Chihuahua, Chih.
Desde la creación del Consejo de la Judicatura (JUDICATURA), he sido insistente en denunciar su deficiente funcionamiento; y en especial, el pésimo desempeño de sus integrantes; quienes realizan las sesiones plenarias de manera privada y sin acceso al público. Violando así, los principios del Tribunal Abierto.
En efecto, la mayoría de los juristas coinciden en que “la publicidad es el mejor control social de la justicia, es decir, un Tribunal Abierto a conocer y resolver, en forma prudente y sin opacidades, las justas reclamaciones de la ciudadanía”.
Para Luis Efrén Ríos Vega, la finalidad del Tribunal Abierto es darle “una mayor legitimidad de la función judicial. No se trata nada más de hacer públicas nuestras sesiones o difundir nuestras sentencias. Eso es lo mínimo. Lo relevante más bien es construir una nueva práctica judicial en donde la ciudadanía participe en la deliberación de la justicia”.
Gracias al Tribunal Abierto, la ciudadanía adquiere el derecho de cuestionar el desempeño de los jueces y exigir el cumplimiento de las buenas prácticas judiciales; con el correspondiente deber de los funcionarios judiciales de acatar, a cabalidad, los principios de la carrera judicial.
Por otra parte, la actuación de los integrantes de la JUDICATURA es inmoral. Al extremo de que les tiene sin cuidado el principio fundamental de la función pública DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA.
La ‘Tremenda Corte’ ha precisado que “la moralidad administrativa es el conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa…”
“Así, la moralidad administrativa debe entenderse como aquel parámetro de conducta ética de los servidores públicos que ejercen dicha función, consistente en una obligación axiológica y deontológica del comportamiento funcional, según los postulados de la honradez, buena fe, primacía del interés general y honestidad”.
Por otra parte, la moralidad administrativa implica que todos los servidores públicos “deben de actuar con honestidad, responsabilidad, ética, profesionalismo, siempre con respeto al interés público, a la primacía del interés general y a las normas sobre obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones”.
Por desgracia, durante años, los integrantes de la JUDICATURA han omitido -de manera por demás cínica e impúdica- aprobar cuanto acuerdo resulte necesario para incrustar los principios del Tribunal Abierto en el Poder Judicial local.
Para la organización EQUIS Justicia para las Mujeres, debería de hablarse de la (IN)Justicia Abierta porque los Poderes Judiciales de las entidades federativas en nuestro país “emiten sentencias que no se publican y que, por tanto, no pueden ser monitoreadas por la ciudadanía; sentencias a menudo injustas, con graves discriminaciones, que omiten proteger a quien corre riesgo y que no reparan el daño. Por ello, el Poder Judicial en México es un camino abierto a la injusticia”.
Un caso de ineptitud comprobada: Los integrantes de la JUDICATURA han sido omisos por completo, a pesar de haber insistido -durante meses- en aprobar un acuerdo por el cual se autorice (en la etapa de ejecución de sentencias penales) la presentación de escritos en el local del Tribunal, evitando con ello el traslado al Cereso No. 1.
Semejante omisión, acredita a plenitud la ineptitud e inmoralidad de estos funcionarios judiciales, a quienes de plano no les importa procurar que los trámites de los juicios penales no se traduzcan en una carga económica excesiva para los involucrados en las causas penales.
Una vez más, se demuestra el porque de la añeja desconfianza de los chihuahuenses en el sistema judicial: por el indigno proceder de funcionarios judiciales corruptos.
Así las cosas, en los próximos días presentaré una queja en contra de estos ineptos e inmorales integrantes de la JUDICATURA.