Chihuahua., Chih
Desde siempre, he denunciado la parcialidad de los órganos electorales. Y en el actual proceso electoral, la descarada parcialidad de los magistrados electorales del TEE para favorecer los intereses de MORENA. Acreditémoslo:
Para usted Amable lector, ¿Cuáles son los personajes principales en un proceso electoral? ¿ los órganos electorales, los partidos políticos, los candidatos o los ciudadanos? La respuesta es obvia: los ciudadanos.
En efecto, la participación ciudadana en los comicios es versátil: la emisión del sufragio popular; la postulación a cargos de elección popular; la integración de las mesas directivas de casillas; y la de los observadores electorales.
A pesar de ello, la terquedad de los tribunales electorales para minimizar la importancia de la actividad ciudadana en el desarrollo de los procesos electorales llega al extremo de negarles la legitimidad procesal que -al igual que a los partidos políticos y los candidatos- les corresponde.
Citemos el más reciente caso de la imparcialidad del TEE: en días pasados, aprobaron “desechar de plano el medio de impugnación interpuesto en contra de la resolución del Consejo Estatal del IEE en la que se aprobó el convenio de coalición de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza, toda vez que la parte actora carece de interés jurídico y legítimo para promoverlo”.
Para justificar tan aberrante resolución, los magistrados del TEE sostienen que “la procedencia de un juicio de la ciudadanía se constriñe a los casos en que las resoluciones de la autoridad, pueden producir una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata en el contenido de los derechos político-electorales de votar…”
“en el caso concreto no existe interés legítimo, pues no se advierte que la parte actora pertenezca a una colectividad o tenga una situación relevante que la ponga en una posición especial o calificada frente al ordenamiento jurídico, de manera tal que la anulación de la supuesta omisión reclamada le redunde en un beneficio relacionado con sus derechos u obligaciones electorales”.
“este Tribunal considera que el enjuiciante únicamente cuenta con un interés simple, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por algún acto de autoridad pero que no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido, así como tampoco se acredita vulneración a un derecho político-electoral”.
Analicemos ahora, los requisitos para que cualquier ciudadano chihuahuense, inscrito en el Listado Nominal, acredite el interés legítimo para impugnar actos y resoluciones de autoridades electorales:
1) La existencia de una norma constitucional que establezca un interés legítimo en beneficio de una colectividad: El Art. 116 del Pacto Federal establece que la función electoral está sujeta, entre otros, a los principios rectores de imparcialidad, legalidad y objetividad;
2) Que el acto reclamado trasgreda ese interés legítimo, por la situación que guarda el accionante frente al ordenamiento jurídico ya sea de manera individual o colectiva: La Ley de Partidos Políticos establece que estos entes políticos tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios democráticos, respetando los derechos de los ciudadanos.
3) Que el ciudadano pertenezca a esa colectividad: Soy ciudadano chihuahuense y estoy inscrito en el Listado Nominal.
Por lo tanto, todo ciudadano chihuahuense, inscrito en el Listado Nominal, tiene pleno derecho a impugnar cualquier acto arbitrario de los órganos electorales; de no ser así, seguiremos siendo mudos testigos de un sinnúmero de actos arbitrarios cometidos -impunemente- por los partidos políticos y los órganos electorales.
Luego, el registro de la Coalición electoral Morena-PT-Panal es extemporáneo, y por ello, afecta el derecho a votar del universo total del electorado chihuahuense, en virtud de que se vería obligado a votar por un candidato promovido de manera arbitraria.