Juárez tirasup
Comité Estatal de Participación Ciudadana

Comité Estatal de Participación Ciudadana 30 de octubre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

A mi parecer, lo único positivo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado será la de crear más empleos burocráticos (que incrementaren el gasto corriente de la hacienda estatal) sin que ello sea garantía para erradicar (o cuando menos reducir) la corrupción oficial que impera en la actual administración estatal y en todas las administraciones municipales.

Para empezar, se crea el Comité Estatal de Participación Ciudadana (CEPC), que será la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del SEA”. Estará integrado por cinco personas ciudadanas “de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución personal a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o la participación ciudadana”.

Su designación será a través del siguiente procedimiento: a) El Congreso constituirá una ‘Comisión de Selección’ (Comisión) integrada por 9 personas ciudadanas; b) Emitirá una Convocatoria dirigida a las instituciones de educación superior y de investigación, a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para proponer a los candidatos que habrán de integrar la Comisión.

c) Una vez recibidas las propuestas, se pondrán a consideración del Pleno a los mejores 15 aspirantes, “para que las dos terceras partes de los Diputados presentes elijan a quienes integrarán la Comisión”; d) En una primera ronda, la votación se hará por cédula en la que se incluyan a todos los aspirantes de la lista y cada diputado deberá votar por 9, “ni más ni menos”.

e) En la Comisión, no habrá más de cinco comisionados de un mismo sexo y su cargo es honorífico; f) La Comisión emitirá una Convocatoria Pública, “con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. En ella, se definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del CEPC”.

En el Artículo Tercero Transitorio de la Ley se consigna que la Comisión será la encargada de nombrar -en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su constitución- a quienes integrarán el CEPC. Yo me pregunto: ¿Acaso no es inconstitucional que ciudadanos nombren a ‘servidores públicos’ cuyo sueldo será por concepto de honorarios profesionales?

Ahora bien, la Comisión será permanente y sus miembros nombrados cada tres años, en virtud de que la designación de los integrantes del CEPC es escalonada: Un integrante por un año; otro, por dos años; otro, por tres años; otro, por cuatro años; y uno más, por cinco años.

Por otra parte, debe señalarse que el Comité Coordinador Estatal (CCE) será “la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción” (¿?).

Por desgracia, la función del CCE es sinónimo del fracaso prematuro del SEA, dada cuenta que se reduce a la emisión de recomendaciones no vinculantes a los servidores públicos corruptos, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se solicita un informe de los procedimientos que culminaron con una sanción firme; b) Las recomendaciones no vinculantes “serán públicas y de carácter institucional”… deberán recibir respuesta fundada y motivada y de ser aceptadas se informará de las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento; y c) La omisión de la entrega de la respuesta por los entes públicos involucrados será causa de responsabilidad administrativa.

Yo me pregunto: Si los servidores corruptos ya habían sido sancionados por los órganos administrativos competentes ¿Qué caso tiene emitir una recomendación no vinculante, cuyo incumplimiento sería causal de otra sanción administrativa? ¿Doble castigo para los corruptos? ¿Y la corrupción judicial?



OPACIDAD ELECTORAL:

A pesar de que la legislación electoral establece que la actividad de los órganos electorales está sujeta a los principios de certeza, objetividad y máxima publicidad, tal parece que para los consejeros electorales del IEE, dicho mandato legal no les resulta aplicable.

Lo anterior, toda vez que en el sitio oficial del IEE no se publica -con la debida oportunidad- los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal; lo cual, deja en total indefensión a la ciudadanía chihuahuense al no tener oportunidad de conocer el contenido de los acuerdos aprobados y, en su caso, de ser impugnados ante los tribunales electorales.

El presidente del IEE debería prestar más atención a esta cuestión, si acaso no desea ser considerado como un funcionario electoral parcial e incompetente. Y respecto a los consejeros electorales, deben de ponderar (y hacer cumplir) que la publicación inmediata de los acuerdos y resoluciones que ellos mismos aprueben es garantía de la salvaguarda de los derechos político-electorales del electorado chihuahuense.

De no ser así, como ha sido costumbre, se estarían convalidando -por omisión del órgano electoral- una serie de acuerdos que resultan ser violatorios del derecho de votar y ser votado; en especial, de aquellos ciudadanos que aspiran a contender, de manera independiente, a un cargo público. Estaremos atentos…