Chihuahua, Chih.
Con anterioridad, he acreditado que muchos magistrados y jueces locales, no son las personas idóneas que garanticen que la impartición de justicia sea completa e imparcial; lo anterior, dada su arbitraria designación al no satisfacer los principios de profesionalismo y probidad que exige la carrera judicial.
A pesar de ello, el aparato judicial estatal cuenta con otros funcionarios judiciales de menor jerarquía que con la abierta tolerancia de los consejeros de la Judicatura, incluido el Presidente del TSJ, encubren infinidad de actos de corrupción cometidos por magistrados y jueces. A continuación, el caso más reciente:
En una queja administrativa, presentada en contra de dos ‘actuarios’ penales por la evidente falta de probidad de estos funcionarios judiciales, quienes realizaron una actuación judicial de manera indebida, ya que no se levantó un inventario exhaustivo de todos y cada uno de los bienes propiedad del denunciante.
En el escrito presentado en contra de dos funcionarios adscritos a la Unidad de Notificadores Penales, se sustenta en que los actuarios penales al llevar a cabo la diligencia de desalojo ordenada, “lo hicieron de manera indebida puesto que se levantó un inventario sin tomar en consideración varios objetos propiedad del ahora quejoso”.
Sin embargo, para el visitador judicial, Rigoberto Moreno, “si bien es cierto que los funcionarios denunciados al realizar el inventario como parte de la diligencia ordenada, omitieron llevar a cabo una lista pormenorizada de todos los bienes propiedad del imputado al señalar en su acta de inventario: cajas con objetos, sin describirlos detalladamente; también es cierto que la diligencia que se llevó a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado, y se advierte que los funcionarios judiciales redactaron un informe que cumplió con lo ordenado por la autoridad Jurisdiccional, que en este caso se trataba de poner en posesión de la víctima el inmueble”.
“No es óbice, para llegar a la conclusión antes vertida, que el quejoso consigne en su escrito de queja la definición de inventario como “una relación detallada, ordenada y valorada de los elementos que componen el patrimonio de una persona en un momento determinado. En esencia, el inventario es una labor en detalle, en virtud de que en él se especifican las características de cada uno de los elementos que integran el patrimonio”.
Para encubrir a los ‘actuarios’ denunciados, este corrupto funcionario judicial llega al extremo de realizar una interpretación -subjetiva y distorsionada- del término inventario’, en los términos siguientes: “dicha definición corresponde a un concepto académico, el cual en el caso en estudio no resulta aplicable, puesto que el ordenamiento adjetivo civil, al tratar el tema de un inventario, lo establece como una relación de objetos, los cuales atendiendo a las circunstancias de la diligencia, se realiza con la precisión más detallada, lo cual va a depender de las particularidades del asunto, como en el caso que nos ocupa, se trataba de una desocupación total de una casa habitación, de ahí, que no se le puede exigir al funcionario encargado de elaborar el inventario, un listado pormenorizado de todos y cada uno de los objetos (por pequeños que sean) que se encuentran en el interior del inmueble”.
Por si esto fuera poco, el visitador judicial argumenta el siguiente absurdo jurídico: “esta Visitaduría considera que el hecho de que los funcionarios denunciados, hayan señalado que ciertos objetos (de manera general) se encontraban en cajas, no causó violación al derecho humano de acceso a la justicia a que tienen derecho las partes en un proceso legal” (¿?).
Yo me pregunto: El término ‘inventario’, ¿es un concepto académico? Y por ende, ¿inaplicable en las actuaciones judiciales? ¿o existe un ‘inventario judicial’ de facto?
Así las cosas, resulta evidente que en Chihuahua no existe la impartición de justicia; sino más bien, una prostitución de la justicia.