Chihuahua, Chih.
En varias ocasiones, he señalado la similitud que existe entre la actitud del revolucionario Robespierre y Javier Corral. El primero, ordenó la muerte de miles de franceses en la guillotina so pretexto de que “el gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte”. Para el actual gobernador de Chihuahua, el cumplimiento de su principal promesa de campaña (meter a la cárcel a César Duarte) ha transformado al aparato de justicia penal, en la ‘guillotina azul’ mediante la cual todos los duartistas, dada su evidente complicidad, no merecen gozar -por ningún motivo- de libertad personal durante los juicios penales que se siguen en su contra.
En efecto, el gobierno corralista ha mutado el principio penal de presunción de inocencia al del “principio de culpabilidad duartista”, a través de una perversa estrategia mediática en la que se sostiene, a priori, la plena responsabilidad penal de los duartistas, y cuyo vocero oficial es el titular del Poder Ejecutivo estatal. Al respecto, se ha escrito que “el gobernador Javier Corral ha incurrido en el mismo abuso que su antecesor con los ingredientes adicionales de emplear para ello el abuso de poder, el chantaje y la extorsión en su liberación condicional”.
Sin embargo, la realidad es otra: somos testigos de un linchamiento político en el que al Poder Judicial asume el papel del verdugo, mediante la descarada violación a los principios del Derecho Penal. Lo cual, acredita no solo que los jueces penales actúan según las instrucciones que les envía el Gobernador en turno, sino también, la añeja sumisión política de los jueces y magistrados.
El caso de Javier Garfio es la prueba contundente de nuestros argumentos: el juez de control le negó la solicitud para modificar la prisión preventiva en razón de ésta se decretó tomando en cuenta el posible monto del daño causado; lo cual, constituía en sí mismo “un riesgo de sustracción a la justicia”.
Diversos analistas coinciden en que “una lectura interpretativa de los hechos permite reforzar la tesis de que la detención del exalcalde Garfio y la imposición de prisión preventiva como medida cautelar, obedecía más a motivos de tipo político que del orden de procedimientos penales. No es aventurada la apreciación si se toma en cuenta que el exalcalde aceptó la comisión de los hechos delictivos que se le imputaban como una medida desesperada para salir de la cárcel…”
La declaración del aún Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo confirma nuestra postura: “en lo personal (Javier Garfio) no tuvo ningún beneficio para sí mismo, su actuación se limitó a firmar un documento, pero no sólo él sino toda la Junta de Gobierno fue obligada... y todo indica que fue Duarte quien ordenó que lo firmaran. Los miembros de la Junta no tuvieron ningún beneficio”.
Por desgracia, la perversidad política de Javier Corral se extiende como una epidemia a todo su gabinete. Resulta reprochable que el ‘abogado del gobierno’ confiese que el exedil capitalino no hubiese obtenido beneficio económico alguno y, a pesar de ello, lo hubiesen tenido recluido en el Cereso, por más de medio año. Yo me pregunto: ¿Por qué? La respuesta es obvia: Porque para el ‘Robespierre chiwahuita’ de lo que se trataba era de tener un ‘pez gordo’, dada la imposibilidad de lograr la captura del exgobernador César Duarte.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
El CNPP establece que para la procedencia de esta forma abreviada de juicio penal que el imputado, entre otras cosas, admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y acepte ser sentenciado con base a la acusación del MP.
Recordemos que corresponde al MP solicitar el procedimiento abreviado y la exposición de la acusación; luego, el Juez penal verifica “que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación”; enseguida autoriza el trámite abreviado y escucha los alegatos del MP, de la víctima y al final los de la defensa del imputado.
“Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. En ningún caso, podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el MP y aceptada por el acusado”.
Los términos de la condena es del conocimiento de la opinión pública: por concepto de reparación del daño, el exedil deberá cubrir una cantidad superior a los 328 millones de pesos, pagar una multa de 435 mil pesos, deberá firmar cada lunes durante tres años en los que estará impedido para ocupar cargos públicos. De esta manera, y solo así, Javier Garfio recuperó su libertad.
Ahora bien, el caso de Javier Garfio plantea una serie de tópicos que exhiben las deficiencias estructurales del NSJP, entre ellos el siguiente: que todos aquellos imputados (privados arbitrariamente de su libertad por motivo de canibalismo político) tienen que aceptar una responsabilidad penal (exista o no), con la finalidad de gozar del derecho humano de su libertad personal.
En otras palabras, la encarcelación arbitraria de los imputados, se traduce en la necesidad imperiosa y forzada de ‘confesar’ hechos delictivos no acreditados a plenitud por el MP. Lo anterior, como consecuencia lógica de la impúdica mezcla de la prostitución judicial y la perversidad política del ‘Robespierre chiwahuita´.