Chihuahua, Chih.
«El jueves pasado 50 alumnos de la Escuela Secundaria 89 fueron sacados del plantel por personal de prefectura debido a los cortes de cabello o por llevarlo largo. Los alumnos fueron abandonados al exterior del instituto sin aviso a los padres de familia, denunció Margarita, madre de Saúl, quien cursa segundo grado en esa institución». (Nota de Pavel Juárez, El Diario de Juárez, 15/4/24).
No solo los sacaron, sin avisar a los padres, sino que se desentendieron, las autoridades del centro escolar de lo que les pudiese ocurrir, cayendo en una de las situaciones de mayor responsabilidad en el cuidado de los menores, sumado al hecho de que, ni siquiera fueron capaces de llamar la atención a los jóvenes, previniéndolos, por ejemplo, de impedirles la entrada al día siguiente.
Algunos de los jóvenes intentaron entrar por la parte trasera. (Nota de Javier Olmos, El Diario de Juárez, 14/4/24).
El hecho denotó la falta de conocimiento de las autoridades educativas de la normatividad existente acerca del modo en que deben tratar esto que en cada ciclo escolar ocurre en no pocos centros escolares en los que los directivos intentan, por la vía represora, normar hasta la apariencia de los educandos.
Interrogado sobre el tema, el subsecretario de Educación, Maurilio Fuentes, declaró que «Antes se llamaban reglamentos escolares, y ahora se llaman programas de convivencia escolar. Las escuelas son formativas y cuando un padre entra a una escuela, firma el programa para respetar algunas reglas. No obstante, pasa que si llega con cabello largo, no se le puede impedir la educación, pero sí los maestros hacen ver que se firmó ese acuerdo». (Ibídem).
¿Se puede firmar que se acepta perder un derecho, y como ya firmaste, entonces, lo pierdes, en esta concepción?
¿Podría perder la libertad una persona que firmara aceptar convertirse en esclavo de alguien?
Sé que es extremista el ejemplo, pero sirve para ilustrar lo equivocado de los argumentos de la autoridad.
Si bien los padres o tutores son responsables de la educación de los hijos, tampoco pueden, por el solo hecho de firmar la aceptación de un reglamento, obligar a sus hijos a renunciar a derechos plenamente establecidos y que las autoridades judiciales han fallado que no se puede vulnerar el derecho a la intimidad y del libre desarrollo de la personalidad de los jóvenes.
El episodio devela la necesidad de que se actualicen los directivos de las escuelas pues, por ejemplo, el 19 de agosto del 2022 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió un comunicado: «… negar el acceso a la educación por motivos relacionados con la apariencia constituye discriminación y va en contra de los principios fundamentales de la educación obligatoria en el país». (Nota de Pavel Juárez, El Diario de Juárez, 15/4/24).
Y ya desde el 2019, el Juzgado Segundo de Distrito en Chihuahua, en el amparo indirecto 1974/2018, había determinado la inconstitucionalidad de la «disposición contenida en el Reglamento Escolar 2014–2015 en el capítulo 3 De la Disciplina, que impone al alumnado masculino el “corte de pelo natural oscuro”, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad». (Ibídem).
No, los tiempos en los que de manera arbitraria a los jóvenes se les imponía el largo del pelo, como si esto determinara la capacidad académica.
Columna de Plata-APCJ: 2008, 2015, 2017, 2022 y 2023
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