Judicatura ilegítima

Judicatura ilegítima 1 de abril de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

La designación de los Consejeros ‘externos’ del Consejo de la Judicatura (CJ) constituye un claro ejemplo del contubernio cuasicriminal entre los tres Poderes Locales y el Poder Judicial de la Federación. Y acreditarlo, es cosa de niños; basta con transcribir el párrafo final del Art. 107 de la Constitución Local:

“ART. 107. El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco consejeros designados de la siguiente forma:…. Los (Consejeros externos) deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 104 de esta Constitución y representar a la sociedad civil”.

Ahora bien, la forma en que fueron designados los dos consejeros externos -uno por el Congreso y el otro por el Gobernador- constituye una gravísima violación a los principios de independencia y excelencia del Poder Judicial.

¿Por qué? Simple y sencillamente porque ni ‘Lucha Castro’ ni Joaquín Sotelo se sometieron a un procedimiento abierto de selección, en el que en igualdad de condiciones, hubiesen acreditado ser los abogados idóneos para ser parte del CJ.

En efecto, según el Art. 104 de la Constitución local: “los nombramientos deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Yo me pregunto: ¿Quién diablos podría afirmar que ‘Lucha’ Castro y Joaquín Sotelo sean abogados chihuahuenses con una sólida reputación y honorabilidad profesional comprobadas? La respuesta es obvia: Solo el inútil de Javier Corral y los diputados panistas integrantes de la pasada Legislatura.

De esta manera, la designación de los dos consejeros externos fue posible gracias a una ‘chicana legislativa’, contenida en los artículos transitorios del decreto de reforma constitucional que crea el CJ, en que se establece:

ART. QUINTO. El Tribunal Superior de Justicia, el Congreso y el Titular del Poder Ejecutivo, deberán designar a los Consejeros de la Judicatura Estatal, a más tardar 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto… ART. SEXTO. El Congreso deberá emitir las leyes necesarias del presente decreto a más tardar 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Usted amable lector, podrá apreciar a simple vista, que estos dos artículos transitorios establecen un idéntico plazo para la designación de los consejeros externos y para que el Congreso apruebe la legislación reglamentaria respectiva.

Sin embargo, por elemental sentido común, los nombramientos debieron ser posteriores a la reglamentación legal, para acatar la argumentación que justificó la reforma constitucional, en los términos siguientes:

“…es necesario que se establezcan los mecanismos para la elección de consejeros, debiendo ser a través de la participación ciudadana expresada por conducto de las organizaciones profesionales, académicas y civiles… que permitan que su nombramiento sea resultado de un exhaustivo escrutinio de sus antecedentes personales, profesionales, de mérito y capacidades”.

Así las cosas, la unilateral designación de “Lucha” y de Joaquín, se traduce en una flagrante violación al derecho humano de acceso a la función pública, en perjuicio del universo de abogados chihuahuenses que sí cumplen los requisitos establecidos en la Constitución Local.

En otras palabras, estamos en presencia de nombramientos arbitrarios y, por lo tanto, de la designación de funcionarios judiciales ilegítimos.

Por último, denunciar el contubernio burdo y descarado, por parte del Poder Judicial de la Federación, al decretar el sobreseimiento del juicio de amparo en contra de la designación de la barzonista, so pretexto de que el Art. Sexto Transitorio es vago, porque no se precisa el alcance de la adecuación legal.

Otro ejemplo más de la abyecta predisposición de los magistrados federales de dictar sentencias para favorecer al gobernante en turno.