Chihuahua, Chih.
Porque con el cerebro te imagino, con el corazón te amo,
con el sexo te deseo y con el cuerpo te necesito.
Jodorowsky
El término amicus curiae, reminiscencia del derecho romano clásico, es traducido en la actualidad como amigo de la corte y refiere mínimamente a participaciones orales o escritas de personas o instituciones que no son parte formal de un juicio, ni demandantes ni demandados.
El canon dicta que la justicia debe ser independiente si se atiende a su misma representación latina con los ojos vendados, en cada caso ha de ponderar solamente las pruebas y argumentos aportados por las partes del juicio. ¿Será posible bajo ese posicionamiento que la justicia tenga “amistad” con alguien más?
Según Alexander Hamilton, los jueces deben cuidarse de “los efectos de esos malos humores que las artes de los hombres intrigantes o la influencia de coyunturas especiales esparcen a veces entre el pueblo” (Hamilton, 2001, p. 333). La intriga y la influencia en determinados contextos hacen que los jueces se encuentren vulnerables ante interferencias indebidas de parte del pueblo. La función judicial debe permanecer, para salvaguardar su independencia, aislada.
Por su parte, Immanuel Kant estimó que la calidad ilustrada de ciertas personas (debido a su experiencia en ciertas materias) justifica intervenir en los juicios porque podrán “hablar públicamente… obtendrán en el estudio de sus asuntos unas aclaraciones y precisiones de las que no se puede prescindir” (Kant, 2000, p. 243). Esta idea parte del principio de que los jueces no saben ni tienen que saberlo todo de inicio, a lo que no tienen posibilidad es a permanecer en la ignorancia.
Casi dos siglos después seguimos debatiendo en nuestros sistemas legales la pertinencia o proscripción de los amicus curiae.
En la tradición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por ejemplo, es un hábito recibir y utilizar este tipo de participaciones e incuso referirlo así en sus sentencias.
Desde el 2009 se encuentra contemplada esta figura de los amigos de la corte en su Reglamento y la define en su artículo 2.3 como “la persona ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en la demanda o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia”.
En específico, en los casos en los que la Corte IDH ha sentenciado a México, sin excepción se han recibido en promedio diez escritos en calidad de amicus curiae, en su mayoría presentados por Organizaciones No Gubernamentales y Universidades, como en el caso de González y otras contra México (Caso Campo Algodonero).
En el caso de México, en pocos años se ha pasado de la prohibición a su permisión por pedido y al inicio de su reconocimiento como derecho de la ciudadanía.
El pasado, presente y futuro de los amicus curiae se entiende en el contexto de los esfuerzos ciudadanos que de manera intermitente se han vinculado con la impartición de justicia a través de distintos formatos, desde marchas y protestas y por el otro, participaciones escritas. Las autoridades judiciales han tenido diferentes recepciones de estas formas de exigencia política, que hoy en día empiezan a reconocer como un derecho de la ciudadanía de participación en los asuntos públicos.
Un esquema prohibicionista, de inspiración hamiltoniana, lo encontramos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación que define a la independencia judicial como “ la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social” y califica a las presiones e incluso las recomendaciones, insinuaciones o sugerencias como influencias indeseables en la labor de los jueces.
La inclusión de los amicus por pedido se puede ubicar en dos acuerdos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió su Acuerdo General 10/2007 y el Acuerdo General 2/2008, el primero en el contexto de las controversias contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y el segundo en el de la despenalización del aborto en la Ciudad de México. Ya sea para convocar a especialistas y expertos o de convocar a diferentes sectores a exponer opiniones pertinentes, como en el esquema de Kant sobre los ilustrados, en ambos casos se trata de un mecanismo sólo por pedido.
A últimas fechas se han dictado un par de criterios judiciales que han abierto la puerta para reconocer, en otro nivel, a los amicus curiae. Uno es de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que reconoció en su Jurisprudencia 8/2018 esta figura como una “herramienta de participación ciudadana en el marco de un Estado democrático de derecho”.
El otro criterio es del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito, que resolvió en su Amparo en Revisión 37/2017 que los amicus curiae son una institución jurídica derivada del derecho de participación política, en términos del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese contexto, el Laboratorio Nacional Diversidades, con sede en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, presentó el pasado 10 de enero un escrito de amicus curiae ante la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 85/2016. Este juicio iniciado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la constitucionalidad de la reforma al artículo cuatro de la Constitución de Veracruz que dice garantizar el “derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”, inhibiendo el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, impidiendo la prestación de los servicios de salud y reforzando la criminalización de las mujeres que abortan en Veracruz.
El documento incorpora la necesidad de analizar el caso a partir de una reflexión feminista sobre la prohibición legal del aborto como una forma de desigualdad estructural que viven las mujeres mexicanas y que ha contribuido a fortalecer la negación histórica de su reconocimiento como sujetos de derechos. En este sentido, y siguiendo la conceptualización que hace Lourdes Enríquez sobre las estrategias de resistencia jurídica, este amicus curiae “busca aportar nuevas miradas interdisciplinarias y transversales, para que la ley, sus instituciones y sus prácticas sean más inclusivas, más equitativas, más apegadas a la vida real y más humanas” (Enríquez, 2013, p. 126).
Bibliografía
Enríquez Rosas, Lourdes. “Eficacia performativa de las estrategias de resistencia jurídica para defender los derechos de las mujeres” en Raphael, Lucía y Priego, María Teresa (coordinadoras) (2013). Arte, Justicia y Género. México: Fontamara-SCJN.
Hamilton, Alexander, James Madison y John Jay (2001). El federalista. 2ª ed. México: Fondo de Cultura Económica.
Kant, Emmanuel (2000). La paz perpetua. México: Porrúa.
Salud y larga vida
Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH.
@profesor_F
Francisco Flores Legarda
Analista. Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de UACH
@profesor_F