Fraude procesal legislativo

Fraude procesal legislativo 18 de junio de 2018

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En una colaboración anterior, señalé que los diputados integrantes de la pasada Legislatura cometieron el absurdo de derogar el procedimiento del Juicio Político; de tal manera que, dada la inexistencia de reglas procedimentales que regularan esta modalidad de corrupción política, durante tres años resultó imposible hacer efectiva la responsabilidad ‘oficial’ de los altos funcionarios de gobierno.

La nueva Ley de Juicio Político y de Declaración de Procedencia (LEY) fue aprobada -a la fast-trak y mediante un mayoriteo legislativo-, sin importar que este ordenamiento legal esté plagado de vicios de técnica legislativa, que se traducen en reglas procedimentales que resultan violatorias del principio del debido proceso.

Ahora, con motivo de la presentación de dos juicios políticos, uno de ellos, en contra de los integrantes de la Judicatura del TSJ; y el otro, en contra de Javier ‘El Cesarín’ Corral y de ‘Lucha’ Castro, brotan las deficiencias procesales que serán impugnadas, vía amparo contra leyes. Mismas que me se acreditan a continuación:

El Art. 9 de la LEY, establece: “Ratificada la denuncia, la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales la turnará, al día siguiente, a la Junta de Coordinación Parlamentaria (JUNTA), dando vista a la Presidencia del Congreso”.

“El asunto se enlistará en la siguiente sesión, a efecto de que el Pleno, a propuesta de la JUNTA, integre una Comisión Jurisdiccional, la cual contará con cinco miembros propietarios y tres suplencias, misma que reflejará la composición plural del Congreso. Las personas suplentes entrarán en funciones según el orden de prelación en que hayan sido designadas”.

“Si lo señalado en el párrafo anterior, aconteciere durante alguna Diputación Permanente, la Mesa Directiva convocará a un período extraordinario, en un plazo no mayor de tres días, a efecto de conocer del asunto”.

La interpretación sistemática de estos tres párrafos, nos otorga la certeza de que habrán de ser designadas tantas comisiones jurisdiccionales como denuncias de juicio político sean presentadas. Lo anterior, tiene pleno sustento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la que se establece, de manera expresa, que “Las Comisiones Jurisdiccionales conocerán: I. De las denuncias o acusaciones que se presenten contra servidores públicos que gocen de fuero constitucional…”

Usted amable lector, sin ser un perito en Derecho Parlamentario, podrá darse cuenta que la Ley del Congreso Local al usar el adjetivo ‘plural’, autoriza la creación de diversas comisiones jurisdiccionales; máxime que estas comisiones no son de dictamen legislativo y, por lo tanto, no son permanentes. Es decir, su función concluye con la emisión del dictamen ordenado por el Pleno del Congreso.

En el caso de los juicios políticos presentados en contra del Gobernador y de la Judicatura, resulta ineludible que la JUNTA apruebe la creación de otra Comisión Jurisdiccional que se aboque al estudio y resolución de dichos juicios; lo anterior, porque los integrantes de la única Comisión que ha sido aprobada, han demostrado, públicamente, su abierta pleitesía política, a favor de los imputados.

En efecto, la Comisión Jurisdiccional está integrada con tres diputados panistas (Jorge Soto, Jesús Valenciano y Carmen Rocío González) y el diputado pro-panista del PES (Israel Fierro), personajes incondicionales al gobernadorcillo Corral.

Yo me pregunto: ¿Qué probabilidades tengo de que se emita un dictamen condenatorio en contra de los nefastos funcionarios públicos denunciados? ¿Acaso no estamos ante un inminente juicio político simulado? ¿Acaso esta circunstancia no constituye, en sí, un fraude procesal?

Por ello, reitero mi postura profesional: los Juzgados de Distrito tendrán bastante trabajo adicional y suficientes motivos para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Juicio Político aprobada mediante albazo legislativo, por el grupo parlamentario del PAN y su aliado el diputado del PES.



Y AÚN HAY MÁS….

La parte final del Art. 35 de la LEY establece una aberración procesal: “Las resoluciones definitivas del Pleno del Congreso son inatacables. Las que emitan la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente, la Junta de Coordinación Política y la Comisión Jurisdiccional serán recurribles, con efecto devolutivo, ante el Pleno, dentro de los siguientes cinco días a que sea notificada a la parte interesada, siempre y cuando pongan fin al procedimiento”.

Yo me pregunto, ¿Cual declaración o resolución emitida, por la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente, la JUNTA o la Comisión Jurisdiccional, pone fin al procedimiento? La respuesta es obvia: Ninguna.

Siempre he dicho que la mayoría de los panistas sufren de miopía política. Padecimiento crónico que se justifica por sus orígenes socio-económicos. Pero eso de aprobar aberraciones procedimentales como la de equiparar resoluciones de mero trámite con la resolución definitiva del juicio político, merece un calificativo que, por desgracia, no me es permitido plasmar en este espacio editorial…