A pesar del generalizado reclamo ciudadano para eliminar a los diputados plurinominales (pluris), esta figura representativa es parte esencial del sistema político mexicano, ya que es la vía idónea para garantizar la pluralidad política al interior de los entes de gobierno que cuentan con un órgano superior colegiado (Cámaras de Senadores y Diputados, Legislaturas Locales y Ayuntamientos).
A mi parecer, el reclamo social en contra de los ‘pluris’ es injustificado, toda vez que se centra en su supuesta falta de representatividad de los ciudadanos en una determinada circunscripción geográfica. Cuando lo cierto es que el reproche debería ser canalizado a todos los diputados, sin tomar en cuenta si su cargo deriva de un triunfo electoral o por la decisión de un partido de incrustarlos en las Listas.
En efecto, en nuestro país todas las instituciones políticas en las que sus titulares son considerados representantes populares son objeto de repudio social porque, precisamente, no cumplen su papel de representantes de la comunidad que los encumbró al poder; como son los casos de la inmensa mayoría de los legisladores federales y locales, y los regidores de los miles de ayuntamientos de todas las entidades federativas.
Al extremo de que, en la óptica de la ciudadanía, el pésimo desempeño de los legisladores y regidores no justifica el monto de sus sueldos y demás prestaciones económicas que reciben. Así las cosas, el reproche social por la evidente falta de una genuina representatividad política se canaliza en la exigencia de reducir no solo sus exorbitantes e inmerecidos sueldos, sino también, en la reducción de los ‘pluris’.
Por ello, debemos tener presente que el principio fundamental de representación proporcional (RP) está plasmado en el Pacto Federal, de la siguiente manera: “ART. 116… Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas… Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes”.
En el ámbito del Estado de Chihuahua, el principio de RP está plasmado en la Constitución Local, en los términos siguientes: “ART. 40… El Congreso se compondrá de 33 diputados, de los cuales 22 serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, y 11 por el principio de representación proporcional”.
Una postura intermedia sería modificar el procedimiento del reparto de las ‘pluris’, modificando los actuales rangos en las rondas de asignación y ampliando el porcentaje de votación mínima. La propuesta legislativa consiste en reformar el penúltimo párrafo del Art. 40 de la Constitución Local, en los términos siguientes:
“En una primera ronda, se asignará una diputación a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 4% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgará otra diputación a cada partido que haya obtenido más del 7% de la votación. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación a cada partido que haya obtenido más del 10% de la votación. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignará otra diputación a cada partido que haya obtenido más del 15% de la votación. Si aún quedaren diputaciones por asignar, éstas se otorgarán solo entre los partidos políticos que hayan obtenido más del 20% de la votación”.
Las bondades de esta propuesta de reforma constitucional son: a) se amplía el umbral mínimo de votación del 3% al 4% de la votación, para que los partidos tengan derecho a una diputación de RP, siempre y cuando obtengan una votación que represente, cuando menos, a más de cien mil ciudadanos; y b) los rangos de votación de las rondas son más flexibles, lo que garantiza un reparto más equitativo de las ‘pluris’.
TELENOVELA PENAL:
Sin duda alguna, el melodrama penal orquestado por el gobierno del ‘Nuevo Amanecer’ sería digno de una serie policiaca en los canales de televisión de proyección nacional, en el que el desenlace de las más de 50 Carpetas de Investigación en contra de decenas de exfuncionarios duartistas, pudiera ser difundida en un capítulo semanal durante el año electoral del 2018.
A pesar de su obvia previsibilidad, la temática sería de enorme interés para el teleauditorio del país entero -ávido de acciones mórbidas- y de ver a los culpables, todos hechos bola, en el Cereso; porque los juicios penales tienen un denominador común: todos los presuntos culpables van a parar en la cárcel, sin importar la cuantía del daño y su participación como lacayos de César Duarte.
Por su parte, los jueces penales sin pudor alguno, hacen suya la frase de Zhenli Ye Gon (copelas o cuello), aquel ciudadano chino al que hace algunos años le confiscaron más 200 millones de dólares. Con este argumento leguleyo, justifican la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los corruptos exfuncionarios.
Y como en las porno-narco novelas, se deja al espectador que imagine lo que se verá en los próximos episodios en la churro-novela del ‘Nuevo Amanecer’: ¿Quién es el siguiente exfuncionario corrupto que cae en el bote? ¿Obtendrá Garfio su libertad? ¿Se sabrá quiénes son los testigos protegidos? ¿Y Duarte, cuando?