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Chapulinazgos Morenos

Chapulinazgos Morenos 18 de marzo de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Morena ha puesto, de nueva cuenta, la moda del ‘chapulinazgo político’, entendido como la práctica generalizada de infinidad de personajes que “saltan de un cargo a otro, incluso sin concluir sus períodos de responsabilidad y de manera independiente de su capacidad profesional y apoyo popular”.

Pero además, existen otras conductas que son equivalentes, como lo son las llamadas ‘Juanitas(os)’, mediante el cual mujeres (y algunos hombres) contienden en elecciones para cumplir el principio de paridad obligado para los partidos, “y renuncian a los pocos días para dejar su cargo a un hombre (o mujer, en su caso), ya sea hijo, pariente o compañero de partido”.

Otra versión ‘moderada’, se da a través de las licencias de cargos públicos. Y por las cuales, se ‘renuncia’ –temporal o definitivamente– al cargo que ostentan, para ocupar otro cargo de mayor relevancia política o estratégica. En esta ocasión, nos limitaremos a los chapulines legislativos.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece el derecho de pedir licencia, entre otras, por las siguientes causas: a) Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función, b) Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, c) Postularse a otro cargo de elección popular, y d) Para ocupar un cargo dentro de su partido político.

En nuestro estado, el artículo 195 de la Constitución local establece de manera expresa que ninguna licencia podrá ser por tiempo indefinido ni mayor de seis meses, salvo el caso de enfermedad debidamente justificada. La Ley del Congreso es totalmente omisa en señalar las causales de licencia de los diputados.

Como simple referencia, en la Ley del Poder Judicial, se precisa lo siguiente: Artículo 257. Las licencias con goce de sueldo sólo podrán concederse si mediare causa bastante y no excedieren, en un año, de veinte días si se trata de magistrados o consejeros, y de diez días en cualquier otro caso… Artículo 259. Las licencias sin goce de sueldo no deberán otorgarse por más de seis meses.

En Morena, tenemos dos casos recientes de chapulines legislativos: el del diputado federal Juan Carlos Loera, quien a escasos tres meses de haber asumido el cargo, solicitó licencia “por tiempo indefinido, para separarme del cargo con efectos a partir de la conclusión de la sesión de Congreso General, a celebrarse el sábado 1 de diciembre de 2018”.

El otro caso, el del diputado local Gustavo de la Rosa Hickerson, quien a escasos seis meses de haber ocupado el cargo, solicitó licencia “sin goce de sueldo para sepárame del cargo de manera indefinida por motivos personales, a partir del 14 de febrero del 2019”. Al día siguiente, el diputado De la Rosa presentó un escrito para aclarar que la licencia solicitada “será por un período de seis meses”.

Por desgracia, en el régimen de la partidocracia mexicana, el ‘chapulinazgo político’ es, hoy en día, una institución sui géneris que garantiza la ‘permanencia política’ de aquellos personajes ‘consentidos’ de los gobernantes en turno.

Cuando lo correcto, ética y políticamente, sería que las licencias se sujetaran a ciertos plazos y condiciones para su aceptación; tal y como lo establecen los mandatos constitucionales y la legislación reglamentaria antes mencionados.

En otras palabras, las licencias por tiempo indefinido y sin motivos que las justifiquen, constituyen causales de responsabilidad administrativa; ya que si bien es cierto, no es propiamente un abandono de la función pública; también lo es, que dicha conducta implica un “descuido del desempeño del cargo encomendado, ya sea por elección popular, ya por nombramiento…”.

Porque la protesta del cargo, constituye el compromiso formal, por medio del cual los diputados (como representantes políticos) se obligan a cumplir su cargo, de manera ininterrumpida y permanente, en beneficio de la sociedad. Y no como acontece, para saciar sus proyectos políticos. Por eso estamos como estamos…