Chihuahua, Chih.
Bueno, pues finalmente el senador Cruz Pérez Cuéllar sí impugnó el resultado de la encuesta realizada para designar al candidato de Morena al gobierno de Chihuahua.
Pero en tanto se resuelve de fondo el problema, al acudir al Tribunal Estatal Electoral (TEE), el litigio de este asunto arrojó una cosa por demás positiva, no solo para el legislador, sino para el total de los militantes de Morena y, por extensión, al conjunto de integrantes de los partidos políticos.
Resulta que la convocatoria emitida por el Comité Nacional de Morena para designar al candidato al gobierno de Chihuahua, contiene varios requisitos ilegales, contrarios a los derechos de las personas y que, además, están incluidos en los Estatutos de este partido.
Ambos documentos le exigen a los militantes (y a los ciudadanos externos a Morena que participen en sus procesos internos) que renuncien a sus derechos constitucionales, en este caso al de recurrir a otras instancias, tanto internas como externas, en la defensa de ellos.
La Convocatoria mencionada establece (Art. 4, inciso j) que el aspirante debería presentar una carta de conformidad con los resultados “que deriven del proceso interno”.
Es decir, que de entrada deberían presentar una aceptación, no solo tácita, sino expresa, de los resultados del ejercicio efectuado por los órganos dirigentes de Morena.
Además, en el Art. 6 de la misma convocatoria, en el que establece que en caso de presentarse “más de un registro y hasta 4”, se realizaría un estudio de opinión, cuyo resultado, “tendrá un carácter inapelable en términos de lo dispuesto por el artículo 44, letra s, del Estatuto de Morena”.
Otra vez, la norma violatoria de los derechos de los militantes, y ahora sustentada en un artículo estatutario que son abiertamente contrarios a la norma constitucional.
Y eso es lo que falló el TEE, de manera unánime, lo que da una idea de lo burdo de tales normas. El tribunal no tuvo problemas para resolver la impugnación de Pérez Cuéllar a la cual declaró improcedente, pero no en el sentido de fallar en contra del promovente, sino para ordenar al órgano interno partidista -La Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena- que resuelva el asunto en no más de 5 días.
Y así, en caso de que el fallo de esa Comisión no satisfaga a Pérez Cuéllar, entonces el TEE deberá estudiar y resolver el fondo de tal litigio.
Pero lo trascendente de esta etapa de tal litigio es que, de un plumazo, el tribunal les restituyó estos derechos a los militantes de Morena, y extensivamente, del resto de los partidos.
Así, cláusulas como las mencionadas, propias de los organismos proclives a la opacidad y a la disciplina ciega, han sido desechadas en fast track.
¡Vóytelas!
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