El fracaso anunciado del SEA

El fracaso anunciado del SEA 20 de octubre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En días pasados, el Congreso aprobó la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, un ejemplo de la indolencia política de nuestros tiempos. La simple lectura de su texto es motivo de risa y, a la vez, de frustración. Demos un breve repaso de su articulado para confirmar que el Sistema Estatal Anticorrupción en Chihuahua (SEA) está destinado al fracaso total. Y que en escasos meses, será otro ordenamiento legal más del Club de Leyes ‘letra muerta’.

El objeto de esta Ley es “establecer las bases de coordinación entre los entes públicos correspondientes para el funcionamiento del SEA, a fin de que las autoridades competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los delitos relacionados con hechos de corrupción”.

Para tal efecto, serán aprobadas, entre otras cosas: a) las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; b) las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; c) las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, la transparencia, la fiscalización y el control de los recursos públicos. Yo me pregunto: ¿Estas ‘bases’ serán suficientes para erradicar la añeja corrupción política? ¿O será, simplemente, otro Decálogo de buenas intenciones?

Se establece que el SEA tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre los entes públicos señalados en la presente Ley, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Puro ‘rollo’, ¿verdad?

Por su parte, el Comité Coordinador Estatal (CCE) será “la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre las y los integrantes del Sistema Estatal y de este con el Sistema Nacional, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción”.

Entre las facultades del CCE, destacan las siguientes: a) Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; b) Diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; y c) Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y dar seguimiento en términos de esta Ley;

Se crea el Comité Estatal de Participación Ciudadana (CEPC), cuyo objetivo será el coadyuvar “al cumplimiento de los objetivos del CCE, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del SEA”. Estará integrado por cinco personas ciudadanas “de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución personal a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o la participación ciudadana”.

Sus integrantes no podrán ocupar, “durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán” y no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo. Su ‘vínculo legal’ será a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, “garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva”.

Entre las atribuciones del CEPC, destacan las siguientes: a) Opinar y realizar propuestas sobre la política estatal y las políticas integrales; b) Proponer al CCE mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; c) Opinar o proponer indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción; y d) Proponer al CCE la emisión de recomendaciones no vinculantes. Yo me pregunto: ¿Les van a pagar tan solo por emitir opiniones y propuestas?

Por otra parte, se incrusta en esta Ley una especie de ‘Catalogo del servicio público en el Estado’, mediante el cual se pretende –ilusamente- que la actividad de los burócratas estatales y municipales (como por arte de magia) se ajuste a “los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, establecidos en la Ley General”.

En mi colaboración del próximo viernes, analizaré el complicadísimo procedimiento para designar a los integrantes del CEPC. Además, acreditaré el porqué del fracaso anunciado del SEA, dada cuenta que el papel del CCE se reduce a la emisión de simples recomendaciones no vinculantes a los servidores públicos que cometen actos de corrupción oficial, siguiendo un procedimiento muy parecido al de las violaciones de derechos humanos ante la CEDH.

Al respecto, resulta aplicable el dicho popular que reza así: “Estábamos mejor, cuando estábamos peor…”

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos