Chihuahua, Chih.
Una vez más, el gobernador Javier Corral viola los principios fundamentales del pueblo chihuahuense. Ahora, de nueva cuenta, al designar a una joven abogada sin experiencia forense -y totalmente desconocida en el gremio de los abogados- que no reúne los requisitos constitucionales para ser consejera de la Judicatura del TSJ.
Sin embargo, en esta ocasión, estamos en presencia de otra violación tumultuaria a los principios fundamentales de la función judicial en la que participaron los representantes de los tres Poderes Estatales. El gobernador en su doble papel de autor intelectual y ejecutor; el Congreso Local como copartícipe; y el Presidente del TSJ, como testigo inerte del delito.
Acreditémoslo: la Constitución del Estado establece que los abogados que sean designados como consejeros de la Judicatura deberán reunir, además de los requisitos para ser magistrado del TSJ, el de “representar a la sociedad civil”.
Asimismo, la violación a la Constitución se da con los agravantes de alevosía y ventaja, dada cuenta que es del pleno conocimiento de los autores, el contenido de los artículos transitorios de la reforma constitucional que creó el Consejo de la Judicatura; en los que se ordena que el Congreso debía “emitir las leyes y hacer las modificaciones necesarias a más tardar 30 naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”.
Recordemos que esta reforma constitucional fue publicada en el Periódico Oficial en mayo del 2017. Sin que a la fecha -dos años y medio después- el Congreso hubiese aprobado la reglamentación legal relativa a la designación de los consejeros ‘externos’ de la Judicatura. Está gravísima omisión, constituye lo que la Tremenda Corte denomina una omisión legislativa absoluta.
Yo me pregunto: ¿Cuál es la explicación -lógica y política- de que el Congreso no hubiese aprobado las reglas para la elección de los consejeros ‘externos’ de la Judicatura?
La respuesta es obvia: Esta omisión legislativa le permite, tanto al gobernador como al Congreso, designar a los consejeros ‘externos’ a su entero capricho, sin importarles que no sean las personas idóneas para ocupar el cargo en cuestión. Tal y como sucedió con la designación de ‘Lucha’ Castro; y ahora de una desconocida abogada en el mundo del litigio.
Por otra parte, la designación de los magistrados del TSJ, presupone la existencia de un procedimiento previo de selección -a través de un concurso de oposición- para elegir al más apto de los concursantes.
De igual manera, la designación de los consejeros ‘externos’ de la Judicatura, debe ser precedida por una convocatoria pública. Lo anterior, ya que la parte final del Art. 104 de la Constitución ordena que el nombramiento de los magistrados del TSJ “deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
Luego entonces, por elemental sentido común, la designación de los consejeros ‘externos’ debe hacerse, sin excepción alguna, a través de una convocatoria pública para que -cuando menos- los elegidos sean, por una parte, personas reconocidas por su honorabilidad y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Y por otra, comprobar que goza de un amplio reconocimiento por parte de la sociedad chihuahuense; Lo anterior, dada cuenta que su función es la de velar por que los funcionarios judiciales se apeguen a los principios de honorabilidad y legalidad, que rigen la función judicial.
En cuanto al papel del Presidente del TSJ (para muchos el peor en la historia del TSJ), su participación es equiparable a una conducta delictiva de comisión por omisión del delito. Dada su abierta complacencia a la designación de la nueva consejera; a sabiendas de que no reúne los requisitos constitucionales para ocupar dicho cargo.