Derecho Penal y Política

Derecho Penal y Política 15 de mayo de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Al inicio de su mandato, Peña Nieto fue enfático al afirmar que los dos Duarte (Javier y César) formaban parte de la ‘nueva’ generación de políticos priistas y que eran ejemplo de la renovación interna del PRI. Sin embargo, al correr de los años, los tantos actos de corrupción cometidos por ambos exgobernadores han puesto de moda la persecución penal en contra de un sinnúmero de exfuncionarios públicos. Al extremo de que la mayoría de ellos, en vez de confrontar la justicia penal, han optado por ser declarados prófugos de la justicia.

Varios legisladores federales de la oposición coinciden en señalar que nuestro país “sufre la generación más corrupta de gobernadores en la historia, la mayoría de ellos del PRI, que desde Los Pinos gozan de impunidad para hacer y deshacer… Es la peor generación de gobernadores, pero esto no es por un fenómeno cronológico, sino porque se construyó una red de impunidad que viene desde Los Pinos y está deteriorando a las instituciones”.



En la doctrina penal mexicana los delitos penales especiales hacen referencia a la calidad específica que debe tener el autor de la infracción. Un ejemplo de delito especial en la legislación penal, es el cometido por los servidores públicos (delitos contra el servicio público y ciertas violaciones electorales). El Código Penal señala: “es servidor público toda persona que desempeñe un empleo o cargo de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y en los Poderes Legislativo, Judicial y órganos autónomos por disposición constitucional”.



A mi parecer, el actual catálogo de delitos cometidos por servidores públicos no contempla una serie de conductas dolosas que ameritan ser incrustadas en el Código Penal. Una de ellas, es la acción dolosa de causar un daño patrimonial al Estado; ya sea mediante la venta de bienes a menor costo de su valor real; o bien, como consecuencia de una deficiente gestión fiscal y/o el pago de prestaciones ilegales (bonos y compensaciones).



Por otra parte, en tratándose de los delitos cometidos por servidores públicos cuyo cargo deviene del sufragio popular (gobernadores, diputados y miembros de ayuntamientos) y de aquellos en cuya designación participa el Congreso (Auditor Superior, Fiscal General), deberían ser considerados como delitos graves.



Lo anterior, dada la relevante importancia política del cargo. Los primeros, porque son considerados como representantes políticos de la sociedad; y los segundos, porque su buen desempeño garantiza el desarrollo económico del Estado y preserva la paz social. Además, porque las conductas delictivas de estos servidores públicos causan un grave daño a las instituciones democráticas.



Al respecto, un criterio jurisprudencial precisa el alcance de los delitos oficiales: “se configuran por la actividad ilícita del funcionario público… actividad que viola la ley que señala las atribuciones inherentes al cargo que desempeña, las cuales se precisan en una disposición constitucional o en la ley que la reglamenta, de tal suerte, que si las personas que desempeñan cargos públicos no cumplen con esos deberes o se exceden en sus facultades legales, incurren en la responsabilidad penal que fija la ley de la materia…”



Si de por sí, la simple aplicación del NSJP genera un paraíso terrenal para los delincuentes; de igual manera, la irresponsable negligencia de los diputados locales al no tipificar nuevos delitos especiales, fomenta la corrupción oficial, ya que dicha omisión legislativa le concede impunidad penal a cientos de servidores públicos corruptos.



Por otra parte, resulta lamentable que la difusión mediática del gobierno de Javier Corral se limite al ejercicio de la acción penal en contra de los integrantes de la ‘mafia duartista’ chihuahuita, sin importarle que sea mediante ‘jueces de consigna’ y violando los principios constitucionales del NSJP. Ya basta de justicia penal. Yo le preguntaría a Javier: ¿Y la justicia social…?