Chihuahua, Chih.
El pasado martes, día 6 de diciembre, inicié una huelga de hambre afuera del edificio del Congreso del Estado, como un acto de inconformidad dada la omisión de los diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional para aprobar el acuerdo de admisión y/o desechamiento del juicio político promovido en contra de la actual Gobernadora, del Secretario General de Gobierno y de las diputadas Georgina Bujanda y Adriana Terrazas, en su carácter de presidentas de la Mesa Directiva del Congreso.
El acto de autoridad reclamado en este juicio político consiste en la omisión, tanto del Ejecutivo Estatal como del Poder Legislativo, de publicar en el Periódico Oficial el llamado ‘Decreto Pensiones’, el cual fue aprobado por la pasada Legislatura, el 30 de agosto del 2021; días antes de concluir el quinquenio de Javier Corral.
Dicho decreto legislativo fue enviado, para su correspondiente promulgación y publicación, al Ejecutivo Estatal el 5 de septiembre del 2012, a unos días de que Maru Campos asumiera el cargo de Gobernadora del Estado; y sin que ella hubiera expresado observaciones dentro del plazo constitucional (30 días).
Así como tampoco ordenó su publicación dentro de los 10 días siguientes. Motivo por el cual, el ‘Decreto Pensiones’ es considerado como un decreto debidamente promulgado por el Ejecutivo Estatal.
Por lo tanto, correspondía a quienes han sido presidentes del Congreso ordenar su publicación, en los términos del mandato constitucional que establece que “el Pleno Legislativo podrá ordenar su publicación (de un Decreto ya promulgado), si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento (30 días para realizar observaciones)”.
Por lo tanto, es válido afirmar que ambos poderes estatales han sido totalmente omisos en realizar los actos necesarios para concluir el proceso legislativo de esa reforma legal. Omisión que acredita la procedencia del juicio político en contra de los altos funcionarios públicos involucrados.
El juicio político fue presentado el día 10 de octubre. Y ratificado cuatro días después (14 de octubre); por lo que, al día de hoy, han transcurrido casi dos meses sin que el diputado presidente de la Comisión Jurisdiccional, el panista Gabriel García Cantú, haya convocado a una sesión para efecto de admitir o desechar dicho juicio político.
Ahora bien, al día siguiente del inicio de la huelga de hambre, siendo aproximadamente las 8 de la noche, se me notificó -de manera personal- un acuerdo signado por el diputado Gabriel García en el que se me da a conocer que el juicio político promovido en contra de Maru Campos, César Jáuregui y de las diputadas Georgina Bujanda y Adriana Terrazas, sería dictaminado hasta el próximo año.
En este absurdo ‘Acuerdo’ se vierten, entre otras, las siguientes consideraciones:
14. Como es de su conocimiento, el artículo 10 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, establece un plazo de 15 días para que la Comisión determine si el asunto amerita iniciar un procedimiento, contados a partir de la admisión de la misma; sin embargo, la norma no estipula el plazo que debe agotarse desde la notificación a la Comisión hasta la determinación de la admisión de la denuncia; por ende, se considera que no se ha vulnerado la norma de juicio político.
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16. si sus denuncias pudieran considerarse analógicamente o por exclusión, con las de carácter de Decreto, la Comisión Jurisdiccional tendría el plazo de 2 meses contados a partir de su turno a Comisión para que se discuta y vote la admisión o no de sus pretensiones.
17. Esto es, respecto al asunto bajo el expediente CJ-JP-006/2022, que fuera turnado el 17 de octubre del 2022, con fundamento en lo que expresan los artículos 15 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, el 12 de enero del 2022 se cumplirían 60 días.
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19. Y en caso de que la Comisión Jurisdiccional no resuelva la admisión durante esos plazos, quien presida la mesa Directiva hará la excitativa correspondiente a la Comisión, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado
20. Por lo anterior, me permito informar y realizar la reflexión anterior, para que, como promovente, esté enterado de que sus denuncias se encuentran en termino de ser atendidas y que, en la primera oportunidad, serán enlistadas en el orden del día de la reunión correspondiente a la Comisión jurisdiccional, para que ésta, esté en posibilidad de discutir y votar si sus denuncias son admitidas.
Semejantes argumentos son excesivamente arbitrarios, por lo siguiente:
1. Si bien es cierto que la Comisión Jurisdiccional es una Comisión legislativa; también lo es, que su ámbito competencial no es el de dictaminar iniciativas de ley; toda vez que su competencia es de índole jurisdiccional: resolver controversias relativas a la responsabilidad política de los altos funcionarios públicos
. 2. Por lo tanto, resulta indebido aplicar las reglas y los plazos de una Comisión de dictamen legislativo a la Comisión Jurisdiccional; ya que esta es el órgano competente para aplicar la Ley de Juicio Político.
3. De igual manera, los plazos para dictaminar iniciativas de ley, no resultan aplicables en los caso de juicios políticos, dada cuenta que la presentación de denuncias populares se rigen por las reglas procesales; las cuales deben de garantizar el acceso efectivo a la justicia de los denunciantes.
4. Por lo tanto, el plazo de dos meses es un plazo excesivamente largo que vulnera el derecho humano al ac ceso a la justicia en perjuicio de los denunciantes, toda vez que se trata de una práctica dilatoria que atenta en contra de en aras de la impartición de justicia, de manera pronta y completa.
5. Por otra parte, es totalmente falso que del día 17 de octubre del 2022 al 12 de enero “se cumplirían 60 días”. Ya que en realidad, son tres meses de dicho período.
Así las cosas, la próxima semana se presentará un juicio de amparo en contra de este absurdo y arbitrario Acuerdo. Así como también, un juicio político en contra de este diputado panista.