Andrea Chávez: ¿Candidata a Gobernadora?

Andrea Chávez: ¿Candidata a Gobernadora? 1 de marzo de 2023

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Andrea Chávez Treviño, una joven chihuahuense de 25 años, es Diputada Federal por el principio de representación proporcional. Cargo de elección popular que ocupa como consecuencia de la aplicación del principio de paridad sexual en las candidaturas registradas por el partido político nacional MORENA.

A pesar de su escasa edad, el acceso a los cargos de diputados federales y locales es factible dada cuenta que tanto la Constitución Federal como la Local establecen una edad mínima de 21 años para ser postulados como candidatos a legisladores federales y locales.

En estas circunstancias, diversos medios de comunicación, nacionales y locales, han difundido el desempeño de esta novel política chihuahuense. Al extremo de que algunos actores políticos de MORENA la perfilan como candidata “idónea” al cargo de Gobernadora del Estado de Chihuahua para los comicios locales del 2027.

Por su parte, la diputada morenista se ha tomado muy a pecho la posibilidad de ser la abanderada, aprovechando sus estrechas relaciones con los actuales jerarcas nacionales de MORENA y con el actual Secretario de Gobernación.

Prueba contundente de ello, es la iniciativa de reforma constitucional presentada por Andrea, el pasado 8 de febrero, para reformar los artículos 55, 91 y 116 del Pacto Federal. Y cuyos argumentos más destacados, son los siguientes:

A partir de la reforma constitucional del 2011, el derecho a la igualdad contemplado en el quinto párrafo del mismo artículo 1º, debe ser considerado por el poder legislativo para eliminar restricciones injustificadas y discriminatorias basadas en estereotipos y prejuicios como la edad. Lo anterior, de forma que las y los ciudadanos mexicanos estén en posibilidades de acceder a espacios de toma de decisiones en puestos de elección popular, es decir, que se garantice el ejercicio igualitario de los derechos políticos de los mexicanos.

…las calidades que establece la ley actualmente, entre otras, para el caso de los Diputados Federales son que la o el ciudadano mexicano cuente con 21 años cumplidos al día de la elección, y que cuente con 30 años cumplidos para el caso de Secretarios de Despacho y Gobernadores; de forma que se excluye al porcentaje joven del pueblo de México en el rango de 18 a 21 años de edad en el primer caso, y de los 18 a 25 años de edad en el segundo; lo anterior, a pesar de ser mayores de edad para todos los efectos legales en el sistema jurídico mexicano.

La realidad es que el requisito de edad vigente que prevé que únicamente a los 21 y 25 años de edad, una persona mexicana podrá acceder a un cargo de Diputación Federal o como titular de una Secretaria de Estado o Gubernatura; contradice la esencia del artículo 1° constitucional que prohíbe toda discriminación por razones de edad que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. 

A esta potencial contraposición en el texto constitucional, se suma la obligación que tiene México de garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de conformidad con los artículos 3º y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que específicamente establece la obligación de garantizar a sus ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.

La restricción vigente respecto al acceso hasta los 21 y 25 años respectivamente, a la posición de Diputado, Secretario de Despacho o Gobernador, no se encuentra justificada por elementos objetivos y razonables; en cambio, sí está sujeta a una valoración subjetiva que coincide con elementos jurisprudenciales que indican la presencia de discriminación por edad, a los jóvenes de 18 a 25 años se les está negando el acceso a estos cargos sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes, sino sólo su edad y está apoyada la restricción en estereotipos o estigmas asociados a los jóvenes como inexperiencia, poca destreza o falta de pericia.

Llegó el momento de dejar de lado la constante minimización de las y los jóvenes aludiendo a su pretendida falta de conocimiento que históricamente ha conllevado a que enfrenten falta de espacios, pues a pesar de todos estos prejuicios que incluso se han traducido en mantener restricciones discriminatorias injustificadas basadas únicamente en nuestra edad, los jóvenes nos hemos ido imponiendo y ganando espacios, porque las juventudes tenemos también experiencia y conocimientos y hemos encontrado la fortaleza para ir construyendo los mensajes de nuestra generación.

La propuesta de reforma constitucional de Andrea, en tratándose del requisito de elegibilidad para ser Gobernador de una entidad federativa, en lo relativo a la edad de los candidatos, es la siguiente:

ARTÍCULO 116. …………..

………………………………

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 25 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

A mi parecer, la iniciativa de reforma constitucional propuesta por la diputada de MORENA evidencia no solo su ignorancia en cuanto a las reglas de la técnica legislativa; sino también, el desconocimiento de los principios que regulan los requisitos de elegibilidad en México.

ACREDITÉMOSLO:

Al respecto, la ‘Tremenda Corte’ ha adoptado el siguiente criterio jurisprudencial:

DERECHO A SER VOTADO. LOS REQUISITOS PARA SER REGISTRADO COMO CANDIDATO A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR SÓLO PUEDEN SER LOS DERIVADOS DIRECTAMENTE DE LOS DIVERSOS DE ELEGIBILIDAD. Los requisitos para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular sólo pueden ser los derivados directamente de los diversos de elegibilidad. Es decir, sólo los trámites y las cargas que tienden a demostrar que el ciudadano reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira son requisitos que válidamente pueden establecerse dentro del procedimiento de registro de las candidaturas respectivas, sin que sea admisible establecer condiciones adicionales para realizar el registro, pues ese trámite forma parte del ejercicio del derecho humano a ser votado, sin que pueda ser escindido normativamente de él.

Acción de inconstitucionalidad 36/2011. 

Luego, es totalmente falso que exista una discriminación (por la edad de los adolescentes de 18 años) para ocupar el cargo de Gobernador de una cierta entidad federativa.

Lo anterior es así, toda vez que los requisitos de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular procuran que, cuando menos, los candidatos reúnan los perfiles idóneos para ocupar ciertos cargos públicos con una relevante representación política en la sociedad.

Por otra parte, debe destacarse la redacción vigente del párrafo del Art. 116 constitucional, en el que se establece la edad mínima para ser Gobernador:

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

En el caso del Estado de Chihuahua, la Constitución Local establece:

ARTICULO 84. Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere:

………………..

II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la elección.

Así las cosas, para que la novel diputada federal de MORENA pueda ser registrada como candidata a Gobernadora, en los comicios locales, del 2027, el Constituyente Federal tendría que reducir la edad mínima para ser candidato a gobernador.

Y que posteriormente, el Constituyente Local de Chihuahua redujera la edad a 25 años, o menos (¿18?), para ser Gobernador(a) del Estado.

En otras palabras, los electores chihuahuenses podrían emitir su voto a favor de un candidato a Gobernador ‘GERBER’; so pretexto de que “las juventudes también tienen experiencia y conocimientos (¿?).

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos