Chihuahua, Chih.
Para el diputado panista Miguel La Torre la polémica respecto al nombramiento del sacerdote jesuita Javier “El Pato’ Ávila como miembro del Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es “innecesaria, pues Ávila Aguirre es una persona experta en la materia y nadie como él podría estar a la defensa de los derechos humanos y de la atención a víctimas en la Sierra del Estado”.
“Asimismo, un sentido estricto el padre Ávila no tiene facultades de servidor público pues éste no tiene un sueldo, ni pertenece al órgano de gobierno, ni cuenta con personal a su mando, ni tiene atribuciones ni facultades de mando... Razón por la cual, sería un desperdicio que el padre Ávila tuviera que ser excluido, cuando tiene una gran trayectoria y que su única labor es manifestar la experiencia que este tiene en temas de derechos humanos y atención a víctimas”.
Por su parte, el padre Javier “Pato” Ávila Aguirre ha expresado -en su defensa- los siguientes alegatos: “tras los señalamientos en contra su designación como consejero ciudadano del CEAV había ‘sombras muy pesadas’ y ‘cobijados’ de la administración duartista que buscan cobrarse sus facturas a través de un golpeteo político contra el gobernador Javier Corral, que en éste caso le estaba afectando a él por su cercanía con el mandatario.
Es más, descarta la posibilidad de que pudiera presentar su renuncia, porque “me propuso la sociedad civil, sería traicionar a la sociedad civil, repito, yo no soy funcionario público, yo soy sociedad civil que ha aceptado una invitación de ser consejero. No represento a ninguna iglesia ni absolutamente a nada, yo represento a la sociedad civil la que me ha propuesto”.
Ahora bien, acreditar que los integrantes del CEAV son servidores públicos, es cosa fácil. Para ello, que mejor que usar las reglas de la lógica formal:
PREMISA MAYOR.- Art. 130 de la Constitución Federal: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo… En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos.
PREMISA MENOR.- Artículos 13, 16, 17, 18 y 20 de Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua: Para cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley General, se crea la CEAV, como órgano desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, con autonomía técnica y de gestión. Y su administración estará a cargo de un Consejo General, que será su máxima autoridad.
El Consejo General se integra con: a) el Fiscal General del Estado, quien lo presidirá; y b) cuatro comisionados. Los cargos de los comisionados serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna por su función.
El Ejecutivo Estatal enviará al Congreso del Estado, previa convocatoria pública, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Congreso elegirá a cada comisionado por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados presentes. En la elección de los comisionados deberá garantizarse el respeto a los principios contenidos en la Ley General, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.
La Comisión Ejecutiva Estatal tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados por los Sistemas Nacional y Estatal; b) Nombrar, de entre las propuestas que le presente el Coordinador Ejecutivo, a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica y del Registro Estatales, y demás responsables de las dependencias que establezca la estructura orgánica; c) Aprobar el Reglamento interno de la Comisión Ejecutiva Estatal.
d) Fijar medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral; y e) Constituir y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos previstos en esta Ley.
CONCLUSIÓN: Los cuatro consejeros de la CEAV son funcionarios públicos con atribuciones directivas y de ejecución, en virtud de que la Ley establece, de manera expresa, que la CEAV, es un órgano desconcentrado de la Fiscalía General, con autonomía técnica y de gestión; cuya administración está a cargo de un Consejo General, que será su máxima autoridad. En otras palabras, la ley crea un órgano interno superior, integrado por el Fiscal General, quien lo presidirá; y por cuatro comisionados propuestos por el Gobernador y designados por el Congreso.
Luego entonces, los integrantes del Consejo General de la CEAV ocupan un cargo público, cuyos titulares ejercen facultades expresas; sin que la calidad de honoríficos les quite tal calidad. Ni tampoco porque la designación sea a favor de una persona emanada de la sociedad civil. En consecuencia, la designación del ‘Pato’ Ávila violenta el principio constitucional de laicidad.
¿O acaso es válido admitir que el Congreso Local designe a personas que, aun cuando forman parte del órgano interno que es la máxima autoridad de la CEAV al que la Ley le concede facultades expresas, no sean consideradas como servidores públicos? A menos, claro está, que nos hagamos patos…