City Manager

City Manager 24 de septiembre de 2018

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

La iniciativa de reforma al Código Municipal, presentado por el diputado panista Miguel La Torre, para efecto de “crear la Administración de la Ciudad y así optimizar la organización de la Administración Pública Municipal Centralizada (APM) para una mejor prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía”, constituye otro intento de incrustar instituciones extranjeras ajenas, por completo, a la evolución de los municipios en México.

La propia Exposición de Motivos, así lo acredita: “La falta de actualización y modernización de las estructuras administrativas resulta incompatible con la atención de los problemas presentes, para los que se requiere del uso responsable de los recursos públicos a fin de lograr la eficaz prestación de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población que percibe, en los municipios, la forma de gobierno más cercana a la gente”.

Para este diputado panista, la APM “ha prevalecido a lo largo de los años, por lo que los presidentes municipales se constituyen en autoridades con funciones legislativas/reglamentarias, desempeñan el cargo de liderazgo político y cívico, y además se encargan de la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios, así como de cuidar el patrimonio y la Hacienda Municipal”.

Para justificar su propuesta legislativa, Miguel precisa que “ha cobrado auge y repercutido, positivamente, en América Latina una institución de origen norteamericano: el ‘City Manager’, conformada por un cuerpo colegiado (Ayuntamiento), una persona profesionista especializada en Administración Pública (Administrador de la Ciudad) y Alcalde (Presidente Municipal).

El Administrador de la Ciudad es -o debe ser- una persona con experiencia en Administración Pública, nombrada por el Ayuntamiento; a quien se le otorgan facultades administrativas propias del Presidente Municipal: “El Administrador de la Ciudad es la persona encargada de planear, coordinar, ejecutar, operar, administrar, dar seguimiento y evaluar las funciones, planes, programas y proyectos de la APM”.

Ahora bien, ¿Cuáles serían las cualidades de este administrador municipal? Debe de contar y desarrollar diversas habilidades administrativas y empresariales. “Es fundamental que cuente con estudios superiores de Administración Pública y experiencia en puestos ejecutivos de gobierno, además de contar con conocimiento en aspectos económicos y financieros”.

El diputado panista asume que “la implementación del cargo de una persona Administradora de la Ciudad, permite que los municipios cuenten con un servidor público con alto perfil profesional, alejado de las actividades políticas y partidistas, cuyas acciones trasciendan al periodo de la APM”. ¿Será…?

Lo anterior, porque en el sistema del ‘City Management’ -a diferencia de la administración tradicional de los municipios, “la persona titular de la Presidencia Municipal es reconocida por su liderazgo legislativo y político en la comunidad y es quien representa a la comunidad ante las diversas instancias de gobierno; así como también, en ceremonias oficiales, cívicas y culturales”.

Sin duda alguna, políticamente, la propuesta de Miguel resulta improcedente por los siguientes motivos: a) Obligaría, de manera forzosa, a los 67 Municipios del Estado a incorporar esta institución municipal, lo que incrementaría el gasto corriente municipal; y b) Otorgaría a los presidentes municipales la atribución para “delegar la facultad para la celebración y firma de contratos, convenios y toda clase de actos administrativos, incluyendo la representación ante autoridades, en el titular de la Administración de la Ciudad”.

La posibilidad de que un Presidente Municipal delegue facultades plasmadas en la Constitución Local y en el Código Municipal, constituye una aberración jurídico-política, ya que le permitiría evadir cualquier tipo de responsabilidad.

Ya me imagino su respuesta, ante una denuncia en su contra: ¿Acaso yo lo firmé?