Esta semana en la Corte…

Esta semana en la Corte… 28 de mayo de 2022

Mariela Castro Flores

Chihuahua, Chih.

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vistió de verde adelantando la discusión sobre los derechos humanos de las mujeres el mismo número de décadas que los había atrasado. 

A partir de las sentencias históricas del pasado septiembre, en las que -en términos generales- determinó que ninguna mujer ni persona con capacidad de gestar podía ser criminalizada por abortar, en la semana que concluye se dedicó a resolver controversias y acciones de inconstitucionalidad particularizando contextos específicos para cada uno de los estados que las promovieron a través de sus comisiones estatales de derechos humanos, congresos o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, motivadas básicamente por la armonización y reconocimiento de las sentencias, acorde a los marcos jurídicos vigentes.

Desglosando, resolvió 3 controversias constitucionales, 1 de Aguascalientes (45/2016) y 2 de Baja California (53/16) y (54/16) que rebatían la NOM046 (Norma Oficial Mexicana que establece y define protocolos de atención a víctimas de violencia sexual y familiar), en las que destaca de sus resoluciones que la NOM046 no invade competencias de los estados porque el aborto no es un tema penal sino de salud y derechos humanos; que el procedimiento que cursó la NOM para sus modificaciones es válido y que las víctimas de violación menores de 12 años pueden acceder a los servicios de aborto aún sin la autorización de sus padres, madres o tutores. 

O sea que el sector salud está obligado, quiera el personal médico y de enfermería o no, a proveer servicios de aborto basados en el principio de buena fe y sin exigir se dé vista a fiscalía cuando el embarazo es producto de violación o cualquier otra causal contemplada en la ley.

 


En las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (41/2019) y Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (42/2019) en contra de la reforma a la Constitución de Nuevo León para proteger a la vida desde la concepción, fue enfática en establecer que el derecho a la vida no es absoluto, que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva y que las y los legisladores exceden sus facultades al legislar así, ya que estas reformas tienen la finalidad de obstaculizar el acceso al aborto.

Si bien la semana fue intensa, aún no concluye la jornada ya que el próximo martes se continúa con Veracruz; toda la información anterior es recogida del análisis de la abogada especialista en litigio estratégico en materia de derechos sexuales y reproductivos Ninde Molre.

Nuevamente la Corte pone en evidencia a los Congresos y su insistencia para legislar fuera de orden porque las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida y el concepto de persona. 

Este punto hay que recalcarlo ya que Chihuahua cursa en el Congreso local un proceso que proyecta reformar la Constitución del Estado para la que mucho se ha dicho que será integrada con una “perspectiva de familia” y que “protegerá la vida desde el momento de la concepción”; de ahí la pertinencia de que las y los legisladores pongan atención a lo dicho por la SCJN porque esta no emite “recomendaciones” ni sus sentencias son opcionales. 

Son obligatorias.

Así que desmenucemos lo acontecido en Nuevo León y es lo que se pretende suceda en Chihuahua; pues el pleno de la Corte invalidó el articulo 1° de su constitución local porque a la letra dice en su párrafo 2: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta  su muerte natural”, excediendo sus competencias porque los estados no están facultados para definir lo que es “persona” y la titularidad de derechos humanos, porque eso nomás la Constitución General y sobre todo, reconoce y determina que otorgarle carácter de persona a los embriones o fetos para imponer, emitir o adoptar medidas restrictivas al derecho de la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, resulta inconstitucional y si bien el producto de la gestación sí goza de cierta protección que crece de acuerdo al avance del embarazo, no puede bajo ninguna circunstancia limitar o desconocer la libertad reproductiva de las mujeres y menos su decisión de interrumpir el embarazo.

Y en esto hay una acotación muy importante: si bien la SCJN declara que el derecho a la vida no es absoluto, si sentencia que el Estado debe ocupar todos y sus mejores recursos a proteger la vida en gestación -como el bien constitucionalmente valioso que es- protegiendo también los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar cuando deciden llevar a término el embarazo o a interrumpirlo, en el ejercicio de su autonomía, proveyendo servicios de salud prenatal, partos saludables libres de violencia obstétrica, trabajando para abatir la muerte materna, entre otros.

Acá entonces cabe recordar que como parte de una federación y por mas que el conservador gobierno de nuestro estado, por más grande que sea el empeño de seguir utilizando los derechos de las mujeres como moneda de cambio y pago de deudas políticas, la tribuna más alta del país está velando por el derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar y acompaña nuestras decisiones, así que de insistir….

Nos vemos en la Corte.

@MarieLouSalomé

Mariela Castro Flores

Politóloga y analista política especialistas en género y derechos humanos.