Consejeros electorales corruptos

Consejeros electorales corruptos 20 de mayo de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

La resolución aprobada por el Consejo Estatal del IEE, en la que se acepta el registro de “Encuentro Social Chihuahua” como partido político local, es una muestra palpable de como los actuales consejeros electorales son capaces de tergiversar la legislación electoral, con tal de congraciarse con el gobernante en turno. Acreditémoslo:

El Art. 95-5 de la Ley General de Partidos Políticos establece: “Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida (VVE) y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos...”

En el caso concreto, tenemos que el PES perdió su registro como partido político nacional, por no haber obtenido el 3% de la votación en la pasada elección presidencial. Por lo cual solicitó al IEE, su registro como partido político local; a pesar de no haber obtenido el 3% de la VVE en las elecciones de diputados y miembros de ayuntamiento en los comicios locales del 2018.

Sin embargo, el cinismo y desvergüenza de sus dirigentes les permitió avizorar la posibilidad de negociar con los sirvientes electorales del INE, para concretar una resolución favorable a sus pretensiones, mediante un acuerdo en el que, de manera dolosa, se tergiversa la legislación electoral.

De manera por demás burda, el Consejo Estatal aprobó dicha resolución bajo las siguientes argucias interpretativas: “al haber participado PES en el pasado proceso electoral local en las elecciones de diputaciones, miembros de ayuntamientos y sindicaturas, resulta ajustado a Derecho analizar el porcentaje de la VVE en el ámbito estatal obtenida en cada una de ellas, a fin de corroborar si en alguna alcanza el porcentaje establecido”.

“La norma en análisis establece el requisito de haber obtenido, por lo menos, el 3% de la VVE; esto, sin distinguir el tipo de elección en la que el partido político debiera lograr dicho porcentaje…”

“se advierte que el otrora partido político PES obtuvo el 3.55% de la VVE en la elección de sindicaturas; la que se toma en cuenta para efectos de este requisito y, por tanto, se tiene por cumplido el requisito… al haber obtenido al menos el 3% de la VVE en la elección enunciada”.

De manera inexplicable, esto corruptos funcionarios electorales omitieron tomar en cuenta las reglas establecidas en los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal, relativa a la pérdida del registro de los partidos políticos:

A los partidos políticos nacionales y locales les será cancelado su registro en aquellos casos que no obtengan el 3% del total de la VVE en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo Federal, de las Cámaras del Congreso de la Unión; o en su caso, de Gobernador y diputados en las entidades federativas.

Asimismo, los consejeros electorales ignoraron el precedente jurisdiccional en el que se reconoce que para efecto de otorgar el registro local a los extintos partidos políticos nacionales debe aplicarse “el porcentaje de votación relacionado con cada una de las elecciones en lo individual y no en forma conjunta…”

A mi parecer, de una correcta interpretación del Art. 95-5, es válido afirmar que dicho precepto electoral exige como requisito -para lograr el registro local- haber obtenido, cuando menos, el 3% de la VVE en ambas elecciones: de diputados y de miembros de los ayuntamientos; sin considerar a la elección del Síndico como una “elección municipal”.

Por desgracia, la imperante corrupción oficial abarca todos los ámbitos de la administración estatal, de la procuración e impartición de justicia; incluidos los organismos dizque ‘autónomos’. En los que sus titulares, de manera descarada y cotidiana, se venden al mejor postor.