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¿Y la reforma electoral… apá?

¿Y la reforma electoral… apá? 9 de mayo de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Armando Cabada, uno de los interesados en la reelección

Según lo dispuesto en el Art. 105 constitucional, las leyes electorales deberán ser promulgadas y publicadas por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en el que serán aplicadas. Para efecto de los comicios federales, dicho plazo debe empezar a contar a partir del inicio del proceso electoral federal “durante la primera semana de septiembre del año previo” a la jornada electoral.

Por lo cual, deberán contabilizarse -de manera retroactiva- tres meses naturales a partir del mes de septiembre; en consecuencia, el legislador federal tiene como plazo fatal para aprobar las reglas electorales que deberán ser aplicadas en los comicios recurrentes del 2018, lo que resta del presente mes de mayo.

A mi parecer, resulta evidente que los partidos políticos no tienen inconveniente alguno en que se aplique la legislación electoral del 2015; sin embargo, existe un pendiente legislativo de suma importancia: están obligados a reglamentar diversos tópicos constitucionales que -hasta al día de hoy- no ha sido aprobada su respectiva adecuación legal. Uno de ellos, el más importante, es la reelección legislativa.

Asimismo, me queda claro que no hay tiempo suficiente para aprobar una reforma constitucional en materia electoral que pudiera modificar las reglas de la reelección legislativa, ni la reducción de los integrantes del Congreso de la Unión. Recordemos que, en el ámbito federal, la reelección legislativa está plasmada en el Art. 59 constitucional en los términos siguientes:

“ART. 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

A simple vista, Usted amable lector, podrá apreciar que la reelección de los candidatos a diputados federales que obtuvieron el triunfo electoral en el 2015 y que fueron postulados por partidos, está condicionada a que la nueva postulación sea ratificada por el mismo partido o por otro partido de la coalición que los postuló.

Tan aberrante mandato constitucional, trae consigo las siguientes interrogantes: ¿Es viable que un diputado federal sea postulado por otro partido político? ¿Cuál será el trato que se le dé al único diputado federal independiente, si acaso decide reelegirse?

De ser así, los diputados federales que fueron postulados por un partido político deberán de asegurarse -a más tardar la última semana de septiembre- que su partido habrá de elegirlo de nueva cuenta. Ya que de lo contrario, tendrían que renunciar a su militancia para ser postulados -solo así- por otro partido. ¿De cuantas renuncias habremos de ser testigos?

En el caso del PAN, la mayoría de sus candidatos en los comicios locales del 2016, eran personajes improvisados y sin arraigo partidario (dada la eventualidad de que el PRI obtendría el triunfo electoral en la mayoría de las contiendas distritales y municipales). Motivo por el cual, la mayoría de los actuales diputados locales no tengan posibilidad alguna para ser postulados de nueva cuenta. A menos, claro está, que el PAN quiera perder la elección respectiva.

Por otra parte, está la posibilidad de que sean declarados inelegibles por el TEPJF, en virtud de que ellos mismos serían los encargados de aprobar las reglas para la reelección.

Lo anterior, ya que los Artículos Transitorios de la reforma constitucional del 2014, precisan que la reforma a los artículos 115 y 116, en materia de reelección, “no será aplicable a los legisladores e integrantes de ayuntamientos que hayan protestado el cargo a la entrada en vigor del presente Decreto”. Pero omite precisar las posibles consecuencias del beneficio personal que obtendrían los diputados, al favorecerse de la legislación que ellos mismos aprueben.



REELECCIÓN LOCAL

En el ámbito local, como consecuencia del centralismo legislativo, la Constitución Local consigna las condiciones para la reelección legislativa y municipal en términos idénticos a la reelección legislativa federal. Tal y como se aprecia en los preceptos constitucionales que se transcriben a continuación:

“ART. 44… Los diputados del Congreso del Estado podrán ser reelectos hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato...”

“ARTICULO 126… Los miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos para el mismo cargo por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Este mismo precepto constitucional establece que, para efecto de la reelección, los integrantes ayuntamientos independientes que obtuvieron el triunfo electoral “deberán seguir el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano por planilla que prevea la Ley”.

En cuanto al plazo fatal para la reforma electoral local, aún quedan cuatro meses. Yo me pregunto, a como están las cosas, ¿Será posible un consenso parlamentario para una reforma constitucional en materia político-electoral?