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Devolver tiempos oficiales es una “medida política” de AMLO: Amedi

Devolver tiempos oficiales es una “medida política” de AMLO: Amedi 4 de abril de 2020

Critica AMDI al presidente López Obrador, califica de retroceso devolver los tiempos oficiales a los empresarios de radio y televisión. Es inconstitucional, sostiene.

AMEDI

Chihuahua, Chih.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) manifestó su oposición al anuncio que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador, durante su conferencia matutina, de que este viernes firmaría el “acuerdo” para “devolver los tiempos oficiales a estaciones de radio y cadenas de televisión”.

El argumento planteado por el mandatario de que “un gobierno que mantiene comunicación permanente con el pueblo no necesita de propaganda”, no convenció a los integrantes de la Amedi.

La agrupación calificó como falso que los tiempos fiscales de radio y televisión sean utilizados para transmitir propaganda del gobierno. También consideraron impreciso el término “devolver” los tiempos oficiales, ya que nunca se les han quitado.

La Amedi dijo que era erróneo que su desaparición vaya a mejorar la situación financiera de la radiodifusión comercial, porque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que debe existir un equilibrio entre la publicidad y la programación.

“La condonación de los tiempos fiscales a la radio y la televisión privadas es una medida política que atenta contra el derecho a contar con información por parte de la población”.

En un comunicado, la agrupación planteó 13 puntos relevantes que piden tomar en cuenta al titular del Poder Ejecutivo Federal:

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1. Los tiempos oficiales están integrados por el tiempo fiscal y los tiempos del Estado. Los tiempos oficiales no son del gobierno en turno, son del Estado en su conjunto.
2. El tiempo fiscal es el impuesto decretado por Gustavo Díaz Ordaz (vía la Secretaría de Hacienda el 31 de diciembre de 1968) que pagan en especie las empresas que tienen concesiones para el uso de bienes de la nación como el espectro radioeléctrico y declaradas expresamente de interés público, como las estaciones de radio y las emisoras de televisión. Originalmente, este tiempo fiscal equivalía a 12.5 por ciento de transmisión, pero el 10 de octubre de 2002, mediante el llamado decretazo, el gobierno de Vicente Fox lo redujo a 1.25 por ciento, quedando en 18 minutos diarios para las estaciones de TV y 35 minutos diarios en radio, para la difusión de materiales de los poderes Ejecutivo Federal, Legislativo, Judicial y organismos autónomos con una duración de 20 a 30 segundos.
3. Los tiempos del Estado (cuyo fundamento legal son los artículos 251 y 252 de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión), equivalentes a 30 minutos gratuitos dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social, y que se establecieron desde 1960 en la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) en su artículo 59.
4. La condonación del tiempo fiscal y el intento de congraciarse con los concesionarios de la radiodifusión ocurre en el peor momento para México: cuando el Estado requiere de su máxima capacidad para comunicar y difundir mensajes de salubridad general, y cuando la sociedad demanda información oportuna, veraz, objetiva, clara e imparcial sobre la pandemia por Covid-19. No es una medida de excepción por la contingencia sanitaria sino una decisión individual como Presidente.
5. Las estaciones de radio y canales de televisión no pueden comercializar más tiempo que el autorizado por el artículo 237 de la LFRT, lo cual no incluye los tiempos oficiales. Para canales de televisión, el tiempo destinado a publicidad no debe exceder de 18 por ciento del tiempo total de transmisión. Para estaciones de radio, los espacios para anuncios comerciales no deben exceder de 40 por ciento.
6. La condonación de dicho impuesto en especie no resolvería la situación financiera de los radiodifusores, pues sólo se trata de 18 minutos en TV y 35 minutos en radio. Pero sí se atentaría contra el derecho a la información de mexicanas y mexicanos.
7. La condonación del tiempo fiscal o impuesto en especie que pagan los radiodifusores, contradice el discurso presidencial de que a los empresarios no se les condonarán impuestos, ni siquiera durante la epidemia.
8. El acuerdo presidencial con la industria de la radio y la TV privadas viola un derecho fundamental: el de comunicar o derecho a saber de la sociedad mexicana. Se trata del derecho a la información de asuntos sobre el Estado y que son de interés público. También se limitaría la expresión de la diversidad social, ideológica, étnica y cultural, responsabilidad del Estado.
9. El compromiso presidencial de analizar y revisar los tiempos oficiales ocurrió en noviembre de 2019, durante la Sexagésima Semana Nacional de la Radio y la Televisión, que organiza cada año la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, lo cual fue advertido por la Amedi. En ese momento coincidió con una crisis comunicacional y fuerte cuestionamiento a las decisiones y declaraciones del gobierno federal en diversos temas de interés nacional. Ahora, la firma del acuerdo vuelve a ocurrir en el epicentro de una estrategia de comunicación errática, con mensajes poco claros y contradictorios sobre cómo enfrentar la emergencia por el coronavirus.
10. La condonación de los tiempos fiscales afectaría las campañas de comunicación social y el derecho a saber de la sociedad por parte de los poderes Legislativo, Judicial y los organismos autónomos. Del total de los tiempos fiscales, 40 por ciento corresponden al Ejecutivo Federal, 30 por ciento al Poder Legislativo, 10 por ciento al Poder Judicial y 10 por ciento al conjunto de los entes autónomos como el INE, IFT, UNAM, CNDH, Banco de México e Inegi.
11. Aún cuando el gobierno sólo quisiera desprenderse del 40 por ciento que le corresponde, según estipula la Ley General de Comunicación Social, estaría impidiendo que dependencias de la Administración Pública Federal -como las secretarías de Salud, Educación, Economía o Turismo- emitieran campañas en beneficio de la población.
12. El acuerdo sería inconstitucional porque afectaría los 48 minutos diarios, establecidos en el artículo 41 de la Constitución a disposición del Instituto Nacional Electoral (INE), los cuales se utilizan al inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral. Estos 48 minutos constitucionales son el resultado de los 30 minutos del tiempo del Estado previstos en la LFTR y los 18 minutos del tiempo fiscal de la televisión del decreto de Hacienda de 2002. El INE utiliza los 48 minutos para que autoridades electorales, partidos, precandidatos (as) y candidatos (as) informen asuntos de democracia electoral y para dar a conocer proyectos, temas y propuestas de campaña. El nuevo decretazo atentaría contra el derecho a la información de ciudadanas y ciudadanos durante las campañas electorales, uno de los pilares de la democracia.
13. La reducción de los tiempos oficiales en radio y televisión va en menoscabo del Estado, incluida la sociedad y los distintos órganos que lo integran. El artículo 87 constitucional refiere que el Presidente de la República tiene la obligación de mirar en todo por el bien y la prosperidad de la Unión; en este caso y en la crisis actual, sería todo lo contrario.

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El Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, encabezado por el Dr. Jorge Bravo, consideró que la disminución del tiempo fiscal “es una añeja pero latente demanda del empresariado de la radiodifusión que sólo busca anteponer sus criterios de rentabilidad comercial sobre aquellos de interés público, incluso en medio de una pandemia cuyas peores consecuencias aún no hemos visto”.

 

“Los tiempos oficiales deben ser espacios abiertos al debate, a la pluralidad de voces y actores para que deliberen sobre los grandes temas nacionales y contribuyan en todo momento a los procesos democráticos del país. El nuevo decretazo sería un retroceso”.