Chihuahua, Chih.
La aprobación, por parte de los integrantes del Consejo de la Judicatura del TSJ (Judicatura), de los Acuerdos en los que se ordena la paralización de la función jurisdiccional en el Estado de Chihuahua, tipifica diversos delitos contra el servicio público cometidos por estos funcionarios judiciales.
En el último de los acuerdos (11 de junio) -que se involucra a los magistrados que integran el Pleno del TSJ- se precisa que “con base en las recomendaciones del Pleno del TSJ, la Judicatura, emitió un acuerdo por el que determinó suspender totalmente las labores del Poder Judicial de Estado, con la finalidad de proteger la salud de los servidores públicos y los usuarios del sistema de justicia reduciendo el contacto físico y la concentración de personas…”
En el Punto Primero del Acuerdo en comento, se precisa lo siguiente: “Para dar seguimiento a las medidas tendentes a prevenir al máximo posible la propagación del virus, y en coordinación con el sistema de administración de justicia federal, se prorroga, hasta el 30 de junio del 2020, la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas en toda la estructura del Poder Judicial del Estado. De modo tal que los plazos y términos procesales seguirán suspendidos…”
Para los consejeros de la Judicatura, la paralización de la función jurisdiccional tiene sustento en lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; mismos que establecen lo siguiente:
“ART. 117. La Judicatura es el órgano del Poder Judicial que tendrá a su cargo la administración judicial en los términos que indique esta Ley y los acuerdos generales que expida el propio Consejo”.
“ART. 118. La Judicatura estará facultada para expedir reglamentos y acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Pleno del TSJ podrá solicitar al Consejo la expedición de reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para asegurar un ejercicio adecuado de la función jurisdiccional estatal”.
“ART. 131. La Judicatura contará con las atribuciones y obligaciones siguientes… Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, y todos aquellos acuerdos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones”.
Usted amable lector, sin ser un perito en Derecho, podrá apreciar a simple vista, que los artículos antes citados hacen referencia expresa a la competencia de la Judicatura, respecto a los siguientes tópicos:
a) “tendrá a su cargo la administración judicial”; b) “estará facultada para expedir reglamentos y acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones; y c) “expedir los reglamentos interiores en materia administrativa… y los acuerdos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones”.
Tales atribuciones, se limitan a la emisión de acuerdos relativos a garantizar “el adecuado ejercicio” de la organización administrativa del Poder Judicial Local; pero jamás, al extremo de afirmar que goza de facultades para ordenar la paralización de la función jurisdiccional local. Atribución que le correspondería -exclusivamente- al órgano supremo: el Pleno del TSJ.
En un Estado de Derecho, la Ley Fundamental jamás concede -a los órganos públicos- facultades para ordenar la paralización de la actividad de alguno de los Poderes Estatales. En consecuencia, los acuerdos en los que se ordena la paralización temporal de la función jurisdiccional, se traduce en la comisión, entre otros, de los siguientes delitos:
a) Abandono y negación del servicio público: por autorizar, de manera arbitraria, que Magistrados y Jueces no laboren, causando una grave perturbación a la función pública; b) Coalición: por confabularse, sin tener facultades expresas, para ordenar la paralización la función jurisdiccional; y c) Enriquecimiento ilícito: por permitir que los funcionarios judiciales perciban su sueldo, sin ejercer el cargo.
En los próximos días, presentaré la denuncia penal correspondiente en contra de estos delincuentes judiciales…