Hipocresía panista

Hipocresía panista 17 de julio de 2017

Gerardo Cortinas Murra



Empecemos al revés. Yo me pregunto: ¿Qué consecuencias políticas genera para el gobierno del ‘Nuevo Amanecer’ que la reforma a la Constitución Local en materia de anticorrupción no sea aprobada dentro el plazo legal establecido en la legislación federal? La respuesta es obvia: Ninguna; y tan solo acredita el evidente afán de Javier Corral para incumplir sus promesas de campaña.

El ‘show’ legislativo del pasado lunes, en la que la mayoría de los diputados acordaron no dictaminar la ‘Ley Anticorrupción’, confirma lo antes dicho. Es más, al día de hoy, el Congreso ha sido omiso en dar a conocer a la opinión pública el dictamen definitivo aprobado que, sin duda alguna, es tan solo una reproducción literal de la iniciativa ejecutiva. Así las cosas, analizaremos las tantas aberraciones jurídicas y violaciones a los derechos humanos contenidas en la ‘Iniciativa Corral’.

La primera de ellas es el procedimiento para designar al Fiscal General; quien sería nombrado (como si se tratase de un funcionario de segundo nivel) “con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes”. Cuando por la relevancia del cargo, el nombramiento debería ser avalado por las dos terceras partes de la totalidad de los diputados.

De no ser así, el voto de 12 diputados panistas serían más que suficiente para nombrar a este alto funcionario estatal. En otras palabras, durante el presente quinquenio de gobierno, el nombramiento del Fiscal General recaería en personas afines al PAN.

Por otra parte, a pesar de que la reforma al Art. 116 constitucional establece, de manera expresa, que el Tribunal de Justicia Administrativa de cada entidad federativa debe ser un órgano con “plena autonomía”, la iniciativa ejecutiva pretender crear una Sala especializada incorporada al Poder Judicial.

El Sistema Estatal Anticorrupción incrementará la burocracia estatal, al pretender incrustar en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal “órganos internos de control” con facultades para prevenir, corregir e investigar actos que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Hasta los órganos autónomos (IEE, TEE e ICHITAIP) tendrían sus propios órganos internos.

Y para que no se me acuse de parcialidad, la iniciativa ejecutiva adolece de una grave omisión en materia de participación ciudadana al proponer la creación de un “Comité de Participación Ciudadana integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o de participación ciudadana, designados en los términos que establezca la ley”.

En efecto, el discurso de Javier Corral en materia de participación ciudadana es falso y tendencioso. Así lo acredita su iniciativa de reforma constitucional en el tópico que nos ocupa, ya que la Ley General de Anticorrupción establece que los Sistemas Locales deberán establecer que los “integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana”.

Por último, debo admitir que a pesar de que la iniciativa de Javier Corral es una burda trascripción de la redacción de la reforma a la Constitución Federal del 2015, debe ser considerada una adecuación aceptable del sistema anticorrupción nacional. Sin embargo, los argumentos vertidos por el gobernador y el secretario general de gobierno resultan ridículos cuando alegan un supuesto plazo fatal para aprobar la ‘Ley Anticorrupción’ local.

Cuando en realidad lo que se pretende es que su iniciativa sea aprobada a la ‘fast-track’ y sin ninguna consulta ciudadana previa. Lo cual acredita una vez más, que Javier Corral utiliza su experiencia legislativa para imponer a incondicionales en cargos públicos estratégicos, sin importarle la independencia de los Poderes Legislativo y Judicial. ¡Bonita cosa!



¿JUICIOS POLÍTICOS?

En la burda adecuación constitucional en materia de anticorrupción, propuesta por Javier Corral, se precisa que “se impondrán, mediante juicio político, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho…”

La redacción de la iniciativa ejecutiva del exlegislador panista es muy deficiente. La redacción de su propuesta legislativa incumple, de manera reiterada, los principios básicos de la técnica legislativa, al extremo de resultar repetitiva la mayor parte del articulado propuesto. Un ejemplo es el siguiente: “ART. 181. El Congreso del Estado conocerá mediante juicio político de los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos mencionados en el artículo 178 fracción I y 179 de esta Constitución, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Sin embargo, en la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo el procedimiento del Juicio Político fue derogado, dolosamente, por la anterior Legislatura; a la espera de la expedición de un nuevo ordenamiento legal; del mismo, ni siquiera existe una iniciativa de ley. Lo cual, obviamente, garantiza la impunidad de todos los altos funcionarios estatales; incluido el propio Javier Corral. ¿Cuál es la prisa entonces para expedir la nueva ‘Ley Anticorrupción’?