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Karina

Karina 1 de septiembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Una de las innovaciones establecidas en la nueva Ley Orgánica el Poder Legislativo es la referente a la integración de la Mesa Directiva del Congreso (MDC), en la que se procura la alternancia entre los grupos parlamentarios, tomando en cuenta “de manera prioritaria” a los diputados de los partidos políticos que constituyen la primera y segunda fuerza política.

En ese contexto jurídico, es obvio que le corresponde a la dirigencia estatal del PRI decidir cuál diputada del grupo parlamentario deberá ocupar el cargo durante el segundo año de ejercicio de la actual Legislatura. Al respecto, diversos analistas políticos coinciden en que la legalidad de la designación de Karina Velázquez no debe ser cuestionada; lo anterior porque, jurídicamente, le corresponde al PRI -en su carácter de segunda fuerza parlamentaria del Congreso- proponer quien ocupara la Presidencia de la MDC.

Inclusive, se afirma que esta nueva regla de operatividad interna del Congreso es “una conquista histórica de Acción Nacional, por lo que cuestionarla ahora que el PRI propuso a Velázquez, significa perder de vista el objetivo democrático y la visión de mediano y largo plazo… (ya que más bien) parece un capricho de algunos cercanos a Javier Corral, a quienes no les ha caído el veinte de que Acción Nacional ya no es oposición y es de hecho es la primera fuerza política en el Estado”.

La cita anterior es una referencia directa a la declaración de la aún Secretaria de la Función Pública, Rocío Stefany Olmos, quien calificó como “lamentable” la pretensión del PRI para designar a Karina Velázquez para presidir el próximo año legislativo; ya que según ella, “le parece que está en juego la imagen de Chihuahua”, por el hecho de que la diputada es investigada por el presunto desvío de recursos públicos en la pasada administración estatal.

Por su parte, la postura de nuestro colega editorialista Javier Valero es en el sentido de que “paradójicamente, Karina accede al cargo con la aprobación, solamente, de los diputados del PAN, del PRI y el diputado del PES. Curiosamente, los ex aliados del PRI, (PANAL, VERDE, PRD y PT) votaron en contra del ascenso de la legisladora priista, pero lo hicieron, no por congruencia política, sino porque fueron excluidos de la MDC”.

Javier se pregunta: ¿A Karina Velázquez, a pesar de que está en curso una denuncia penal federal en su contra y probablemente la petición de la PGR ante el Congreso de la Unión para iniciar un juicio político por supuestos delitos cometidos en el lapso que se desempeñaba como presidenta del PRI, en el gobierno de César Duarte?

A mi parecer, el reproche de Stefany es, como otras tantas veces, parcial y tendencioso. Porque para Stefany, el principio de presunción de inocencia no aplica tratándose de los allegados a César Duarte. Además, pretende ignorar que la diputada priista goza del fuero legislativo. En consecuencia, lo único que se pudiera ser objeto de crítica se limita a una simple cuestión de “percepción e imagen”; cuya decisión habrá de asumir el PRI.

En efecto, resulta inadmisible que la funcionaria estatal encargada de denunciar actos de corrupción, cuestione el nombramiento lícito de un cargo operativo de una diputada al interior del Congreso; cuando es de su pleno conocimiento que a pesar de estar acusada de peculado electoral, el procedimiento está en trámite y, por ende, no existe una sentencia condenatoria firme en contra de Karina.

 

NUEVA LEGISLACIÓN:

A continuación, se citan las nuevas reglas para la conformación de la Junta de Coordinación Política (JCP) y de la Mesa directiva (MD) del Congreso del Estado, para que Usted, amable lector, asuma su propia opinión respecto al tópico que nos ocupa:

La JCP es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

La JCP se integra con quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios, por los diputados que se constituyan como representaciones parlamentarias, por los diputados independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por los subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos dos últimos, que solo tendrán voz.

La MD es el órgano encargado de dirigir los trabajos del Congreso; se integra con una presidencia, dos vicepresidencias, dos secretarías y cuatro prosecretarías, y durará en funciones un año. En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composición plural del Congreso.

La Presidencia de la MD se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos y coaliciones parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política.

El orden para presidir este órgano será acordado por la JCP. En cada caso, una de las Vicepresidencias deberá pertenecer a los integrantes de un grupo o coalición parlamentaria, o partido político distinto al del diputado que ocupe la Presidencia.

En ningún caso, la Presidencia de la MD recaerá en el mismo año legislativo, en una o un diputado que pertenezca al grupo o coalición parlamentaria que presida la JCP. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán presidir la MD.