Desalojos penales en el "Nuevo Amanecer"

Desalojos penales en el "Nuevo Amanecer" 28 de mayo de 2018

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

El gobierno del ‘Nuevo Amanecer’ se ha caracterizado desde su inicio, por la ineptitud, el cinismo y la desvergüenza; no conforme con ello, en los últimos días, se endosa otras dos características adicionales: el de ser un gobierno conflictivo y vengativo.

Conflictivo, por el afán de Javier ‘El Cesarín’ Corral de confrontarse con la ‘Tremenda Corte’, por un insano protagonismo mediático.

Vengativo, porque sin pudor alguno, utiliza al Poder Judicial como instrumento de venganza política; en el que los Jueces de Control asumen el papel de verdugos justicieros. Ello, con la descarada complacencia, tanto del anterior, como del nuevo Presidente del TSJ, quienes justifican su tolerancia, so pretexto del respeto de la ‘independencia procesal’ de los jueces penales. Los llamados ‘maxi-juicios’ son prueba fehaciente de ello.

Recordemos que con la implementación del NSJP, los Jueces de Control gozan de una amplia discrecionalidad para imponer medidas provisionales y cautelares. En Chihuahua, con motivo de la sed de venganza del “administradorcillo azul” del gobierno estatal, la prisión preventiva ha dejado de ser una medida de excepción. O mejor dicho, no resulta aplicable en los delitos cometidos, presuntamente, por funcionarios exduartistas. Así de simple.

Otra modalidad de venganza política, en la que el Poder Judicial exhibe su sumisión política ante el gobernante en turno, es la práctica cotidiana en la que los Jueces de Control violan los derechos humanos de los imputados, mediante la aplicación rigurosa y excesiva de las reglas procedimentales contenidas en el Código Nacional de Procedimientos penales (CNPP).

Para que Usted, amable lector, tenga una idea clara y precisa de esta cuestión, es suficiente comparar los desalojos en materia civil y mercantil, con los desalojos ordenados por un juez penal.

Los desalojos civiles y mercantiles (juicios de desahucio, juicios ejecutivos mercantiles o hipotecarios) son consecuencia de una sentencia dictada por un juez civil, en el que se condena a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas. En estos casos, existe una sentencia firme que debe ser ejecutada de manera forzosa.

En cambio, los desalojos de inmuebles en materia penal, son simples medidas provisionales dictadas cuando aún no se dicta una sentencia condenatoria en contra de los imputados. Y que, por ello, reconocidos penalistas afirman que constituye una “declaratoria previa de culpabilidad” del imputado. En otras palabras, se anula la presunción de inocencia de los presuntos responsables.

Por otra parte, con total independencia de la flagrante violación a los derechos humanos de los imputados, resulta lógico que al momento de decretar cualquier medida provisional o cautelar, los Jueces de Control deben de privilegiar su cumplimiento voluntario por parte del imputado. Es decir, su imposición forzosa, debe ser una opción alterna, cuando exista resistencia de la persona obligada.

Otra diferencia entre los desalojos civiles y los penales, es que en los primeros, a la persona desalojada no se le priva de la posesión de sus bienes personales. En cambio, en los desalojos penales, a los imputados se les priva del derecho de conservar en su poder sus bienes personales.

Lo cual, a simple vista, resalta la flagrante violación a los principios fundamentales del debido proceso y de audiencia; así como a los principios rectores del NSJP: de publicidad, de igualdad procesal y de información oportuna de los derechos dentro del proceso penal.

Por desgracia, en los casos en los que los Jueces de Control actúan por consigna, fingen demencia y un injustificado desconocimiento de su obligación de “respetar y proteger la dignidad del imputado”. Al extremo de que para refrendar su papel de verdugos del gobierno del ‘Nuevo Amanecer’, con cinismo y sin pudor alguno, afirman cosas absurdas, como que el proceso penal es de orden público y que esas “cuestiones” de los derechos humanos no están plasmadas en el CNPP.



OTRO SI DIGO:

Por elemental sentido común, en el NSJP todas las actuaciones judiciales son públicas y a ellas están obligadas a asistir las partes (víctima, imputado, defensor y el agente del MP). Para ello, resulta obvio que el Juez debe de notificarles, con la debida anticipación, el lugar y la fecha en que habrán de realizarse; ya se trate de audiencias o diligencias judiciales.

Yo me pregunto: a una semana de haberse realizado el desalojo de mi casa, ¿Habrá una explicación racional por la cual la Juez de Control no me informe del lugar donde se encuentran depositados mis bienes personales? ¿Será confiable la persona que los custodia? ¿Se habrá realizado un inventario pormenorizado de todos mis bienes?

Por este conducto, de manera pública, hago responsable al Gobernador Javier Corral Jurado y a ‘Lucha’ Castro, de cualquier atentado que pueda sufrir -mi familia o yo- con motivo del ejercicio de un periodismo profesional durante el resto del quinquenio del ‘Nuevo Amanecer’.