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Comicios concurrentes

Comicios concurrentes 3 de noviembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Como consecuencia de la nueva ‘ingeniería electoral’ en nuestro país, los comicios federales y locales habrán de realizarse de manera concurrente, es decir, al mismo tiempo; lo anterior porque se plasmó en el Pacto Federal una fecha común para que la jornada electoral se realizara el primer domingo de junio.

Sin embargo, recordemos que -por excepción- “la celebración de elecciones federales y locales (deberán celebrarse) el primer domingo de junio del año que corresponda, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio”; en otras palabras, por única vez, la jornada electoral de los próximos comicios concurrentes será el primero de julio, y no el primer domingo de junio.

Tal excepción constitucional trajo consigo un ejercicio indiscriminado, por parte del INE, de la ‘facultad de atracción’, mediante la cual este órgano electoral nacional se apodera -de juris y de facto- del control de las elecciones federales y locales. Así lo demuestran los argumentos vertidos en la resolución del Consejo General en la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar, entre otras cosas, una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los procesos electorales locales concurrentes del 2018.

El monopolio de facto de la función electoral que asume el INE queda de manifiesto en las siguientes consideraciones: “se advierte que son diversos los plazos previstos en cada entidad federativa para el inicio y duración de las precampañas, del periodo para recabar apoyo ciudadano… variedad que representa para las autoridades electorales administrativas una tarea compleja, dado que la dispersión de fechas en el calendario electoral de las elecciones federal y de cada entidad federativa colisiona con el ejercicio de atribuciones exclusivas del INE, que son rectoras en el sistema electoral”.

Para el INE, estas circunstancias “justifican plenamente la importancia y trascendencia del caso para ejercer la facultad de atracción, toda vez el ajuste de los plazos se relaciona intrínsecamente con la eficacia de los valores y principios rectores de la función electoral, pues el ajuste oportuno a algunos de los plazos establecidos permitirá alcanzar la finalidad de la Reforma Electoral constitucional del 2014, esto es, la homogeneidad de los procesos electorales federal y locales, ejerciendo las atribuciones de cada autoridad, de forma armónica y coherente con el sistema definido, respetando, en su esencia, las definiciones de las legislaturas federal y estatales”.

“Asimismo, para poder homologar la conclusión de las precampañas locales con las federales, es necesario que este Consejo General modifique el plazo previsto para que en lugar de que las precampañas federales comiencen en la tercera semana de noviembre, inicien el 14 de diciembre (en plenas fiestas decembrinas) y concluyan el 11 de febrero de 2018, respetando en todo momento la duración de 60 días”. ¿A quién se le ocurrió semejante idiotez?

Amable lector, espero que usted sea capaz de asimilar la siguiente afirmación dogmática vertida por los consejeros electorales del INE: “el constituyente dotó al INE de facultades para atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPLES cuando la trascendencia lo amerite, hipótesis que en el presente caso se surte, puesto que ‘dejar aisladas’ esas entidades federativas implicaría romper con el principio de coherencia y unidad normativa, así como la estandarización y homologación de los procesos electorales que buscó el constituyente permanente, en detrimento de los principios rectores de la materia electoral”. ¿A qué tipo de ‘aislamiento’ se refieren?

Por otra parte, los consejeros electorales dan por hecho que “las actividades que debe ejecutar el Instituto se verían afectadas de no ajustarse la conclusión de las precampañas, del periodo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes; (Y concluyen) por lo que resulta evidente que dichas actividades no solo son trascendentes sino fundamentales para el adecuado desarrollo de los procesos electorales”.

Para justificar la homologación de los plazos electorales federales con los locales, los consejeros electorales del INE llegan al extremo de afirmar que “uno de los objetivos de la reforma del 2014, fue empatar los procesos locales con los federales para que en un solo día la ciudadanía pudiera elegir a la mayoría de sus representantes… Por tanto, se considera necesario atraer la atribución de los OPLES de poder ajustar los (demás) plazos establecidos en sus legislaciones locales, (e inclusive) en aquellos casos en donde las legislaciones locales no lo prevean expresamente, asumir el ejercicio de esa determinación con base en las facultades implícitas conferidas a dichos organismos…”

En mi colaboración editorial del próximo lunes analizaré los absurdos jurídicos a la que lleva esta aberrante y absurda homologación de las fechas y plazos electorales federales con los establecidos en las legislaciones electorales estatales; misma que será impugnada en los próximos días por aspirantes independientes a cargos de elección popular.