Cuauhtémoc Blanco

Cuauhtémoc Blanco 12 de diciembre de 2016

Gerardo Cortinas Murra

Desde siempre, he sostenido que la escasa cultura política de los mexicanos conjuga la idiosincrasia de un pueblo fiestero ávido de diversión y la idolatría de personajes de poca monta. Así, nos resulta fácil comprender por qué, en tierras chilangas, es costumbre que los partidos políticos postulen a artistas y deportistas famosos para cargos de elección popular. La lista es enorme: Irma Serrano ‘La Tigresa’, Silvia Pinal, Carmen Salinas, Ana Guevara, Cuauhtémoc Blanco, etc. Aquí, el PRI postuló al “Tony” Meléndez del ‘Conjunto Primavera’.



En el caso del ‘Cuau’, en el que el Congreso del Estado de Morelos resolvió, fast track, la revocación de mandato del aún presidente municipal de Cuernavaca, se avizora un precedente en cuanto a las posibles consecuencias políticas que puede generar la falsedad de la información que proporcionan los candidatos ante los órganos electorales.



Lo polémico de este asunto radica en que apenas unos meses antes, el Constituyente local había derogado la ‘revocación del mandato’, al adoptar el criterio jurisprudencial que considera inconstitucional esta forma de participación ciudadana ya que -según el parecer de los ministros de la SCJN- constituye “una forma de dar por terminado el cargo de gobernador y diputado local que carece de sustento constitucional”.



En la Acción de inconstitucionalidad 8/2010, la tremenda Corte dio por hecho que el artículo 109 del Pacto Federal “establece como única forma de dar por terminado el ejercicio de los cargos públicos de gobernador y diputados locales antes de la conclusión legal de su mandato, la de la responsabilidad de los servidores públicos, sin que pueda establecerse válidamente una diferente en las Constituciones de los Estados”.



De tal manera, que el Art. 19-Bis vigente de la Constitución de Morelos sólo reconoce como medio de participación ciudadana al plebiscito, al referéndum y a la iniciativa popular. Sin embargo, el Constituyente morelense omitió derogar los preceptos reglamentarios contendidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos que hacen referencia expresa a la revocación de mandato de los miembros de los ayuntamientos, en los términos siguientes:



“ART. 182.- Cuando alguno de los integrantes del Ayuntamiento no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para el cargo, el Congreso, por acuerdo cuando menos de las dos terceras partes de sus miembros, acordará la revocación del mandato del munícipe de que se trate”.



En nuestro estado, existe el siguiente precedente jurisprudencial: El Pacto Federal “sólo prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y la política, pero no contempla la figura de la revocación de mandato popular a que alude la Ley Electoral de Chihuahua, lo que implica que regulan un nuevo sistema de responsabilidad que no tiene sustento constitucional, es decir, se introduce la revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto, a través de un procedimiento en el que los ciudadanos del estado manifiestan su voluntad de destituirlos del cargo, pero, el legislador local no advirtió que si bien la Constitución federal prevé la figura de la destitución, sólo se autoriza su aplicación a través de los medios que la propia Carta Magna prevé, ya que se advierte que el sistema del Constituyente Permanente en materia de responsabilidades de los servidores públicos es claro en precisar cuatro vertientes de responsabilidad: la política, la penal, la civil y la administrativa, sin que se contemple una figura diversa; de ahí la inconstitucionalidad del sistema que contempla la Ley Electoral Local”.



Por supuesto que no comparto el criterio de la tremenda Corte, en virtud de que restringe la autonomía política y la libertad legislativa de las entidades federativas. Sin embargo, en el caso del ‘Cuau’ resulta evidente que el Congreso de Morelos está siendo utilizado (al igual que los poderes judiciales locales) como instrumento de arteras venganzas políticas.