Chihuahua, Chih.
Por enésima vez, resulta obligado insistir en que el contenido normativo de la Ley de Juicio Político está plagado de normas excesivamente inconstitucionales. La resolución dictada por el Tribunal Colegiado, en el incidente de suspensión en el amparo promovido por el magistrado penal Jorge Ramírez, así lo confirma.
Por mi parte, en una colaboración editorial, señalé que: a) el procedimiento de desafuero violenta los principios de inmediación y máxima publicidad en perjuicio de los funcionarios denunciados; al establecer que todas las sesiones del Congreso (cuando se resuelva un juicio político o declaración de procedencia) sean privadas.
b) Violenta el derecho de permanencia en un cargo público, ya que establece que la resolución de procedencia tiene el efecto de separar, de manera inmediata, al funcionario público del cargo que ocupa, para quedar “sujeto a la jurisdicción de las autoridades competentes”.
De tal manera que, la simple denuncia en contra de un servidor público que goza de fuero constitucional sería suficiente para que el Congreso declare la ‘separación inmediata’ de cualquier funcionario público que sea considerado ‘incómodo’ para el gobernante en turno.
Semejante despropósito, pervierte los efectos de la declaración de procedencia, ya que ésta es totalmente ajena a la permanencia del cargo; ya que no es un procedimiento de responsabilidad oficial o administrativa que justifique separar del cargo al funcionario público denunciado; sino tan sólo para que se declare que queda sujeto a jurisdicción del juez penal.
En efecto, en la resolución del Tribunal Colegiado se precisa lo siguiente: Se concede la suspensión provisional al quejoso, para efecto de que el Congreso:
a) Deje insubsistente el procedimiento de declaración de procedencia y se restablezcan sus derechos como se encontraban a la fecha de presentación de la demanda de amparo, esto es, deberá retrotraerse el proceso hasta la emisión del acuerdo de 10 de enero del 2010, por el que la Comisión Jurisdiccional del Congreso dio inicio a la solicitud de declaración de procedencia respecto al servidor público Jorge Ramírez, en su carácter de magistrado de la Primera Sala Penal del TSJ.
b) Como se dijo en la resolución recurrida, como consecuencia de lo anterior, dado los efectos para los cuales se concedió la suspensión provisional, que lo es, para que no se emita el dictamen por la Comisión Jurisdiccional del Congreso; en consecuencia, la Legislatura Responsable se encontraba impedida para emitir resolución en el sentido de separar de su cargo al servidor público enjuiciado.
Ahora bien, la concesión de la suspensión provisional, a favor del magistrado Ramírez, se sustenta en las siguientes consideraciones:
“…conforme al principio pro persona, el juzgador de amparo en el acuerdo que tuvo por admitida la demanda de amparo… esa misma fue la que debió tomar en cuenta al momento de proveer sobre el incidente de suspensión de los actos reclamados y, en consecuencia, ordenar restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se falla en el juicio principal pues en dicha fecha la Comisión Jurisdiccional no había emitido el dictamen, ni mucho menos el Poder Legislativo, erigido en Jurado de Procedencia, lo separó de su encargo a partir de su aprobación”.
Sin embargo, a pesar de la suspensión concedida por el Tribunal Colegiado, el día de ayer, Jorge fue privado de su libertad en cumplimiento de una supuesta orden de aprehensión. Lo anterior no solo constituye un desacato a un mandato judicial; sino, además, evidencia una descarada y perversa venganza política en contra de todo lo que huela a César Duarte.
Así las cosas, resulta válido equiparar el gobierno de Javier ‘El Inútil’ Corral con la época de la guillotina política de Robespierre cuando en la Revolución Francesa impulsó la Ley de Sospechosos, “para reprimir fácilmente a los enemigos, genuinos o pretendidos, de la Revolución”.
Dios nos agarre confesados…