas para que éstos las repartan entre sus municipios -y Alcaldías-, sin esa ley de bases, plazos y monto, a su antojo.
De esta manera, desde 1983 las administraciones públicas Federales, Estatales, de la CDMX, municipales y de las Alcaldías de la CDMX operan en la ilegalidad y en contra de los Códigos Penales, del articulado y de los principios de la Constitución Política, del Código Penal e ignoro de cuántos códigos penales, incluyendo al del Distrito Federal.
La administración Pública mexicana, ha vivido y vive al margen de la ley.
¿Cuál Estado de Derecho? En contra de todas las garantías individuales y sociales y de los derechos humanos.