Desafuero

Desafuero 18 de septiembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

De nueva cuenta el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, Maclovio Murrillo, reiteró su abierta parcialidad en el caso de la diputada Karina Velázquez, al reprochar la actitud asumida por la Cámara de Diputados por haber ‘regresado’ la solicitud de procedencia con motivo de la falta de formalidades en las pruebas aportadas por la FEPADE.

Para Maclovio “la Cámara de Diputados busca proteger a la legisladora… se trata de una acción proteccionista de los legisladores federales a la presidenta del Congreso Local, al argumentar que no existen fundamentos suficientes para haber regresado la solicitud de desafuero…”

Para el exjuez federal, la ‘devolución’ de la solicitud de procedencia constituye “un acto completamente arbitrario y el hecho de regresar no se sustenta, ya que se debieron hacer las observaciones, mismas que debieron ser atendidas por el solicitante, sin necesidad de que se volviera a presentar… son recursos jurídicos que se utilizan a fin de proteger a la diputada chihuahuense”.

Obviamente, Maclovio se refiere a las ‘chicanas’ procesales que cotidianamente utilizan los litigantes para dilatar los juicios cuando así conviene a los intereses de su representado; sin embargo, finge demencia en cuanto a la facultad que tienen las comisiones legislativas y, en este caso, la sección instructora para “pedir todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios”. Inclusive (por más ridículo que sea) hasta tener ‘conferencias’ con los funcionarios “para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden”.

El Consejero Jurídico debería asumir una postura imparcial y congruente, Para ello, le sugiero promover no la derogación del fuero, sino más bien la modernización de esta obsoleta y anacrónica figura procesal. De tal manera que el ejercicio de la acción penal en contra de altos funcionarios públicos no quede al capricho político de diputados ignorantes de los principios del Derecho Penal; siempre y cuando se garantice -durante el ejercicio del cargo- la libertad de los funcionarios denunciados.

Al respecto, existen varios criterios de jurisprudencia que avalan nuestra postura: “La declaración de procedencia (desafuero) constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación…”

“El análisis de la constitucionalidad de una solicitud de declaración de procedencia supondría determinar si existen elementos en la averiguación previa que justifiquen el proceder de la autoridad ministerial, como son el revisar si se reunieron los requisitos procedimentales para su ejercicio, si quien denunció los hechos estaba facultado para hacerlo, si tuvo o no conocimiento de los mismos a partir de la declaración de cierta parte o institución, o si existen elementos que efectivamente arrojen una probable responsabilidad penal en los hechos presuntamente delictuosos…”

A mi parecer, resulta urgente la modernización (adecuación) de la institución política del fuero, con solo eliminar la exigencia constitucional de un ‘Decreto de Procedencia’ y que se garantice la libertad personal del presunto funcionario responsable. Evitando así, “el entorpecimiento de un procedimiento de orden público para el que constitucionalmente se ha dispuesto expeditez…”

Recordemos que la historia nacional está plagada de ejemplos en los que el Poder Judicial ha sido el instrumento para ‘eliminar’ a los ‘indeseables’ políticos. Por desgracia, el gobierno del ‘Nuevo Amanecer’ ha prostituido el nuevo sistema de justicia penal, al transformar la función indagatoria del delito en una “guillotina robesperriana”, cuyo ejecutor (juez penal de control) es, hoy en día, un personaje temido y odiado por la sociedad chihuahuense.



EL CASO KARINA:

A simple vista resalta la deficiente defensa legal de la diputada Karina Velázquez. No es posible que ante el linchamiento mediático que Javier Corral (El Robespierre Azul) promueve en su contra, en ningún momento vierta argumentos de descargo para contrarrestarlo.

Para que Usted amable lector tenga una comprensión precisa del alcance del fuero, me permito citar -dada la claridad de su redacción- el siguiente criterio jurisprudencial:

“En ese sentido, la Cámara de Diputados decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en la cual se solicita el desafuero, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor público queda a disposición de las autoridades correspondientes; de lo contrario, al término de su encargo -en tanto que el fuero subsiste solamente durante su desempeño- quedará sujeto a la disposición de las autoridades competentes, pero en todo caso será responsabilidad de los órganos de jurisdicción penal determinar si existe actuación ilícita punible”.