Chihuahua, Chih.
“La vida es continua mutación....”
Jodorowsky
El juzgado Decimotercero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México concedió cuatro suspensiones de plano en igual número de juicios de amparo, a fin de que el presidente de la República y la Secretaría de Salud implementen acciones preventivas para detectar a las personas infectadas con el virus COVID-19, “ya que la inactividad y falta de intervención oportuna” se puede traducir en el avance del coronavirus y su propagación en todo el país”.
Dos de los cuatro juicios de amparo que obtuvieron estas suspensiones fueron promovidos por el colectivo Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), mientras que los quejosos de las otras dos demandas son ciudadanos que por su cuenta acudieron a solicitar la protección de la justicia, ante lo que consideran omisiones graves de parte del Ejecutivo federal.
La medida cautelar que se otorgó en las cuatro demandas es para que las autoridades lleven a cabo las diligencias necesarias de vigilancia y detección de la enfermedad causada por el COVID-19, con el fin de que se garantice el disfrute de los derechos humanos a la salud y a la vida de los solicitantes. El juzgado además le impuso al gobierno federal un plazo de 24 horas para que informe por escrito sobre el cumplimiento de esta orden.
La secretaria del juzgado Decimotercero de Distrito en materia Administrativa en la capital mexicana, en funciones de juez, Alejandra Guadalupe Pérez Cerisola, apuntó que “se estima existe peligro en la demora, ante los daños de difícil e incluso de imposible reparación” que puede causar la pandemia.
“Por tanto, se deben tomar las medidas y acciones sanitarias y de cuidados necesarios para detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19”, según el acuerdo en el que se concede una de las dos suspensiones obtenidas por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
El documento agrega que, en un plazo de 24 horas, la presidencia de la República y la Secretaría de Salud deben remitir al juzgado “en copia certificada, completa y legible” las constancias en las que informen sobre el cumplimiento de la suspensión de plano otorgada, pues de no hacerlo así, o en su defecto, manifestar la imposibilidad que tenga para ello, “se les impondrá una MULTA por el equivalente a cien veces la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México”.
En la suspensión de plano, que en términos jurídicos hace las veces de definitiva, se aclara que esta medida cautelar “en modo alguno implica crear una política pública de salud”, sino que únicamente se trata de que se cumplan las que ya están establecidas de la Ley General de Salud.
Este mismo argumento fue expresado por el juez Séptimo de Distrito en Michoacán, que otorgó también -el fin de semana pasado- una suspensión de plano al abogado Jorge Álvarez Banderas.
Las autoridades responsables están en una mejor posición para determinar cuáles son las medidas adecuadas para alcanzar la plena realización de los derechos sociales, como lo es el derecho a la salud, ya que a esas autoridades “les corresponderá emitir medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio”, y detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19 para evitar su propagación, asevera el documento signado por la secretaria en funciones de juez Alejandra Guadalupe Pérez Cerisola.
De acuerdo con nuestra Constitución, el órgano administrativo con facultades para emitir disposiciones generales -de carácter obligatorio- en materia de salud es el Consejo de Salubridad General. Esta institución, que depende del presidente mexicano, puede aprobar y publicar -en el Diario Oficial de la Federación- la declaratoria de emergencia cuando se presenta una enfermedad grave, como lo es el COVID-19.
Salud y larga vida.
Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho.
@profesor_F