Chihuahua, Chih.
La designación de los diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional (CJ) es el ejemplo más reciente de cómo los diputados de la actual Legislatura violentan los principios constitucionales, al extremo de asumir el papel de defensores oficiosos del inútil de Javier Corral.
En efecto, la conformación de la CJ conlleva la violación de los principios de la pluralidad política y de excelencia, imparcialidad y profesionalismo de la función jurisdiccional. Lo anterior es así, dada cuenta que son ocho partidos políticos con representación en la actual Legislatura:
PAN (11), Morena (8), PES (4), PRI (4), PT (2), Mc (2), Verde (1) y PANAL (1); sin embargo, la integración de la CJ quedó de la siguiente manera: PAN (2), PES (2) y el PRI, MC, VERDE y PANAL, con uno cada uno. Yo me pregunto: ¿Por qué no designaron a un diputado de Morena, cuando es la primera minoría parlamentaria?
La parcialidad de la CJ es evidente: todos sus integrantes forman parte de la “Pandilla de los 22”; es decir, aliados incondicionales del Pan. Y por si fuera poco, el diputado panista Fernando Álvarez, fue designado como el primer diputado ‘emergente’; a pesar de ser el líder parlamentario del Pan.
Por otra parte, el decreto omite consignar la fundamentación y motivación legal relativa a los principios de la función jurisdiccional, en especial, los de excelencia y profesionalismo. Lo anterior, ya que de manera deliberada, la Jucopo omitió seleccionar a los integrantes de la CJ, tomando en cuenta su preparación académica en materia jurídica.
En otras palabras, que cuando menos, los integrantes de dicha comisión legislativa hubiesen cursado estudios universitarios en la Licenciatura de Derecho. Al respecto, la ‘Tremenda Corte’ ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:
“El estricto acato de los principios de la carrera judicial… tienden a garantizar que la sociedad cuente con funcionarios judiciales de excelencia cuya selección se base en un sistema riguroso que estudie la trayectoria pública, la preparación, las cualidades éticas y la vocación jurídica de los concursantes…”
Luego, las designaciones de los diputados que habrán de integrar la CJ, aprobadas por el Pleno, se apartan del sistema establecido en el Pacto federal, en virtud de que sólo dos de los diputados propietarios cuentan con estudios universitarios en Derecho: Georgina Bujanda y Rocío Sarmiento.
Y dos de los diputados suplentes, son abogados: Fernando Álvarez y Obed Lara. ¿Por qué no se designó a otro par de diputados que son abogados: Rubén Aguilar y Marisela Sáenz? ¿Será porque son diputados incómodos…?
Por último, precisar otra violación a los principios constitucionales de la función judicial: El Decreto crea a la CJ con carácter de órgano colegiado; sin embargo, la integración de la CJ se equipara a una Comisión de Dictamen Legislativo.
El Pleno olvida que si bien es cierto que la CJ es un órgano interno formalmente administrativo; también lo es, que es un órgano colegiado con funciones jurisdiccionales, cuya atribución única es la de resolver los juicios políticos y las solicitudes de desafuero.
En consecuencia, la forma en que está integrada la CJ conlleva una evidente distorsión del principio de la integración plural de los órganos jurisdiccionales colegiados; toda vez que la composición de los órganos colegiados exige que todos sus integrantes tengan la misma jerarquía.
Podríamos citar, a manera de ejemplo, en el ámbito federal la organización de los Tribunales Colegiados de Circuito; y en el ámbito local, la del Tribunal Estatal Electoral. Cuyos integrantes –con el mismo grado de jerarquía– aprueban sus resoluciones, ya sea por unanimidad o por mayoría de votos.
Así las cosas, el burdo contubernio de la “Pandilla de los 22” para encubrir los actos de corrupción cometidos por Javier Corral (a) “El Inútil” y el Consejo de la Judicatura del TSJ, justifica una vez más, el dicho de que “donde quiera que le piques, salpica la pus…”