Impunidad y prisión preventiva

Impunidad y prisión preventiva 27 de junio de 2022

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Para el poeta y ensayista Gabriel Zaid, considerado una de las conciencias críticas más lúcidas en nuestro país, “la impunidad en México es generalizada. Cuando esta se vuelve parte de los usos y costumbres, la sociedad se degrada y el Estado se fragmenta”.

Para este poeta, “la impunidad es injusta con el criminal y con la víctima. Además, deja en ridículo al Estado… Un criminal que logra imponer con éxito el monopolio de la violencia en un territorio, por pequeño que sea, se vuelve de hecho un jefe de Estado en ese territorio”.

Bajo la premisa de que “garantizar la seguridad de la población no es uno de los servicios del Estado, sino su razón de ser”, Gabriel Zaid afirma -lapidariamente- que “Si no hay seguridad, no hay Estado” (Letras Libres, abril del 2022).

Con datos del INEGI, escribe que “en 2018 se cometieron 33 millones de delitos, de los cuales no se denunciaron 31 millones (93%)”. Y de los dos millones de delitos denunciados, “medio millón ni siquiera se investigó; de los investigados, más de un millón se cerró sin llegar a nada”.

Para este ensayista mexicano, “los números reflejan impunidad generalizada, como en los peores tiempos de la historia de México. La mayor parte de los delitos no se denuncian o no se investigan o no se resuelven. Como si el Estado no existiera. Lo cual se vuelve un círculo vicioso”.

También cita datos de la ‘World Prison Population List’ del 2021: México está entre los diez países del mundo con mayor población encarcelada. Al extremo de que la población encarcelada en México es mayor que la población total en muchos países miembros de las Naciones Unidas”.

Para Gabriel Zaid, “la reclusión es deprimente, estigmatizante y perturbadora de la vida personal, familiar y profesional. Además, tiene costos económicos para el preso: ingresos y oportunidades que pierde, sobornos y otros pagos. También hay costos para el Estado: la construcción y operación de reclusorios, así como la reducción del PIB y la recaudación de impuestos”. (Reforma, junio del 2022).

En cuanto a la prisión preventiva de mujeres, su propuesta es “suprimir la prisión preventiva de las mujeres… (porque) encarcelar a una mujer es también castigar a sus niños, que no son culpables. Esta injusticia es peor si la madre es encarcelada preventivamente, en vez de esperar la sentencia en su casa”.

En el ámbito local, la prisión preventiva dictada en contra del exgobernador César Duarte ha puesto, de nueva cuenta, la polémica de su aplicación en los casos de delitos considerados como no graves en la legislación penal.

Al respecto, resulta oportuno recordar las enseñanzas del ilustre jurista mexicano Raúl Carrancá y Trujillo, quien señaló (desde la década de los ’40), el complejo problema del sistema penitenciario en México por “la crisis que sufre la prisión como pena y que se refleja en las imperfecciones de cárceles y penitenciarías, con la consiguiente insatisfacción pública, así como en el fracaso de los métodos puestos en uso para lograr la resocialización de los penados”.

La cruda opinión del jurista José Ángel Ceniceros, después de muchas décadas, aún conserva plena actualidad cuando se refiere a la problemática de la política criminal por “el aumento de centros de vicio y de inmoralidad; la desorientación ética de la escuela y el quebrantamiento de las normas de la vida del hogar, cuyos ideales pasados todavía no han sido substituidos de modo preciso por normas nuevas que impliquen verdaderos frenos morales; el cine (y las porno-novelas televisivas) como escuela de morbosidad; y la relajación de las costumbres…”.

En México, el sistema penitenciario es un total fracaso, dada cuenta que prevalece “la escasez de una policía verdaderamente preparada -técnica y moralmente- para el desempeño de sus funciones; además de la carencia de buenas cárceles y penitenciarías; la falta de directores y personal especializado al frente de estos establecimientos que la doctrina quisiera ver convertidos en taller, escuela, campo, de deporte, laboratorio, etc.

En estas circunstancias, resulta evidente que los centros de readaptación penitenciarios no han cumplido su función. Y uno de los motivos principales, ha sido el añejo desdén del Gobierno Federal por establecer centros penitenciarios tomando en cuenta criterios de clasificación de los delincuentes. Como sería, por ejemplo, centros penitenciarios exclusivos para delitos de alto impacto. 

A pesar de ello, nadie puede dudar que el fin y la justificación de una condena de privación de la libertad sea la protección de la sociedad. En cambio, el nuevo sistema penal pretende crear una “nueva clase social de delincuentes”, so pretexto de la saturación de los centros de reclusión; sin importar que se condene a la sociedad chihuahuense a sufrir la reincidencia habitual de los malandros. 

Así las cosas, resulta urgente replantear los requisitos para conceder o negar la prisión preventiva a los imputados en los casos de delitos no graves. 

Por desgracia, la centralización legislativa en México imposibilita no solo la actualización constante y oportuna de los principios del proceso penal; sino también, anula la auténtica readaptación social de los sentenciados. ¡Lástima Margarito...!

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos